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Consulta Vinculante V1707-22, de 15 de Julio de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1839/2022)

Si una persona física realiza obras en el jardín de su vivienda consistentes en nuevo sistema de drenaje, nivelación del terreno con aportación de tierra adecuada, plantación de césped y plantas y un sistema de riego entre otras, puede aplicar el tipo reducido del 10% si los trabajos tienen la consideración de obra de reparación o renovación del jardín.

Es necesario determinar si la actividad de mantenimiento de jardines supone la realización, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ejecuciones de obra, pues sólo en ese caso podría resultar aplicable el tipo reducido porque las operaciones de mantenimiento periódico de jardinería no tienen la consideración de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento, y por ello deben ser ejecuciones de obra que tengan por objeto una modificación sustancial del jardín o arreglo de sus elementos que no se incluya dentro del servicio de mantenimiento.

La construcción de un sistema de drenaje que evite acumulaciones de agua, la limpieza y nivelación del terreno con aportación de tierra adecuada, la plantación de césped y plantas en nuevos espacios, así como instalar un sistema de riego, si podrían considerarse trabajos de renovación o reparación pero también debe estar presente para la aplicación del tipo reducido la aportación de materiales pero siempre que el coste no excede del 40 por ciento de la base imponible de la operación porque si supera este límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%.

En este sentido, los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo las obras de renovación o reparación correspondientes, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

No tendrán la referida consideración de “materiales aportados” aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc. En particular, no tendrán la referida consideración de “materiales aportados” los andamios que el empresario que ejecuta la obra utiliza para la realización de la misma.

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