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El Consejo Fiscal concluye que la reforma prevista en los anteproyectos de ley por los que se regula la determinación de la edad (ley ordinaria y ley orgánica complementaria), por los que se modifican el arto 375, párrafo segundo, y el arto 2 de la LO 5/2000 (LA LEY 147/2000), no responde a una necesidad real. La evaluación de la edad en los procedimientos penales, tanto de detenidos como de no detenidos, se viene haciendo en los juzgados de instrucción sin excesivos problemas. Existe un control judicial desde el primer momento y se resuelven las situaciones dentro de los plazos de la detención. Si durante el curso de un procedimiento existen dudas sobre la mayor edad, se acuerda la inhibición a la jurisdicción de menores (favor minoris).

La atribución competencial que establece el APLO en favor de los jueces de menores y el procedimiento al que se remiten yerra nen el planteamiento y resultan además inviables en cuanto a su aplicación práctica, sin tener en cuenta la estructura de la jurisdicción de menores, el servicio de guardias y los plazos de detención.

Documentos relacionados:

- Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad (18 abril 2022)

- Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley que regula el procedimiento de evaluación de la edad, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000) (18 abril 2022)

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