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El objetivo de la presente propuesta es prohibir eficazmente la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde la UE de productos realizados con trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil. La prohibición incluye los productos de producción nacional y los importados. El presente Reglamento no abordará la retirada de productos que hayan llegado a los usuarios finales del mercado de la Unión.

Serán necesarios varios ajustes en el caso de las pymes. Una forma de satisfacer las necesidades y limitaciones particulares de las pymes podría ser, en teoría, eximir a dichas empresas del ámbito de aplicación de la presente propuesta, sin embargo, esta opción no es viable, ya que la propuesta deberá centrarse en los productos sospechosos de haber sido realizados con trabajo forzoso, independientemente del tamaño de los operadores económicos implicados.

No puede excluirse de antemano que las entidades a las que las autoridades puedan dirigirse cuando inicien investigaciones sobre el trabajo forzoso sean, en algunos casos, pymes, por lo tanto, la exención de las pymes afectaría a la eficacia de la propuesta y crearía incertidumbre.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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