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Consulta Vinculante V0969-22, de 3 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1057/2022)

Si en el mes de marzo de 2022 se abonan atrasos de convenio por variación del IPC correspondientes al ejercicio de 2021, el trabajador debe imputar estos rendimientos en el período impositivo de su exigibilidad, esto es, en 2022 porque el cálculo viene dado por el IPC correspondiente a 2021, cálculo que exige el cierre del ejercicio, por lo que es al período impositivo 2022 al que corresponde su imputación.

Este es una de las excepciones a la regla general de la imputación temporal de rentas en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, pues se percibe en período impositivo distinto a aquel en que era exigible.

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