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Consulta Vinculante V1678-22, de 14 de Julio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1812/2022)

Un autónomo que durante 2020 ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, y durante este periodo, la Mutua correspondiente se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el IRPF tiene como incidencia que en la medida en que las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación de rendimientos del trabajo, como tal comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.

Entendiéndose que el autónomo determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.

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