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TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2856/2022, 11 May. Rec. 6675/2021 (LA LEY 121856/2022)

El Tribunal aplica lo dictado por el TJUE en el Asunto C-389/2020 (LA LEY 12563/2022) en la que se declaró que es contrario a la Directiva 79/7/CEE (LA LEY 2408/1978), negar el derecho a cotizar por desempleo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y excluir las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando la disposición nacional sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Con posterioridad se ha dictado por esta Sala la sentencia de 16 de marzo de 2022 en el Recurso 5506/202 (LA LEY 69414/2022)1 aplicando la doctrina del TJUE, reconociendo a una empleada de hogar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le había denegado el SPEE.

Conforme a la doctrina del TJUE, la exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social.

Apunta la Sala que es irrelevante que la fecha de la sentencia del TJUE sea posterior a la del hecho causante del subsidio por desempleo objeto de reclamación, dado que la sentencia no contiene previsión alguna respecto de los efectos de la doctrina que establece.

En el caso, el SPEE deniega a la empleada de hogar la solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años porque no acredita un mínimo de seis años cotizados en un régimen que contemple la contingencia de desempleo, conforme a lo exigido por el artículo 274.4 LGSS (LA LEY 16531/2015), y lo hace porque conforme a este precepto no se computan las cotizaciones correspondientes al Régimen Especial de Empleados de Hogar (actualmente, Sistema Especial para Empleados de Hogar), pero como se ha visto sí deben computarse y sí se tiene derecho al subsidio por desempleo so pena de incurrir en la discriminación que comporta el hecho de que la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no contemple la contingencia de desempleo y que ha sido declarada por el TJUE.

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