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El nuevo arancel procede a actualizar las cuantías que resultarán aplicables para cada tipo de proceso incorporando los nuevos procedimientos en los que actualmente participan estos profesionales que no existían en 2003. Así con la consolidación práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), se han ido desarrollando las actuaciones en las que es necesaria la intervención de los procuradores y, además, se han ido implementando nuevos procedimientos, por lo que es necesario adecuar el arancel tanto a la situación económica actual en un entorno de desarrollo de ejercicio de las profesiones jurídicas, como a las nuevas competencias de la procura.

Queda excluido de su ámbito de aplicación la retribución de los procuradores por su intervención o participación, en cualquier forma, en procedimientos de mediación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, práctica de actos de comunicación judicial y demás gestiones derivadas del contrato de mandato, que acordará con su cliente o representado.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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