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Introducción

La implantación en España de la nueva Oficina judicial a través de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), de reforma de la legislación procesal, encontró en la figura del Letrado de la Administración de Justicia (entonces: «Secretario judicial») un profesional público de primer nivel al que poder encomendar, no únicamente la dirección de las oficias con todos los aspectos de gerencia y gestión asociados, sino también un papel fundamental al servicio del proceso, es decir, un técnico experto responsable de la ordenación procedimental como cauce adecuado legalmente para la decisión de las controversias.

La pretensión de conquistar un servicio público de justicia próximo y de calidad, tal y como se aspiraba desde la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia del año 2002, requería indefectiblemente de la ubicación de un técnico en Derecho y también de un responsable de dirección y organización en el centro del tablero judicial. De este modo, el legislador español confió al Letrado de la Administración de Justicia el lugar privilegiado de enlace entre la potestad jurisdiccional y el proceso y la organización judicial como presupuestos elementales para una justicia ágil y eficaz en la que lo relevante era la decisión del litigio pero también la eficiencia y eficacia en los procedimientos, concepciones en otro tiempo secundarias que, con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), fueron no obstante recuperadas en un ejercicio de revalorización de la dignidad del ciudadano como usuario principal de los servicios públicos.

Acoplada normativamente a las distintas leyes procesales con las sucesivas reformas, y avalada en su idea matriz por la jurisprudencia constitucional (STC —Pleno— no 15/2020, de 28 de enero de 2020 (LA LEY 845/2020)), el modelo iniciado hace más de una década asume ahora una revisión parcial y parece penetrar en un segundo estadio con el programa de reformas legales «de eficiencia» aprobado por el Consejo de ministros a propuesta del Ministerio de Justicia y en el que, nuevamente, el prelegislador apuesta de manera decidida y firme por la intervención procesal y directiva del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia.

El contexto reformista, la evolución legislativa de los últimos años, y las correcciones jurisprudenciales introducidas a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), colocan a la Administración de Justicia ante la necesidad de responder un interrogante crucial: ¿Qué papel habrá de desempeñar en los próximos tiempos el Letrado de la Administración de Justicia en una realidad judicial que, con mayor énfasis que nunca antes, subraya su aspecto de «servicio público»?

Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia respecto del volumen de asuntos conclusos, el mayor conocimiento mediático y general del profesional o la mejora tangible en la gestión y organización de los Juzgados y Tribunales ponen de relieve que el Letrado de la Administración de Justicia seguirá siendo un actor indispensable en el escenario de la Justicia española, un servidor fundamental para los intereses de los justiciables, pero… ¿Cómo?

¿Qué aspectos o características del estatuto orgánico del Letrado de la Administración de Justicia deben modificarse? ¿Qué juicio merece para el cuerpo el programa reformista de las leyes «de eficiencia»? ¿Qué valoración se hace de los tribunales de instancia y su coordinación con la oficina judicial? ¿Qué cabe esperar del Letrado de la Administración de Justicia como dinamizador tecnológico en un proceso y servicio cada vez más digitalizado?

Todas las preguntas localizan su respuesta en un «Diálogo» sobre Justicia y algo más. Hoy toman la palabra los directores procesales y de las oficinas judiciales: los Letrados de la Administración de Justicia.

1º.- Ha pasado más de una década desde la aprobación y publicación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. ¿Qué ha cambiado en este tiempo la Administración de Justicia de nuestro país y qué responsabilidad ha tenido el Letrado de la Administración de Justicia?

Verónica Ezcurra Atayde (Secretaria Coordinadora Provincial de Madrid. Letrada de la Administración de Justicia)

«Con la reforma del 2009, los Letrados de la Administración de Justicia asumimos importantes competencias en la tramitación y ejecución de los procedimientos que han permitido avanzar hacia una justicia de calidad en unos tiempos en que la litigiosidad ha aumentado de manera exponencial.

Desde entonces, han cambiado bastantes cosas en la Administración de Justicia española, y al frente de los dos cambios más importantes y decisivos ha estado el colectivo de los Letrados de la Administración de Justicia.

En primer lugar, los proyectos de modernización tecnológica de la Administración de Justicia. Estos cambios han sido capitaneados y gestionados, en todos los órganos en los que se ha producido el cambio a una justicia digital, por el Letrado de la Administración de Justicia que se ha convertido en la base del éxito de este proyecto, realizando sus funciones, no sólo de director técnico procesal de la oficina judicial, si no haciendo de auténtico formador in situ de los funcionarios que componen la oficina, ya que en muchas ocasiones la formación ofrecida a dichos funcionarios no ha sido tan profunda como sería deseable; así como de gestor del cambio, animando y convenciendo a todos los operadores jurídicos de las bondades de una justicia digital.

Y, en segundo lugar, la implantación de la oficina judicial, en las que el letrado ha asumido, un papel fundamental, ejerciendo las jefaturas y direcciones de los servicios comunes, plantando y abonando la semilla de la evolución hacía los tribunales de instancia, y acreditando, con los datos que manejamos, una eficiencia superior de los órganos con oficina judicial implantada respecto al antiguo modelo tradicional de los juzgados.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia. Presidente del CNLAJ)

«Desde la reforma de 2009 se ha ido materializando un cambio de estructuras fundamental; por un lado, se ha puesto de manifiesto que, hoy día, los "juzgados clásicos", por llamarlos así, están llamados a desparecer y se están sustituyendo por las nuevas unidades de la oficina judicial; y por otro, que los servicios comunes procesales, son la forma más eficiente de organizar estas oficinas judiciales.

La organización colegiada que se introdujo entonces en la oficina judicial se quiere ahora complementar, con la misma colegiación del tribunal de instancia que pretende implantarse. En ambos casos, la colegiación de esfuerzos en la oficina y en el tribunal, necesitan adaptaciones importantes, tanto normativas, como tecnológicas, como materiales, y por supuesto presupuestarias. Pensar que estos cambios pueden producirse a coste "0" no es real.

Todas las unidades de la Oficina Judicial, y concretamente los servicios comunes están bajo la responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia, donde ejercen sus funciones con mayor plenitud. Los LAJ, y la estructura organizativa que los enlaza, procuran una mayor "eficacia" al trabajo que se realiza, y mayor "eficiencia" término hoy de moda, por introducirse en todos los proyectos de reforma que hoy están en trámite parlamentario. Desde el año 2009, pero también con las reformas sucesivas, especialmente en 2015, los entonces Secretarios Judiciales, ahora Letrados de la Administración de Justicia, hemos asumido mayores responsabilidades a nivel organizativo, pero también procesal, en beneficio de la Administración de Justicia, que aún siguen pendientes de su justa adecuación salarial una situación que se está volviendo insostenible.»

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

«La Ley 19/2003, de 23 de diciembre, acometió una profunda reforma de nuestro tejido judicial, regulando con exhaustividad el estatuto profesional y personal del Letrado de la Administración de Justicia, en una apuesta decidida por dotarle de mayor protagonismo y atribuirle competencias hasta entonces reservadas a los Jueces, ampliando así su histórica función de fe pública y documentación.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), significó el trasvase procesal, en todos los órdenes jurisdiccionales (marcadamente en el civil), del nuevo paradigma orgánico instituido por la LOPJ (LA LEY 1694/1985), en un auténtico tsunami legislativo que descargó de funciones no jurisdiccionales a los Jueces para su efectiva asunción por los Letrados; admisión de demandas, juras de cuentas, incidentes de la fase ejecutiva (salvo la oposición), conciliaciones labores, desahucios, ejecución hipotecaria, procedimiento monitorio y un sinfín de resoluciones procesales interlocutorias o definitivas adquirieron la forma de Decreto o Diligencia del Letrado.

Es cierto que dicha remodelación no ha logrado frenar la casi endémica saturación de nuestra justicia (cuyos males proceden de otras causas) y que los datos actuales, tanto de percepción ciudadana procedentes del INE como de eficacia y eficiencia judicial volcados en la estadística del CGPJ, son poco alentadores (y no sin razón).

Sin embargo, el resultado material del trascendente papel asignado a los Letrados Judiciales es, en términos empíricos, indudable. Según datos oficiales y, exceptuando las jurisdicciones en que se dilucidan pretensiones de Derecho Público (penal y contencioso-administrativa), el número de asuntos terminados por Decreto del Letrado de la Admón. de Justicia igualan prácticamente a los resueltos por Sentencia y aproximadamente el 90% de las resoluciones de los Juzgados son dictadas por los Letrados (1) .

Como colofón y en perspectiva cronológica, tras más de dos lustros de la entrada en vigor de la Ley 13/2009 (LA LEY 19391/2009) y haciendo un ejercicio de introspección corporativa, podemos afirmar sin ambages que la Administración de Justicia es ahora más moderna, especializada y responde a un esquema organizativo eficaz y funcional basado la distribución competencial, diferenciada y autónoma, entre el Letrado Judicial (director del proceso, a salvo siempre de la revisión jurisdiccional) y el Juez, cuya atención y esfuerzos deben focalizarse en cumplir su principal misión constitucional: el enjuiciamiento de los pleitos mediante la aplicación del Derecho material o sustantivo.»

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Desde hace años, el proceso de modernización de la Administración de Justicia es imparable, y la Oficina Judicial es uno de los motores de ese cambio. Este nuevo modelo organizativo rompe con la configuración clásica de los juzgados formados por un juez, un letrado de la Administración de Justicia y un determinado número de funcionarios, para impulsar una nueva organización de medios personales y materiales más eficiente y racional, distribuyendo el trabajo en equipos, homogeneizando tareas y fomentando la especialización del personal. Permite, junto con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, una respuesta ágil y eficiente al ciudadano, como servicio público adaptado a las necesidades actuales. Posibilita liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para centrarse en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, tarea atribuida en exclusiva por la Constitución. Al mismo tiempo, se han potenciado las atribuciones de los letrados de la Administración de Justicia, como directores de los Servicios Comunes, asumiendo nuevas competencias procesales. La nueva Oficina Judicial está conformada por las Unidades Procesales de Apoyo Directo, que asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias; y los Servicios Comunes Procesales, bajo la dirección de un letrado de la Administración de Justicia, que asume las tareas derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Una de las claves para que las Oficinas Judiciales presten un servicio próximo y de calidad, reside en los letrados de la Administración de Justicia. De este modo, el Letrado, cuando se encuentre al frente del servicio común de ordenación del procedimiento, como Director o Jefe del mismo, estará en mejores condiciones para impulsar el procedimiento, permitiendo que el Juez o Tribunal pueda dictar las resoluciones de fondo en tiempo y forma.»

2º.- Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa, Procesal y Digital… En todos ellos el Letrado de la Administración de Justicia surge como un protagonista crucial e indiscutible. ¿Qué juicio merecen las iniciativas reformadoras del Gobierno y cuál será su impacto?

Verónica Ezcurra Atayde (Secretaria Coordinadora Provincial de Madrid. Letrada de la Administración de Justicia)

«Estamos todos de acuerdo, en que la evolución, principalmente tecnológica, de la Administración de Justicia en la última década ha sido enorme. Por ello, es imprescindible, la adaptación de la legislación a la nueva realidad de los órganos judiciales. La mencionada ley 13/09 (LA LEY 19391/2009), así como la ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, han cumplido bien su función, pero en el mundo en el que vivimos, la velocidad del cambio de la realidad obliga a dotarnos de nuevas herramientas legislativas.

Resulta indispensable la nueva organización de la oficina judicial, con el establecimiento de unidades de tramitación especializadas y servicios comunes dirigidos por los Letrados de la Administración de Justicia para permitir dar una eficaz y eficiente respuesta al derecho a una tutela judicial efectiva.

Como profesional de la justicia valoro positivamente estos proyectos, considero que son necesarios, y me gustaría que se convirtiesen en instrumentos útiles, al menos, también durante una década, porque tampoco nos podemos permitir, en virtud del principio de seguridad jurídica, estar cambiando el escenario legislativo y las reglas de juego todos los años.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia. Presidente del CNLAJ)

«No sabemos aún si los textos de los Proyectos de Ley que se encuentran en tramitación verán finalmente la luz, pero las propuestas que contienen son muchas y muchas de ellas compartidas, pero también contienen carencias importantes, que estamos intentando que se corrijan con las aportaciones de quienes estamos diariamente asumiendo la responsabilidad de la tramitación de los procesos judiciales y la dirección de las oficinas judiciales, los Letrados de la AJ. Por ello hemos hecho las oportunas propuestas de mejora a los proyectos que hemos presentado a los grupos parlamentarios y confiamos en que sean asumidas.

Como decía, la implantación del tribunal de instancia, medida estrella del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, que como idea comparto, tiene muchas carencias en el diseño del Proyecto, lo de dificultará su funcionamiento y puesta en marcha. No debemos olvidar que cambios de este tipo no se improvisan, no puede pretenderse poner en marcha en unos meses lo que no se ha hecho desde 2009. Precisamente los mayores problemas en las oficinas judiciales actualmente en marcha han surgido en el momento de su implantación y tal y como está hoy diseñado su despliegue en el Proyecto de Ley, ya hemos advertido de que su puesta en marcha puede ser caótica.»

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

«Los tres Proyectos de Ley citados, en actual tramitación parlamentaria, son los ejes centrales sobre los que pivota el Plan Justicia 2030 del Gobierno vigente.

Apuntaremos, sucintamente, nuestra valoración personal sobre las indicadas reformas.

— El PLEO conforma la propuesta que más resistencias y dudas presenta. Primero, por significar la mayor transformación de nuestra estructura judicial de la democracia, con todos los recelos que ello puede despertar en una cultura de administración aletargada y atrincherada. Segundo, porque la instalación de los Tribunales de Instancia y la creación, por enésima vez (tras su evidenciado fracaso), de la idea de la Oficina Judicial y los servicios comunes y unidades de tramitación exige una gran inversión (en el servicio público peor tratado por los Presupuestos del Estado), así como un período transitorio de largo alcance que quizá convierta los deseos del prelegislador en vana quimera.

Con todo lo anterior, creo sinceramente que la idea subyacente en los Tribunales de Instancia y la Oficina Judicial (con sus unidades y servicios), aunque más la primera figura que la segunda, es virtuosa y sirve, al menos sobre plano, a la especialización y, fundamentalmente, a la unificación de criterios, escenario idóneo para reducir la disparidad interpretativa y reinos de taifas que imperan en nuestra planta judicial.

— El PLMEP parece, de entre todas las reformas citadas, la que tendrá mayor impacto. La reforma erige los MASC en pilar central al exigir actividad extrajudicial negociadora previa como requisito de procedibilidad en el orden civil (salvo materias tasadas), aunque bastando a tal efecto el mero requerimiento del Abogado defensor al eventual demandado (lo que realmente resta cierta virtualidad al requisito y aumenta la asunción de gastos del justiciable), con efectos liberatorios o reductores en la condena en costas en casos de coincidencia entre lo reclamado y concedido y rechazo a la propuesta de un tercero.

Destaca también la facultad conferida al gremio para decidir, tanto en juicio ordinario (414.2) como verbal (438.8), la convocatoria de un acto de conciliación.

Por último, resaltamos: a) el procedimiento testigo, b) las sentencias in voce (en el orden contencioso y social), c) la regulación de la conformidad por encima de la pena correccional en audiencia propia (2) y d) la remisión de una cédula a las personas jurídicas demandadas con el aviso de la puesta a disposición electrónica de la primera comunicación (intentando así salvar la doctrina de la STC 47/2019, de 8 de abril (LA LEY 52328/2019)).

— El PLED prosigue la estela de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011) y posteriores, a pesar de los frenos al avance tecnológico que provocan interpretaciones excesivamente rigoristas del art. 24 CE (LA LEY 2500/1978) avaladas por el Tribunal Constitucional.

Aparece la carpeta justicia para los particulares y el punto común de actos de comunicación, se profundizan las características de las sedes electrónicas y el expediente digital electrónico adquiere mayor desarrollo técnico. Toma impulso la tramitación orientada al dato para extraer información relevante en la elaboración de futuras políticas públicas con miras en una inexorable entrada en la Administración de técnicas de inteligencia artificial que objetiven decisiones de forma segura y se institucionaliza la utilísima automatización de procesos y actuaciones para abaratar tiempo y recursos.

La reforma avanza así en la dirección modernizadora que marcan los tiempos actuales bajo la supervisión de los Letrados Judiciales, encargados, por mandato del art. 11. A) del ROCSJ de "promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde presten sus servicios" (art. 11.a)).

No obstante, conviene señalar que el texto legal contiene una amalgama de disposiciones administrativas, procesales y organizativas de confuso destinatario y trasfondo, en muchas ocasiones, netamente informático, que escapa a la comprensión del operador jurídico. A la anterior crítica debe sumarse la conversión en declaraciones de intenciones en que acostumbran a desembocar este tipo de leyes que, como en normas anteriores, no encuentran acomodo, o lo encuentran torpe, lentamente y sin dotación material y tecnológica auxiliar, en la práctica judicial ordinaria.»

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«La valoración de estos proyectos es muy positiva, dado que ofrece soluciones a la actual situación de colapso en muchos de los órdenes jurisdiccionales, tanto mediante la optimización de los recursos personales existentes, con la nueva reorganización de la planta judicial, como con la regulación en el anteproyecto de eficiencia procesal de métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional, incluso potenciando la mediación obligatoria como requisito de procedibilidad en algunos supuestos; y el acortamiento de los tiempos de respuesta mediante la modificación de algunos trámites en las leyes procesales. Asimismo, se regula la transformación digital de la Administración de justicia, introduciendo los nuevos avances tecnológicos.

Su aprobación definitiva supondría la adaptación de la Administración de Justicia, anclada en una configuración decimonónica en muchísimos partidos judiciales, a la realidad social y económica actual. Y permitiría la interoperabilidad entre todos los órganos de la Administración de Justicia, y entre éstos y el resto de Administraciones Públicas, acortando y simplificando trámites, para aliviar la congestión de asuntos, así como los tiempos de respuesta.»

3º.- El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia lleva sin reformarse desde el año 2007. ¿Qué puntos y cuestiones deberían incorporarse para una mejor redefinición del estatuto y posición profesional del Letrado de la Administración de Justicia?

Verónica Ezcurra Atayde (Secretaria Coordinadora Provincial de Madrid. Letrada de la Administración de Justicia)

«Me consta que desde el año 2005 se ha trabajado por los diferentes equipos ministeriales en la reforma del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, pero por unas u otras causas, no se han llegado a materializar.

Actualmente hay un grupo de trabajo organizado por el Ministerio de Justicia. Me parece fundamental que se centre el debate en las cuestiones en las que hay consenso, que son las principales, dejando de lado cuestiones accesorias, en las que puede haber cierto desacuerdo. Todos coincidimos en que se debe producir una adaptación en las nuevas funciones atribuidas por la ley y asumidas por los Letrados de la Administración de Justicia, así como una histórica reclamación de dignificación del Cuerpo, por la asunción de dichas labores, y especialmente, por la colaboración del colectivo con la modernización organizativa y tecnológica de la justicia española.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia. Presidente del CNLAJ)

«Afortunadamente, hemos podido trabajar intensamente en un nuevo texto que se está tramitando actualmente en el Ministerio de Justicia. Realmente debería haber visto ya la luz un borrador, que se está retrasando de forma injustificada.

Las aportaciones realizadas por el CNLAJ que presido, y por el resto de los interlocutores que han participado introducen mejoras en todo su articulado. Por ejemplo, en la eliminación de la necesidad de consolidar la tercera categoría y en el nuevo escalafón, en el carácter directivo del Letrado de la AJ, en el papel de las asociaciones de letrados en la representación y defensa de sus asociados, en nuestro derechos y deberes, en la configuración del Consejo del Secretariado, órgano de representación democrática de los LAJ, que adquiere mucho más protagonismo, en el régimen disciplinario, etc.

Se ha realizado un gran trabajo, en el que se ha demostrado la eficacia de la colaboración activa de las asociaciones, con las aportaciones de otros grupos de trabajo entre los que se encuentran los secretarios de gobierno y los coordinadores, con el Ministerio.»

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

«La reivindicación por antonomasia de nuestro cuerpo es la adecuación salarial a las relevantes competencias que se nos han ido atribuyendo desde la promulgación de la Ley 13/2009 (LA LEY 19391/2009), todas ellas desempeñadas con el rigor y dedicación debidos. A pesar de las últimas movilizaciones frustradas del colectivo, el equilibrio económico con otros cuerpos del Grupo A1 del Estado sigue sin culminarse.

Procurando la máxima concisión, una hipotética reforma de nuestro estatuto orgánico debería incorporar, además del anterior, los siguientes puntos:

  • Reorganización de las categorías profesionales, suprimiendo la "cuarta categoría" encubierta.
  • Unificación de los grupos de población, incrementando los complementos específicos, con supresión de los grupos más bajos.
  • Regulación de un complemento salarial por productividad justo, real y efectivo, similar al de otros grupos A1.
  • Régimen permanente de sustituciones voluntarias con retribuciones acordes con las aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2022.
  • Reconocimiento al carácter directivo del Cuerpo y facultad efectiva de inspección y dirección, acompasada necesariamente con otras reformas, sobre el personal de la Oficina Judicial.

A las anteriores mejoras, de carácter económico y organizativo, deben superponerse, a mi juicio, dos reclamaciones nucleares, a saber: a) negociación propia a través de nuestras organizaciones con exclusión de los órganos de representación de los cuerpos generales (con la consiguiente modificación en otros textos legales estatutarios de función pública) y b) erradicación de todo tipo de arbitrariedad en el nombramiento de los altos cargos del Cuerpo y formas de libre designación, reformando los criterios de designación de los mismos, para garantizar los principios de transparencia, mérito y capacidad, mediante baremos objetivables más allá de la mera antigüedad. Idéntica reflexión cabe extender a la provisión de docentes para los cursos del Centro de Estudios Jurídicos y otras entidades, desterrando prácticas deshonrosas.»

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«En primer lugar, el cambio de denominación en todos los artículos que aún aluden al "Secretario Judicial".

Como reivindicación antigua y reiterada por el colectivo, se debería contemplar la posibilidad de negociación colectiva mediante representantes del propio cuerpo de letrados, y diferenciada del resto de cuerpos de la Administración de Justicia. En la actualidad se efectúa a través de los sindicatos de éstos, cuyos intereses en numerosas ocasiones no son coincidentes con los nuestros, incluso pueden llegar a ser contrapuestos. Tal reforma afectaría al Reglamento Orgánico y a la legislación concordante.

También sería deseable la reforma de los art. 6 b) y 9 d) del Reglamento que en su redacción actual establecen las funciones del letrado como responsable de la llevanza de los libros de registro que han de existir en los Juzgados y Tribunales, y la elaboración de la estadística judicial conforme a los criterios sentados por la Comisión Nacional en cuanto a la obtención, tratamiento informático y remisión de los datos estadísticos, respectivamente. Los libros de registro, como soporte físico, no tienen cabida en el contexto actual en los juzgados, ya que mediante los sistemas de gestión procesal informatizados, el registro de asuntos, la actualización de datos, fases y estados de tramitación se hace informáticamente. Y, en consecuencia, la elaboración de la estadística judicial, pasaría por obtener los datos estadísticos de cada órgano judicial, automáticamente, sin necesidad de desplegar ninguna actividad adicional, que la existente en la propia aplicación informática.»

4º.- Registro Civil, jurisdicción voluntaria, ejecución forzosa… ¿Cuál es el horizonte competencial del Letrado de la Administración de Justicia?

Verónica Ezcurra Atayde (Secretaria Coordinadora Provincial de Madrid. Letrada de la Administración de Justicia).

«Cuando hablamos de los Letrados de la Administración de Justicia, estamos hablando de un Cuerpo, altamente capacitado para funciones jurídicas y directivas. Esto no es una afirmación corporativista, si no que se trata de una aseveración realizada desde la experiencia, desde la evaluación de los datos con los que contamos y desde el trabajo diario y cotidiano de miles de Letrados de la Administración de Justicia desde hace décadas en órganos judiciales que, en ocasiones, cuentan con dotaciones personales y materiales insuficientes, y que a pesar de ello consiguen un notable rendimiento.

Basándonos en esta afirmación, espero sinceramente, que la atribución competencial que salga de las reformas legislativas que están por venir, esté a la altura de las capacidades de los Letrados de la Administración de Justicia y del servicio que, desde la justicia, se viene prestando a la sociedad española por el Cuerpo.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia. Presidente del CNLAJ)

«Durante los últimos años los Letrados de la Administración de Justicia hemos sabido adaptarnos perfectamente a los cambios sociales y tecnológicos que se han producido, y también a nuestra redefinición orgánica y procesal. Efectivamente somos un colectivo que asume responsabilidades en diversos ámbitos, como consecuencia de nuestro carácter de fedatarios públicos, procesalistas y directores de las oficinas judiciales. Según el informe de El Letrado en Cifras, los Letrados de la Administración de Justicia asumen el 90% del trabajo ordinario de los órganos judiciales, resolviéndose los mismos asuntos por decreto que por sentencia. En los distintos momentos en los que se han producido reformas organizativas o procesales, hemos adquirido un mayor protagonismo. Por supuesto que en Leyes como la del Registro Civil en la que pasamos a ocupar el papel de encargados, o la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015), pero igualmente en la fase de ejecución, ahora tan discutida, a pesar de que, según los datos objetivos del CGPJ, los Juzgados y Tribunales de toda España concluyeron el pasado año un 26’81% de ejecuciones más que las que registraron durante el mismo período.

El futuro de nuestras funciones lo hemos expresado con claridad en las Jornadas que terminamos de celebrar en Alcalá de Henares, pasa por mirar al futuro de la mano de la inteligencia artificial y la automatización de procesos como sistema de mejora en los modelos organizativos y, consecuentemente, por adaptarnos a la Administración electrónica y la justicia digital. En estas jornadas hemos hecho propuestas concretas en esta línea.»

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

«Las prerrogativas atribuidas progresivamente a los Letrados de la Admón. de Justicia revelan inequívocamente la confianza depositada en un Cuero Superior Jurídico con una alta preparación técnica. Si bien es cierto que dicha carga de responsabilidad debe venir traducida en un correlativo reconocimiento retributivo, debemos hacer gala con honor de todas las competencias asumidas, con constante actualización y formación jurídica en la materia, evitando la atrofia o anquilosamiento a que a veces tiende la función pública.

En un ejercicio realista de prospección y acudiendo al siempre valioso marco institucional comparado, así como a la imparable modernización tecnológica de la justicia, el horizonte competencial del Letrado Judicial a buen seguro vendrá secundado por actualizadas potestades, redefinición de otras anteriores y un encaje institucional protagonista en la dirección y gestión de las unidades judiciales que sostendrán una vaticinada remodelación de fondo de nuestro edificio de justicia (que, de una forma u otra, terminará llegando).

La función legalmente asignada en conciliación y mediación cristalizará, como ya preludia el PLEP, en la autoridad para concluir amistosamente sin juicio determinados litigios en materias dispositivas; la digitalización de los procesos y la irrupción de la tecnología exigirán siempre la inderogable fe pública; una hipotética reforma procesal que permita asumir íntegramente, salvo incidentes atinentes a la tutela judicial, la ejecución judicial y otras actuaciones procesales actualmente reservadas a los Jueces que no deben ser vistas con recelo monopolista de la actividad jurisdiccional.»

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«La ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su Disposición Transitoria Octava (LA LEY 15320/2011), Apartado Segundo, estableció que los letrados de la Administración de Justicia pasarían a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil en el momento de la entrada en servicio de las aplicaciones informáticas que permitieran el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica. Conforme a dichas previsiones, la aplicación informática DICIREG entró en servicio en la Oficina General del Registro Civil de Madrid el 27 de septiembre de 2021 y Barcelona, el 24 de noviembre de 2021, a las que se sumó la de Murcia el 11 de julio de 2022. En estas ciudades, inicialmente, y en las que se vayan uniendo de forma progresiva, el Encargado de la Oficina General del Registro Civil es el Letrado de la A.J.

Por otra parte, la ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria (LA LEY 11105/2015), atribuye en el art. 2.3 el impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los letrados, como es natural, pero también, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos. Y cuando no venga atribuida la competencia expresamente al juez o al letrado, establece una competencia residual para el letrado, salvo los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

De igual modo, la ejecución forzosa, regulada en el Libro III la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), fue reformada profundamente por ley 13/2009 de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), de tal forma que al letrado no sólo se le atribuía el impulso formal del procedimiento, sino la adopción de decisiones en materias colaterales a la función jurisdiccional, pero imprescindibles para el desempeño de la misma. En materia de ejecución, en concreto, se le atribuyó al letrado la mayor parte de actuaciones; entre las atribuciones destacadas, se encuentra la decisión de las medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución, así como la decisión acerca de las acumulaciones de ejecuciones.»

5º.- La digitalización de la Justicia, aunque con matices y variaciones, es una realidad en nuestro país. Tal y como se ha destacado por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia el papel en estos años, y en los distintos proyectos (Expediente Digital, SIRAJ…), del Letrado de la Administración de Justicia ha sido determinante. ¿Qué puede aportar este profesional a la evolución tecnológica que prosiga en los próximos años? ¿Cómo queda la fe pública en un contexto digital?

Verónica Ezcurra Atayde (Secretaria Coordinadora Provincial de Madrid. Letrada de la Administración de Justicia).

«Como he mencionado anteriormente, el papel que ha jugado el Letrado de la Administración de Justicia en la modernización tecnológica y organizativa de la Administración de Justicia ha sido crucial. Pero el que piense que dicho proceso de modernización ha terminado se está equivocando gravemente. Los cambios en la Administración de Justicia van a continuar, y esto es así, porque dichos cambios nos los va a exigir la propia evolución en la sociedad. Estoy convencida que, como ha venido pasando hasta ahora, al frente de dichos cambios en la justicia española, habrá un Letrado de la Administración de Justicia.

En primer lugar, porque ya lo han hecho y tienen la experiencia para volverlo a hacer. Y, en segundo lugar, porque no hay nadie mejor preparado para ello.

En cuando a la segunda parte de la pregunta, la relativa a la fe pública judicial, es una cuestión que se viene debatiendo desde hace ya bastante tiempo, y en ocasiones se tiende a perder de vista que la fe pública judicial es un elemento fundamental de la legalidad de las actuaciones judiciales, aunque nos encontremos dentro de un proceso tramitado digitalmente. La forma de ejercer esta competencia cambiará como está cambiando todo, pero creo que, como decía antes, como elemento fundamental de un proceso tramitado con todas las garantías legales va a seguir estando muy presente. »

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia. Presidente del CNLAJ)

«El Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de la documentación de las actuaciones, independientemente de su formato; por ello la documentación electrónica de los expedientes judiciales está perfectamente asumida por los Letrados de la Administración de Justicia, que la asumimos con total naturalidad. El protagonismo de las NNTT es una realidad en la sociedad actual, y debe serlo igualmente en las oficinas judiciales. Y los Letrados de Justicia, dentro de la estructura organizativa de la oficina judicial, estamos perfectamente adaptados a ello; de manera natural, debemos liderar la digitalización de la Justicia.

Es más, las reformas organizativas ligadas al tribunal de instancia no van a poder desplegarse sin un expediente judicial electrónico que elimine el papel de las oficinas judicial, y lamentablemente, eso está muy lejos de ser real. El esfuerzo personal en este punto no sirve de nada sino va acompañado de reformas que permitan uso de las NNTT de forma eficaz, y de las necesarias inversiones en medios materiales. Un poco pretencioso en un contexto en el que el presupuesto de Justicia se ve incrementado solo en un 0,3%.»

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

«La llevanza de los procedimientos y su tramitación es competencia exclusiva de los Letrados Judiciales a través de las Oficinas Judiciales y los correspondientes sistemas de gestión procesal. Igualmente, la utilización de las distintas aplicaciones informáticas que sirven de soporte a la actividad procesal y judicial es responsabilidad de los Letrados.

En consecuencia, el criterio o consejo de los Letrados sobre la forma de digitalizar la justicia presenta un extraordinario valor que no debe desdeñarse. Nadie mejor que los Letrados puede servir de canalización para un diseño óptimo y eficaz de las propuestas normativas renovadoras que desde los poderes legislativos y ejecutivo se promuevan en este campo.

En cuanto a la fe pública judicial, es indiscutible que ha quedado absorbida, particularmente en las vistas y juicios, por los indispensables sistemas de grabación. No existe mayor fe pública, por encima de cualquier acta manuscrita, que la arrojada por una grabación fidedigna de un acto judicial o procesal (aunque siempre con la rúbrica final del Letrado Judicial para autenticar el acto ex art. 147 LEC (LA LEY 58/2000)). No obstante, la fe pública irradia todo el proceso, no sólo los juicios y vistas, y existen y existirán actuaciones que necesariamente deberán desplegarse de forma no digital.

El inestimable auxilio de la tecnología nos ha permitido desplazar nuestra histórica función fedataria hacia cometidos más relevantes y necesarios de tipo procesal.

No parece entonces que, cabalmente, pueda negarse el progresivo vaciamiento material de la fe pública judicial, lo que no resta un ápice de significado a su existencia legal. La fe pública, razón de ser de nuestro Cuerpo, mantendrá siempre plena vigencia en un Estado de Derecho para asegurar la recta correspondencia entre realidad material y procesal y evitar arbitrariedades; si bien y, por fortuna, auspiciada o respaldada actualmente por la tecnología en una simbiosis no sólo compatible sino necesaria.»

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Como director de la Oficina Judicial (art. 440 LOPJ (LA LEY 1694/1985)), el letrado de la Administración de Justicia es el mayor impulsor de la transformación digital que viene operando en las oficinas judiciales desde hace unos años, impartiendo las instrucciones necesarias a los funcionarios de la misma y supervisando la correcta utilización de las herramientas tecnológicas en la gestión y tramitación del expediente judicial. El expediente judicial electrónico es ya una realidad en algunos órganos judiciales y la implementación de aplicaciones informáticas de apoyo a la oficina judicial es imparable: Siraj2, Lexnet, Acceda, Evid, Efidelius…todas ellas conducentes a la digitalización de las actuaciones judiciales y a mejorar la Administración de Justicia.

Por otra parte, el art. 453.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) atribuye a los letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. Y el art. 454.1 del mismo texto legal les atribuye la función de documentación, así como la de formación de los autos y expedientes.

La Ley 18 /11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de Justicia, define en su artículo 26 el expediente judicial electrónico cómo "el conjunto de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado". La correcta formación y documentación del expediente judicial, cobra especial importancia con la implantación del expediente judicial electrónico. En este sentido, los letrados AJ asegurarán y darán, a tal efecto, las oportunas instrucciones para que todo el personal de la oficina judicial integre de manera ordenada, secuenciada y nominada, todos los acontecimientos procesales definitivos que pasan a integrar el expediente judicial electrónico, tanto los incluidos en el sistema de gestión procesal, como los obrantes en los aplicativos informáticos de la Administración de Justicia; debe de velar por la calidad y fiabilidad del dato judicial, en la introducción de los mismos en las tareas de registro, actualización, mantenimiento de fases de tramitación y estado del expediente, para garantizar su correspondencia con la realidad. Y, en definitiva, garantizar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

La fe pública judicial atribuida al letrado en el art. 453.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), en el actual entorno digital, se está redefiniendo, de tal forma que la constancia fehaciente de los actos procesales celebrados ante el Tribunal y de la producción de hechos con trascendencia procesal, se efectúa en muchos casos mediante las herramientas tecnológicas. En este sentido, la grabación de un juicio/vista/declaración, sólo se convierte en acta procesal una vez ha sido autenticada con la firma electrónica del letrado AJ, que garantiza su autenticidad e integridad, incorporándose seguidamente al expediente judicial electrónico.»

6º.- Litigación masiva, crisis económica, recesión… Los tiempos son complejos y el incremento de la litigiosidad se presume sin precedente. ¿Cómo puede contribuir el Letrado de la Administración de Justicia a lograr que los Juzgados y Tribunales no se resientan y que la Justicia siga siendo un servicio ágil y eficaz?

Verónica Ezcurra Atayde (Secretaria Coordinadora Provincial de Madrid. Letrada de la Administración de Justicia)

«Sin duda, la capacidad de gestión, ya aludida y largamente demostrada de los Letrados de la Administración de Justicia va a resultar clave ante este escenario de aumento de la litigiosidad que todo el mundo prevé. Pero hay que poner de manifiesto que los recursos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, como todos los de la justicia española, llevan mucho tiempo al límite.

En este sentido, es fundamental que se asuma la necesidad de dotar a la justicia española con los medios oportunos para hacer frente a este nivel de litigiosidad esperado, avanzando al propio tiempo en la implantación del nuevo modelo organizativo, velando no solo por una justicia rápida, eficaz y de calidad para el ciudadano, sino también por la salud de todos los que trabajan en la administración de justicia.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia. Presidente del CNLAJ)

«Estamos en un momento muy complejo desde todos los puntos de vista. Tras la pandemia, en Europa y en todo el mundo la situación política es extremadamente preocupante, para los que sufren más de cerca las penurias de la guerra, pero también para todos nosotros. No podemos ser ajenos a ello. Pero los problemas sociales y jurídicos nosotros, los Letrados de Justicia, los venimos padeciendo desde siempre, las circunstancias de complejidad, crisis, e incremento de litigiosidad, son circunstancias habituales, en las que tenemos que movernos habitualmente.

En materia de litigación masiva, se han desarrollado propuestas muy eficientes que están funcionando, con oficinas especializadas, que demuestran que hay mucho que hacer desde el punto de vista organizativo. Desde luego la especialización, la creación de servicios comunes y desarrollo de nuevas tecnologías son tres pilares esenciales. Pero también reformas procesales que partan de dos datos, que pueden parecer obvios, pero que no siempre se tienen en cuenta en las propuestas que estamos viendo en los Proyectos de Ley: deben agilizar la tramitación de los procesos judiciales y no suponer incremento de coste ni para los ciudadanos ni para el erario público. Como decimos, puede parecer algo evidente, pero hay muchas propuestas que no cumplen con esas dos premisas.»

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

«A pesar de las reformas legislativas promulgadas en los últimos años para desjudicializar determinados litigios o pretensiones (despenalización de numerosas faltas, atribución de competencias a los Notarios y Registradores en la LJV (LA LEY 11105/2015) para actuaciones antes judiciales, fomento de los MASC, etc.), factores económicos y sociales por todos conocidos vienen empujando las cifras de pendencia y litigiosidad hasta el agotamiento.

Los Letrados de la Admon. de Justicia, en nuestra condición de directores técnico procesales de las Oficinas Judiciales debemos realizar, con ejemplaridad y liderazgo, los ajustes organizativos exigidos en cada uno de nuestros Juzgados para optimizar los escasos medios materiales y personales dispuestos y lograr una tramitación procesal efectiva. Tal fin conlleva, entre otras decisiones, excluir prácticas procesales superfluas instaladas por inercia en muchas sedes y neutralizar en nuestras Oficinas (para lo que deberíamos ser dotados con verdades herramientas directivas) desempeños profesionales negligentes o improductivos.

Al cumplimiento de tal desiderátum, y a la espera de reformas orgánicas que eviten la fragmentación de criterios o reinos de taifas procesales y proyectos legislativos ambiciosos que simplifiquen o automaticen los trámites, es aconsejable implementar protocolos o instrucciones procesales, de ser posible, de manera unificada mediante Junta de Letrados, en cada partido judicial, en materias tan vitales como las formas de practicar los actos de comunicación (actuación que más ralentiza los procesos judiciales),pautas de tramitación, requisitos procesales, documentación, archivo, etc. Lo anterior para reforzar dos máximas básicas en la Administración de Justicia: a) seguridad jurídica y b) economización de recursos, partiendo siempre de que el proceso es un medio y no un fin.

Coadyuvando a tal propósito, y como responsables de la CDJC, debemos realizar una gestión ordenada y rápida de las transferencias y pagos acordados en autos que oxigene a los acreedores en todos los órdenes jurisdiccionales.

Las anteriores contribuciones deberán fundirse con las potenciales aportaciones que podamos hacer en las sucesivas reformas legislativas que nos aguardan.»

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Como director técnico procesal, el letrado A.J puede agilizar y simplificar trámites mediante el uso de las nuevas tecnologías, promoviendo el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos con que cuente el órgano judicial, para la tramitación del expediente judicial, para la comunicación con los profesionales y los ciudadanos, la interoperabilidad entre los distintos órganos judiciales y entre éstos y el resto de Administraciones, cuando sea posible. Puede fomentar la protocolización de procesos y prácticas repetidas, así como la unificación de criterios procedimentales en la oficina, normalizando modelos de respuesta, a través de la homogeneización de resoluciones.

Y, en cuanto a la gestión de medios personales, puede establecer una organización diaria o semanal de tareas para el equipo de funcionarios, por objetivos o resultados, estableciendo el seguimiento oportuno y control al final del periodo establecido.»

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