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La Instrucción de 25 de octubre de 2022 (LA LEY 22551/2022), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, recoge las directrices sobre el ejercicio y alcance del derecho de opción a la nacionalidad española, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LA LEY 22110/2022), establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978); y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos de la Instrucción, junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la precitada ley -21 de octubre de 2022-, día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros. Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 (LA LEY 1/1889) y 23 del Código Civil (LA LEY 1/1889), salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior.

En todo lo relativo a la opción por una vecindad civil común o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener en cuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción.

Naturaleza y características

La opción regulada en la disposición adicional octava de ley presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil (LA LEY 1/1889): el derecho de opción regulado en la disposición adicional octava confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo, mientras que el artículo 20.1.b) limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir a descendientes de progenitores originariamente españoles que no puedan probar su nacimiento en España, lo que no sucede en la presente regulación.

El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 (LA LEY 22110/2022)no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

Personas que pueden ejercitar el derecho de opción

El legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de la Ley de Memoria Histórica (LA LEY 12969/2007) a los que se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (LA LEY 12969/2007) (adquisición de la nacionalidad española «de origen» pero de forma sobrevenida, esto es, una nacionalidad cuya adquisición se produce en un momento posterior al nacimiento, suponiendo esto que la condición de español de origen se ostenta y, en consecuencia, produce efectos desde su adquisición), sino que ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos de la citada disposición adicional 7.ª

De modo que, en primer lugar, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción.

En segundo lugar, se viene a reparar la discriminación sufrida por las mujeres españolas casadas con extranjeros que, por aplicación de la legislación española en materia de nacionalidad anterior a la Constitución Española de 1978 (LA LEY 2500/1978), no podían transmitir dicha nacionalidad a sus hijos.

Finalmente, se elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 (LA LEY 12969/2007) y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022 (LA LEY 22110/2022).

Reglas de competencia

La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción.

Si el optante ha nacido en el territorio correspondiente a la demarcación de otra Oficina del Registro Civil, se remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento. No obstante, en las Oficinas del Registro Civil en las que sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011) se estará a lo dispuesto en la distribución de competencias establecida en la «Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (LA LEY 20889/2021), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011)».

Reglas de procedimiento y documentación

La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan en los anexos de la Instrucción y deberá presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil, según anexo VII de esta instrucción.

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 20/2022 (LA LEY 22110/2022), se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Prueba de la condición de exiliado

Los interesados en optar por la nacionalidad española según el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los documentos que se indican en la Instrucción

A los efectos del ejercicio del derecho de opción de nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles o de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.

Finalmente, a salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de opción de cualquiera de los supuestos contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (LA LEY 22110/2022), deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

Normativa relacionada

Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LA LEY 22110/2022).

Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Artículos 20 (LA LEY 1/1889) y 23 del Código Civil (LA LEY 1/1889)

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011)

Instrucción de 4 de noviembre de 2008 (LA LEY 17022/2008), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007).

Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (LA LEY 20889/2021), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011).

Entrada en vigor

La instrucción entrará en vigor el 27 de octubre de 2022, día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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