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La nueva Circular se asienta sobre los mismos principios de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre (LA LEY 20203/2008), si bien incluye novedades relevantes con el objetivo de simplificar significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en la misma, eliminando además redundancias innecesarias y adaptando la misma a la nueva realidad de las infraestructuras españolas.

La Circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil.

El resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad y que no difieren de las normas contables en él previstas, que deberán ser de obligado cumplimiento en su totalidad.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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