El Decreto 175/2022, de 13 de octubre (LA LEY 22665/2022), es aplicable a las aguas de baño que deban ser incluidas en el Registro de Aguas de Baño de Galicia y sus playas, tal y como se define en el artículo 3.i) del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre (LA LEY 10711/2007), que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de las piscinas y aguas termales de los balnearios y balnearios urbanos, las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a tratamiento o utilizadas con fines terapéuticos y las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y subterráneas, excepto los estanques de los ríos o similares.
Registro de Aguas de Baño de Galicia
La principal novedad de la norma es la creación del Registro de Aguas de Baño de Galicia, adscrito al órgano rector competente en materia de salud pública del ministerio competente en materia de salud, cuya finalidad es disponer de información básica sobre las aguas de baño y que sirva de instrumento para el ejercicio de las facultades de inspección y control atribuidas a las autoridades sanitarias y de coordinación en el ejercicio de funciones de control administrativo, así como la difusión de información al público sobre las aguas de baño.
El texto regula la organización de dicho registro y detalla aquellos datos de las aguas de baño que deberán ser inscritos en el mismo. En el momento del registro, a cada agua de baño se le asignará un código alfanumérico.
Asimismo, el decreto contiene la regulación de los procedimientos de inscripción, modificación y baja de los datos consignados en el mismo, siendo tratados exclusivamente por medios electrónicos.
Además, se ocupa de la forma de presentación de las solicitudes de alta o baja en el registro, que se realizará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En este sentido detalla también la documentación complementaria a aportar con la solicitud de registro y la verificación de oficio de los datos incluidos en el NIF de la entidad solicitante y en el DNI/NIE de la persona representante.
En el Anexo I se encuentra el formulario de solicitud de inscripción o modificación en el Registro de Aguas de Baño de Galicia y en el Anexo II se incluye el formulario de solicitud de baja en el mismo.
Cabe destacar que las notificaciones de resoluciones y actos administrativos deben realizarse únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Facultades de las autoridades sanitarias
La norma detalla las competencias que, en este ámbito, corresponden a las autoridades sanitarias autonómicas, derivadas de la normativa autonómica en materia de calidad de las aguas de baño.
Asimismo, determina las facultades de las autoridades sanitarias locales, en concreto los municipios en los que se realice cada baño donde se encuentra el agua.
Control de la calidad sanitaria de las aguas de baño
La norma dispone que, con carácter general, la temporada de baño comprenderá del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año. En aguas de baño de acceso limitado o con características especiales, se podrá reducir esta temporada de baño. Además, la duración de la temporada de baño podrá modificarse por resolución del órgano de gobierno con competencia en materia de salud pública del ministerio competente en materia de salud, con base en circunstancias debidamente justificadas, tal y como se establece en el anexo IV del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre (LA LEY 10711/2007).
Por otra parte, el texto establece los contenidos del Programa de Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Baño de Galicia, el cual debe incluir los aspectos relativos a la determinación de la temporada de baño, la planificación y la programación de la inspección y toma de muestras de las aguas de baño, el análisis de las muestras, las actuaciones en caso de no conformidades, los criterios de aptitud microbiológica de las aguas, los sistemas de información y todos aquellos aspectos de este decreto que requieran un mayor desarrollo.
Además, se ocupa de los laboratorios acreditados para el análisis de las aguas muestras, así como de los criterios para la calificación como apta para la calidad de las aguas de baño, de las prohibiciones y recomendaciones de abstención de baño y de la evaluación de la calidad y clasificación anual de las aguas de baño.
En función de los resultados de dicha evaluación, el órgano de gestión con competencia en materia de salud pública del ministerio competente en materia de salud clasificará anualmente y por un período no inferior a una temporada completa las aguas de baño como calidad insuficiente, suficiente, bueno y excelente.
Información al público
La norma impone a los municipios colocar, durante la temporada de baño y en un lugar visible cerca de los diferentes puntos de acceso de cada playa, carteles que contengan la información contenida en el artículo 13.2 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre (LA LEY 10711/2007). Dicha información deberá colocarse en todos los accesos principales a la zona de aguas de baño y, si existiera, en el panel destinado a la información general de la zona de aguas de baño. Además, el punto de vigilancia del servicio de socorrismo se establece como centro de información, por lo que, si existe este servicio en la zona de aguas de baño, también deberá estar ubicado en este punto.
En esta materia el texto también se refiere a los símbolos para informar al público de la clasificación de las aguas de baño, así como de cualquier otra prohibición o recomendación que les afecte, y que son los establecidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 27 de mayo de 2011, y se incluyen en el Anexo III ("Símbolos e información al público sobre clasificación sanitaria de las aguas de baño") y en el Anexo IV ("Símbolos e información al público sobre prohibición o recomendación de no bañarse por contaminación de las aguas de baño").
Para la información al público sobre la proliferación de cianobacterias en las aguas de baño, se utilizarán los modelos de carteles recogidos en el Anexo V (“Modelo de cartel de información al público sobre la prohibición o recomendación de abstención de baño por proliferación de cianobacterias en aguas de baño»).
Modificaciones legislativas
Se deroga el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre (LA LEY 8959/2000), por el que se regula la declaración de zonas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 175/2022, de 13 de octubre (LA LEY 22665/2022), entrará en vigor el 16 de noviembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Las aguas de baño que, en la fecha de entrada en vigor de la norma, se encuentren en evaluación se inscribirán de oficio en la sección del Registro de Aguas de Baño de Galicia correspondiente (secciones I y II) en base a los resultados de los controles analíticos obtenidos por la autoridad sanitaria.