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Adquirida por el consultante una vivienda en junio de 2020, se cuestiona a la DGT si podría aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de venderse antes del plazo de tres años previsto en el art. 41 del Reglamento del IRPF. En el supuesto, el consultante padece ciertos problemas de salud, que requieren tratamiento farmacológico, debido a los ruidos provocados por un montacargas instalado en el parking del edificio, lo cual motiva su decisión de cambiar de domicilio.

La exigencia de la concurrencia de "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio" requiere valorar si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad, es decir, lo relevante es que el cambio no sea por la mera voluntad del contribuyente sino que debe quedar justificado por alguna razón de peso.

Si bien el padecimiento que provoca el estrés derivado de los ruidos de un montacargas no es una circunstancia contemplada específicamente en la normativa del Impuesto, sí puede entenderse como una circunstancia que desencadene la necesidad de abandonar la vivienda y enajenarla. Para ello, habría que valorar el alcance temporal y la gravedad tanto de los ruidos como de las consecuencias psíquicas que tal circunstancia desencadena, como el oportuno diagnóstico médico.

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