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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1270/2022, 10 Oct. Rec. 884/2021 (LA LEY 228129/2022)

A raíz de una sanción impuesta por una infracción grave, por estacionar sin título habilitante o tique, se cuestiona el alcance de la competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación con la calificación de las infracciones locales atendiendo entre otros aspectos, a las características del concreto municipio.

Planteada cuestión de ilegalidad respecto del artículo 64.2 c) de la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de la Villa de Bilbao, se declaró que si bien los entes locales gozan de una gran flexibilidad a la hora de desarrollar la potestad sancionadora en materias que caen dentro del ámbito de su competencia, no pueden soslayar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015), que es la que determina que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y subraya que en todo caso, la regulación del régimen sancionador debe efectuarse con respeto a lo establecido en la Ley.

Si la Ley de Tráfico no menciona expresamente, entre las infracciones graves y muy graves, el estacionamiento sin título habilitante o tique, es porque este comportamiento debe entenderse incluido dentro de la cláusula residual del artículo 75 de la Ley y debe ser calificado necesariamente como una infracción leve, por lo que si el artículo 64.2.c) de la Ordenanza de Bilbao la incluye como infracción grave, esta disposición es nula.

El Ayuntamiento de Bilbao argumenta en su recurso contra este pronunciamiento, que no cabe reducir la competencia municipal calificando la infracción como una única infracción leve residual conforme al artículo 75.c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015).

Critica el Ayuntamiento que se vulnera el principio de autonomía local si se entiende que es imposible cualquier desarrollo normativo por estimarlo contrario al principio de legalidad respecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015).

El Supremo declara que la competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación con las infracciones debe atender a la entidad de la infracción, y en base a la alegada autonomía local, añade que no puede realizarse un pretendido "cuadro de infracciones y sanciones adaptado a la situación particular concreta del municipio regulador" sin justificar esa "situación particular concreta" y sin distinguir entre infracciones graves de estacionamiento y paradas e infracciones leves.

Y añade que resulta razonable la distinción entre infracciones de aparcamiento que constituyen grave riesgo para los peatones, obstaculicen la circulación o se detengan en lugares peligrosos respecto a la ausencia de un tique de aparcamiento.

La Ordenanza de Trafico y Aparcamiento de la Villa de Bilbao fue aprobada con anterioridad a la reforma llevada a efecto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015) por la Ley de 20 de diciembre de 2021, por lo que tratándose de Derecho sancionador debe entrar en juego el principio de retroactividad de la norma más favorable, también en la interpretación normativa.

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