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Isabel Desviat.- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral, antes DGRN, ha dictado una resolución (LA LEY 231070/2022) interesante, que despeja dudas acerca de la determinación del domicilio social en los estatutos cuando se procede a la inscripción en el Registro Mercantil.

Una sociedad de responsabilidad limitada presentó la escritura de constitución para su inscripción, que fue denegada por el registrador al observar que en sus estatutos no aparecía el número de la calle donde se encontraba el domicilio social. Consideró que al estar el domicilio situado en un polígono industrial, debía de indicarse un número de nave o parcela para que fuera identificable de forma correcta.

Presentado recurso, el notario alegó que lo esencial es que se cumplan los requisitos del artículo 38 del RRM, que señala que en cuanto al domicilio social debe indicarse la localidad, municipio y la calle y el número o alternativamente, el lugar de situación. Es decir que según el notario autorizante, lo importante es que se aporten datos "esenciales" para proceder a la localización. En esta ocasión no se señaló número de calle porque no lo tenía aun señalado.

Es frecuente que los inmuebles de zonas nuevas se mantengan temporalmente sin número

El Registrador estima el recurso. Indica que en nuestro sistema la localización de un edificio o finca se realiza a través de una operación de nomenclatura y numeración urbana, asignando un número propio y correlativo a la cada uno de ellos que tengan entrada independiente. Son los Ayuntamientos los encargados de actualizar la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios.

Señala también que el desarrollo urbano suponga un desajuste cronológico entre las obras de urbanización, la atribución de nombres a las calles y la asignación de numeración a los inmuebles, y que es muy frecuente que en las vías de reciente apertura se mantengan sin número de forma temporal los inmuebles, sin que la normativa imponga otras señas provisionales de localización que sean obligatorios.

Por tanto, y en concreto al domicilio social de una sociedad, es un dato que debe aparecer en los estatutos, y su contenido específico se encuentra efectivamente en el artículo 38 del RRM: se debe expresar la calle o número y el lugar de situación, la localidad y el municipio, y si estuviese "fuera de poblado" basta con indicar el término municipal, y el nombre o lugar o cualquier otro dato de localización.

En este caso se indicó la localidad y el municipio de su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se encuentra, por lo que a juicio del registrador se cumplió con los requisitos demandados en la normativa.

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