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El Decreto 63/2022, de 21 de octubre (LA LEY 23048/2022), aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, el cual desarrolla el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (LA LEY 848/2004), además de establecer los mecanismos de interrelación del ordenamiento territorial y urbanístico vigente en el Principado.

Organización y relaciones interadministrativas

El texto se ocupa de la Administración urbanística actuante, de la delegación en los concejos de competencias en materia de aprobación de Planes Generales de Ordenación, incluyendo su ejercicio y revocación, así como de la delegación en los concejos de competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable.

En esta materia también se incluye, dentro del ámbito de la colaboración y coordinación administrativa, la regulación de las Oficinas Urbanísticas Territoriales, que coadyuvarán al ejercicio de las facultades urbanísticas que sean de competencia local, de las mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades urbanísticas, y el trámite de consulta previa para la coordinación interadministrativa, que consistirá en la comunicación del instrumento de ordenación que se esté elaborando a los órganos y entidades afectadas, y la petición a los mismos de un pronunciamiento al respecto.

Información urbanística

La norma regula el procedimiento para solicitar información territorial y urbanística y dispone que los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación y gestión urbanística vigentes son públicos, por lo que cualquier persona puede en todo momento consultarlos, informarse de su contenido y solicitar la obtención de copias en la Administración correspondiente.

Por otra parte, el texto se ocupa del Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias, registro público, de carácter administrativo, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al que podrá acceder cualquier persona o entidad, pública o privada, interesada en el conocimiento de los correspondientes datos, sin perjuicio de las exacciones que procedan por dicho acceso. La inscripción registral será obligatoria. Se incluyen las disposiciones aplicables a su organización, procedimiento de inscripción y régimen jurídico.

Además, se establecen los datos que ha de contener la cédula urbanística de terreno o edificio, que deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de la información urbanística en el registro municipal, salvo que la ordenanza municipal reguladora de la cédula urbanística señale otro distinto, y tendrán los efectos previstos en el artículo 24 del TROTU. La expedición de cédulas o certificados urbanísticos podrá realizarse por los Ayuntamientos individualmente o a través de mancomunidades, gerencias, consorcios urbanísticos u otras formas de agrupación municipal.

Planeamiento territorial y urbanístico

Tras señalar la vinculación existente entre los instrumentos de ordenación urbanística y la ordenación del territorio y las reglas de interpretación aplicables a esta documentación, la norma regula los distintos instrumentos:

- Directrices de ordenación del territorio, incluyendo sus objetivos y distinguiendo entre Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio y Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio.

- Planes territoriales especiales, haciendo referencia a su objetivo general y documentos que debe contener.

- Catálogo de núcleos rurales del Principado de Asturias, incluyendo, asimismo, determinaciones y documentación.

- Programas de actuación territorial, instrumentos para la definición de actuaciones concretas de forma coordinada y sistemática, incluyendo obras e instalaciones supramunicipales, a realizar en un determinado ámbito territorial, así como de la forma de financiación y organización de las mismas.

En este mismo sentido, el texto incorpora de forma específica la regulación de la formación y aprobación de cada uno de dichos instrumentos de la ordenación territorial, así como su vigencia y procedimiento de revisión y modificación.

Plan General de Ordenación

En un capítulo aparte, la norma se refiere a los Planes Generales de Ordenación, detallando las determinaciones de carácter general relativas a la ordenación general que ha de señalar y disponiendo que la estructura general y orgánica del territorio a nivel municipal se establecerá tomando como referencia los sistemas de estructuración del territorio que dejen establecidos los instrumentos de ordenación territorial, y, en cualquier caso, conforme al régimen y condiciones establecidas en este reglamento para dichos sistemas.

El Plan General de Ordenación incluirá todos los terrenos del concejo o concejos en alguna de las clases o categorías establecidas tanto en la Ley como en el reglamento que se aprueba, con expresión de las superficies asignadas a cada una de ellas, y calificará, según la caracterización propia del concejo, cada una de las clases y categorías de suelo con el siguiente alcance mínimo:

- En suelo urbano, mediante la asignación pormenorizada de usos, su intensidad y las tipologías edificatorias.

- En suelo urbanizable sectorizado, mediante la asignación de usos predominantes y su intensidad.

- En suelo urbanizable sectorizado que el Plan General de Ordenación ordene potestativamente, la calificación tendrá el mismo alcance que para el suelo urbano.

- En suelo urbanizable no sectorizado, mediante la indicación de usos acordes con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio municipal y con la estructura general y orgánica del mismo.

- En suelo no urbanizable, mediante la definición del régimen de usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos, así como, en su caso, mediante el señalamiento de las condiciones de ocupación y los parámetros que definan las actuaciones teniendo en cuenta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio municipal y la estructura general y orgánica del mismo.

Asimismo, el Plan General de Ordenación o, en relación al suelo no urbanizable, el Plan Especial, podrá delimitar, a los efectos del desarrollo de las actuaciones previstas en el epígrafe c) del apartado 2 del artículo 59 del TROTU, áreas o ámbitos espaciales de interés cuando concurra alguna de las circunstancias que se establecen.

Además, la norma se refiere a las áreas afectadas por la declaración de Bienes de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, a la delimitación de áreas de prevención, al carácter de las dotaciones urbanísticas y a las determinaciones relativas al uso industrial y al uso terciario comercial y de servicios.

Por otra parte, detalla las determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable, así como las determinaciones relativas a la ordenación detallada, concretamente en suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado.

Las determinaciones del Plan General de Ordenación se contendrán en los siguientes documentos:

- Memoria.

- Normas urbanísticas.

- Planos de información y de ordenación.

- Estudio económico y financiero.

- En su caso, Informe de sostenibilidad económica y Memoria de Viabilidad económica en los términos establecidos en la legislación de suelo estatal.

- En su caso, programa de actuación.

- En su caso, programas de rehabilitación y edificación forzosas.

- Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada.

Planeamiento de desarrollo

Se regulan los siguientes instrumentos:

- Planes parciales: a la vista de las necesidades de suelo del concejo o por agotamiento o inexistencia de sectores de urbanización prioritaria, en suelo urbanizable sectorizado el Plan Parcial podrá determinar el carácter prioritario del sector o sectores objeto de la ordenación previo acuerdo con los propietarios. En suelo urbanizable no sectorizado, conforme a los criterios de sectorización del Plan General de Ordenación, el Plan Parcial podrá proceder a la delimitación de uno o varios sectores para los que establecerá su ordenación detallada o determinar su urbanización prioritaria. Y en suelo urbanizable en el que el Plan General de Ordenación haya establecido las determinaciones relativas a su ordenación detallada, el Plan Parcial podrá modificarlas o completarlas para su mejora, sin necesidad de modificar previamente el Plan General de Ordenación, siempre que el Plan Parcial lo justifique expresamente.

En función de quién asuma la iniciativa en su elaboración y posterior ejecución Los Planes Parciales se diferenciarán en Planes Parciales de iniciativa pública y Planes Parciales de iniciativa privada. Y se detallan sus determinaciones y documentación.

- Planes especiales: se fija su contenido, determinaciones y documentación y se hace referencia expresa, de una parte, a los Planes Especiales de Protección, los cuales tienen por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos, y de otra, a los Planes Especiales de Reforma Interior, a los Planes Especiales de Reforma Interior de carácter integrado, y a otros Planes Especiales que solo tengan por objeto el establecimiento y ordenación de los sistemas generales de comunicaciones, equipamientos, servicios urbanos, zonas verdes y espacios libres.

- Estudios de detalle: se ajustarán a la regulación, restricciones y determinaciones establecidas en el artículo 70 del TROTU, para lo cual el Plan General de Ordenación podrá delimitar los ámbitos remitidos a la elaboración de un Estudio de Detalle o establecer los criterios para su delimitación por este cuando no esté previsto. También podrán establecer accesos o viales interiores de carácter privado, pudiendo ajustar la distribución y dimensión de los mismos con las restricciones normativas que en el mismo se establezca.

La norma regula, además, los estudios de implantación, los catálogos urbanísticos y las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

Ordenación urbanística

El texto se ocupa de la ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas y de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas e incorpora la regulación de la formación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, tanto las disposiciones comunes a todos ellos como las específicamente aplicables a cada uno, y de la revisión, modificación y suspensión de los mismos.

Régimen urbanístico del suelo

Los Planes Generales de Ordenación clasificarán urbanísticamente el suelo de los concejos en todos o algunos de los siguientes tipos: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística y territorial y en los instrumentos de ordenación del territorio.

Además, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística calificarán el suelo al que se atribuya contenido lucrativo en alguno de los siguientes usos de carácter patrimonial (públicos y privados):

- Residencial, pudiendo distinguir las categorías de vivienda plurifamiliar y unifamiliar, de vivienda de renta libre y de protección pública, así como las diferentes tipologías edificatorias que el planeamiento les atribuya.

- Terciario, pudiendo distinguir entre comercial y de servicios, ambos de titularidad privada, así como las posibles tipologías edificatorias que el planeamiento considere oportuno para satisfacer las demandas ciudadanas.

- Industrial, distinguiendo aquellas tipologías y usos concretos relativos a las actividades de transformación de recursos que el planeamiento considere conveniente para el desarrollo socio-económico y productivo del Principado de Asturias.

Y calificarán el suelo al que no se atribuya contenido lucrativo en alguno de los siguientes usos dotacionales de uso y/o dominio público:

- Sistema de vías de comunicación, incluyendo tanto los viales de circulación rodada, peatonales o de coexistencia, como los aparcamientos públicos vinculados al sistema.

- Sistema de servicios urbanos, incluyendo las redes, instalaciones y espacios asociados de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica y telecomunicaciones.

- Sistema de equipamientos, incluyendo todos los usos de servicio público y atención al ciudadano de titularidad pública.

- Sistema de zonas verdes.

- Sistema de espacios libres.

En capítulo diferenciados se incorporan las disposiciones aplicables al suelo urbano, al suelo no urbanizable y al suelo urbanizable.

Cabe destacar que el reglamento dota de mayor precisión a la diferenciación entre las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado, identificando con esta última categoría aquellos suelos urbanos en los que sea preciso desarrollar una actuación de urbanización, ya sea de compleción, reforma o renovación de la urbanización, o de reforma interior o de obtención de suelos dotacionales (incluyendo en este último supuesto a los terrenos a los que, pudiendo tener la previa calificación de suelo urbano consolidado, el planeamiento otorga un incremento del aprovechamiento urbanístico superior al 25% respecto al previamente atribuido), e incorporando como actualización necesaria en el régimen del suelo urbano no consolidado la regulación de los derechos y deberes de las personas propietarias de suelos urbanos afectados por este último supuesto.

Asimismo, define y modula la cesión dotacional exigible en las actuaciones de urbanización de ejecución sistemática y en las actuaciones destinadas a la obtención de suelos dotacionales, calculada en ambos casos conforme al nivel de dotaciones preexistentes y aplicada en el último supuesto sobre los incrementos de aprovechamiento propuesto. Y dispone que la recuperación por la comunidad de las plusvalías generadas por la acción pública en materia de urbanismo se sustancia en todo caso mediante la entrega del suelo urbanizado necesario para materializar el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración, así como las formas de cumplimiento de este deber.

Gestión urbanística

En primer lugar, la norma se refiere a la actuación mediante polígonos, unidades de actuación y ámbitos de ejecución, incluyendo el régimen jurídico aplicable a las entidades urbanísticas colaboradoras, que son las asociaciones de propietarios y de otros interesados que, preceptiva o voluntariamente, se constituyan para garantizar la gestión, ejecución y conservación de la urbanización, así como, en su caso, de la edificación. En función del sistema de actuación mediante el que se actúe, son entidades urbanísticas colaboradoras:

- Las Juntas de Compensación en el sistema de compensación.

- Las asociaciones que, en su caso, formen los propietarios en el sistema de urbanización prioritario y en el sistema de cooperación.

- Las Entidades de conservación de la urbanización.

- Las Entidades de gestión voluntaria de zonas y polígonos industriales.

Se desarrollan y dotan de contenido las actuaciones urbanísticas en suelo urbano no consolidado cuya finalidad es la obtención de dotaciones públicas, como cesión obligatoria y gratuita, lo que permite regular el crecimiento equilibrado dotacionalmente en el desarrollo del Suelo Urbano, con las siguientes características:

a) La aplicación del principio de reparto de cargas y beneficios y del de participación pública en las plusvalías, en el suelo urbano: las atribuciones de incremento de aprovechamiento sobre el atribuido por el planeamiento anterior, a una o varias parcelas, comporta la asunción por la propiedad recalificada del levantamiento de la cuota parte de carga de cesión de suelo dotacional y del cumplimiento del deber de participar en las plusvalías a la Administración en proporción al incremento atribuido.

b) La garantía de su aplicación, sobre la base de la formulación de un análisis económico que explicite, con claridad y rigor, el aumento de plusvalías que comporta el incremento de aprovechamiento atribuido.

c) La regulación de las formas de materialización de las cesiones de suelo por cargas y aprovechamiento, mediante las siguientes modalidades:

- En suelo, mediante reparcelación discontinua y voluntaria.

- En superficie construida de valor equivalente al suelo dotacional, mediante constitución de Complejo Inmobiliario en la propia edificación en régimen de propiedad horizontal.

- En compensación económica equivalente, a ingresar en el Patrimonio Municipal de Suelo para la obtención del suelo dotacional correspondiente o del suelo equivalente al porcentaje de plusvalías con destino a viviendas de promoción pública a la que sustituye.

La ejecución de las actuaciones de transformación urbanística en el suelo urbanizable sectorizado y en el suelo urbano no consolidado, se desarrollará por una de las siguientes modalidades de ejecución: Sistema de Compensación, Sistema de Cooperación y Sistema de Expropiación, que se regulan de forma específica.

Asimismo, se determinan los gastos de urbanización a sufragar por los propietarios afectados por las actuaciones de urbanización comprendidas en el suelo urbano no consolidado y urbanizable y se regula la garantía de la urbanización, cuya finalidad es asegurar ante la Administración actuante la ejecución de la urbanización, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante la ejecución de la misma, pudiendo constituirse mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre contratos del sector público.

Por otra parte, el reglamento se ocupa de la ejecución de los sectores prioritarios del suelo urbanizable, así como de la reparcelación urbanística, entendiendo por tal la agrupación de fincas comprendidas en el polígono o Unidad de Actuación o ámbito espacial de referencia, sean estos continuos o discontinuos, para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. Asimismo, la reparcelación comprende también la determinación de las indemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución de los beneficios y cargas derivada de la ordenación urbanística entre los interesados. La norma detalla las reglas generales en la formulación del Proyecto de Reparcelación, regula el procedimiento para la reparcelación y los procedimientos abreviados para la reparcelación.

Además, el texto recoge las disposiciones aplicables a la expropiación por razones urbanísticas, con referencia expresa al beneficiario de la expropiación y a la expropiación por tasación conjunta, y contempla la ocupación directa de terrenos.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la edificación de solares y la rehabilitación de los edificios, el reglamento contiene los deberes de edificación y rehabilitación a cumplir por los propietarios de solares y de fincas con construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas e impone un régimen de ejecución forzosa cuando dichos deberes se incumplan.

En tercer lugar, en cuanto a la gestión urbanística en suelo no urbanizable, dispone la norma que, al objeto de incorporar al dominio público terrenos clasificados como suelo no urbanizable que revistan especiales características de interés público, el planeamiento territorial y urbanístico podrá calificarlos como sistemas generales cuya obtención se hará, preferentemente, mediante cesión u ocupación directa y, en su defecto, mediante expropiación. Se considerarán terrenos de interés público:

- Terrenos que puedan ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en cualquier otra categoría de protección prevista en la legislación de patrimonio cultural, en particular las zonas y espacios arqueológicos.

- Terrenos que gocen de algún régimen especial de protección con arreglo a la legislación de espacios naturales protegidos.

- Terrenos que faciliten el acceso y disfrute del litoral.

- Terrenos que puedan acoger infraestructuras de titularidad pública.

- Cualesquiera otros terrenos que puedan gozar de interés público con arreglo a la legislación sectorial y sea conveniente su incorporación al dominio público.

Y, en cuarto lugar, la norma incluye el régimen jurídico de los convenios urbanísticos.

Intervención pública en el mercado de suelo

El reglamento desarrolla el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo, detallando los bienes y derechos que lo integran. En este contexto se ocupa de su tutela, del destino de dichos bienes y derechos, de su enajenación mediante concurso o subasta, de su cesión y de su permuta.

Y se regulan otros instrumentos de intervención en el mercado de suelo, bien de forma independiente o acumulativa, tales como la delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, las expropiaciones para la constitución de reservas regionales de suelo y las actuaciones urbanísticas concertadas.

Intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo

Dentro de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística se contiene la licencia urbanística, que es el acto administrativo de carácter reglado mediante el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso urbanístico relativos a un suelo o subsuelo determinado, determinándose aquellos actos no sujetos a dicha licencia, así como su otorgamiento, efectos y caducidad de las licencias, y la declaración responsable en materia de urbanismo, con referencia a la concurrencia con otras intervenciones administrativas.

Por lo que respecta a las órdenes de ejecución, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictarlas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a mantener o restituir las condiciones asociadas al cumplimiento de los deberes urbanísticos de adaptación al entorno, uso adecuado, conservación y rehabilitación, o vengan impuestas por normas legales sobrevenidas por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía, o para el cumplimiento de las condiciones básicas de la edificación y para adaptarlas y actualizar sus instalaciones a las normas legales que le sean explícitamente exigibles en cada momento, y en las condiciones y efectos establecidos en la legislación estatal de suelo.

Y se incluye el régimen jurídico de la situación de ruina económica, técnica y urbanística del edificio.

Régimen sancionador e inspección urbanística

Por último, la norma incorpora el régimen sancionador aplicable en aquellos casos de incumplimiento de la normativa en materia de gestión urbanística y, en materia de inspección urbanística, dispone que cuando se estime necesario dejar constancia de cualquier actuación urbanística, la inspección levantará la correspondiente acta que contendrá datos identificativos, conforme a la regulación general que deje establecida la normativa en materia de protección de datos, de todas las personas intervinientes, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos o usuarios, y describirá sucintamente los elementos esenciales de la actuación.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (LA LEY 14245/2007), por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 63/2022, de 21 de octubre (LA LEY 23048/2022), entra en vigor el 23 de noviembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la aplicación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo al planeamiento urbanístico en vigor, así como al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación y a las actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecución, así como de los Catálogos urbanísticos y de las modificaciones cualificadas.

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