Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 761/2022, 15 Sep. Recurso 10768/2021 (LA LEY 199712/2022)
Los acusados presenciaron la fuerte patada que recibió la víctima y el tremendo impacto contra el suelo y, pese a ser conscientes de la gravedad de su estado, pues uno de los acusados era estudiante de auxiliar de enfermería, ambos salieron corriendo, al igual que quien había propinado la patada, sin preocuparse por socorrer a la víctima.
Los acusados por el delito de omisión del deber de socorro vieron cómo la víctima recibió el golpe en la cabeza que le hizo caer al suelo, surgió entonces una situación de peligro manifiesto y grave que activaba las obligaciones de auxilio de aquellos que pudieran dispensarlo sin riesgo propio o de terceros.
Pero lo que lleva al Supremo a confirmar su absolución es que, sin solución de continuidad a la agresión, la víctima fue inmediatamente atendida por cuatro personas que estaban en las inmediaciones y que, situando el cuerpo ya inerte de la víctima en una posición más adecuada, llamando de inmediato a los servicios de urgencia del 112.
Explica la sentencia que la situación de desamparo se produce cuando la persona expuesta al peligro grave y manifiesto carece de los medios necesarios para neutralizarlo o reducirlo, ya sea porque no puede auxiliarse a sí misma o porque no está recibiendo ayuda ajena, y a sensu contrario, el desamparo queda excluido desde el momento en que cuatro personas prestaron de manera inmediata y continuada asistencia a la persona golpeada.
Para el Supremo, aunque la conducta omisiva de los acusados resulta especialmente censurable en el plano ético, no es penalmente típica y no basta para que sean condenados por un delito del artículo 195.1 CP (LA LEY 3996/1995). Sin la existencia de la situación objetiva de desamparo "se desmorona la estructura del tipo objetivo".
De hecho, la Exposición de Motivos de la reforma del CP invoca, como razón de incriminación, la ruptura de los deberes de ciudadanía basados en el valor de la solidaridad, pretendiendo cubrir supuestos de difícil encaje en el delito de omisión del deber de socorro por faltar el elemento objetivo de la existencia de una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto, lo que lleva a la Sala a afirmar que el incumplimiento del deber de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro.
E incluso hace referencia la sentencia a que existen estudios psicológicos que demuestran cómo, en estos casos, aumenta el riesgo de que nadie empiece a actuar hasta que lo hagan los demás, generándose un error en cadena en la evaluación del peligro que se deriva de la situación. La pasividad de unos refuerza la de otros, produciéndose un efecto final de desatención hacia la persona necesitada de socorro.
El reproche penal por la infracción del deber de asistencia está sometido a un exigente cuadro cumulativo de condiciones de tipicidad; en primer lugar, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; que se encuentre desamparada; que la persona obligada conozca que se da dicha situación; y que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, y en el caso estima el Supremo que por la rápida intervención de otras personas que se encontraban en el lugar, no se da la situación de desamparo de la víctima.