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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado el Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre (LA LEY 23096/2022), que regula los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Comunidad, como establecimientos de alojamiento turístico definidos en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 21028/2013), de Turismo de la Región de Murcia.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la norma los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como toda clase de acampadas no turísticas que presten alojamiento con carácter ocasional y sin ánimo de lucro, estando reguladas por sus normas específicas; las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, cuya actividad se limite a su período de celebración; las zonas de estacionamiento, gratuitas o no, y en las condiciones que se indican en el artículo 4.4, para autocaravanas, caravanas, camper y similares reguladas por ordenanzas municipales y el Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003); y las áreas de acampada habilitadas por la administración pública en montes o espacios naturales protegidos conforme a su normativa.

Modalidades, emplazamiento y funcionamiento

Determina la norma dos modalidades: campings, que se clasifican en cinco categorías de una a cinco estrellas en atención a sus instalaciones, servicios y características, y las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares con categoría única.

Se define el camping como el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal mediante precio por usuarios que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o de ocio y utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, elementos similares fácilmente transportables sin utilizar medios especiales, así como elementos fijos de alojamiento.

Por otra parte, el texto indica los lugares donde no pueden instalarse este tipo de alojamientos, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación del territorio.

Dispone que ofrecerán sus servicios, en principio, durante todo el año, debiendo sus titulares comunicar previamente al órgano administrativo competente en materia de turismo si existieran periodos de inactividad. Y aborda el tema de la utilización de los establecimientos por los clientes, indicando la prohibición de instalar en las parcelas elementos propios de una permanencia más allá del tiempo permitido (un año) y que den la idea de propiedad, exclusividad y uso residencial: cierres, vallados, solados, bancos y mesas de obra, en contra del carácter temporal del uso de estos alojamientos que indica el artículo 31 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 21028/2013).

Asimismo, se establece el carácter de locales públicos de los campings y las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares, siendo libre el acceso mediante precio y la permanencia en los mismos de los usuarios al objeto de recibir los servicios que en cada caso correspondan, debiendo existir un reglamento de régimen interior que recoja todas las reglas de su funcionamiento encaminadas a hacer posible una correcta armonía y convivencia entre los usuarios. Se detalla el contenido mínimo del mismo.

Además, en todos los establecimientos será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, del distintivo o placa identificativa, conforme a su normativa, donde conste la categoría del establecimiento (si se desarrollen varias actividades de alojamiento se exhibirán sus respectivos distintivos).

Por lo que respecta a las denominaciones, la norma reserva la palabra “camping”, y otras, para la denominación de la actividad que se regula y para los establecimientos clasificados e inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, el término “glamping” como sinónimo de camping de lujo, permitiéndose para los de cinco estrellas, y para los de cuatro que cumplan una serie de condiciones la expresión “zona glamping”. La palabra “camper”, aun no reconocida por la RAE, es de uso común y se entiende por tal el vehículo acondicionado para hacer vida en su interior.

En la publicidad, propaganda, facturas y demás documentación del establecimiento deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, su clasificación y categoría reconocidas por el órgano administrativo competente en materia de turismo, no pudiendo publicitarse establecimientos que no hayan presentado la declaración responsable.

Por otra parte, la norma impone a los titulares de estos alojamientos la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística y que incluya tanto el servicio de hospedaje como los servicios complementarios a este que se ofrezcan y puedan ser contratados por los clientes. En cualquier caso, la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro y debe incluir toda clase de siniestros: daños corporales y materiales y los perjuicios económicos causados.

Todos los establecimientos deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones, así como un director o responsable del establecimiento, como persona sobre la que recae la gestión de este, y se ordena la recepción como el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia e información, indicándose lo que debe haber en ella, así como sus características dependiendo de la categoría del establecimiento.

Y se detallan los servicios que, como mínimo, deben recibir los usuarios de estos establecimientos y las instalaciones cuyo uso está incluido en el precio por la estancia.

Régimen de servicios, precios y reservas

El texto incorpora las disposiciones aplicables a los precios y a la facturación, señalando que aquellos son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año y distinguirse entre temporadas. Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad, para garantizar su previo conocimiento por los clientes, y no podrán cobrarse precios superiores a los que estén expuestos al público.

Por lo que respecta a las reservas, la norma permite a los titulares de los establecimientos exigir a los clientes una cantidad anticipada en concepto de señal por la reserva del alojamiento o estacionamiento y para su anulación se estará a las condiciones que pacten libremente las partes. Asimismo, el establecimiento podrá determinar hasta cuando se mantiene dicha reserva, pudiendo suponer la pérdida de su importe la no presentación del usuario para el comienzo del alojamiento.

En cuanto a la admisión, será indispensable exhibición de documentos acreditativos de la identidad del usuario y se entregará a este de un documento en el que conste nombre y categoría del establecimiento, su código de identificación fiscal, parcela o elemento fijo de alojamiento asignada o asignado, precios, fechas con horas de entrada y salida inicialmente prevista y números de teléfono de interés, así como del plano parcelario del establecimiento.

Prescripciones técnicas comunes

Los establecimientos están sometidos a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 21028/2013), y a toda la normativa sectorial que les sea de aplicación, incluida la urbanística y de ordenación del territorio.

Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad universal, para lo cual deberán contar con los elementos necesarios para hacerla posible y, en concreto, con itinerarios, accesos, parcelas, servicios higiénicos, etc. adaptados y en consonancia con la normativa vigente al efecto.

Por otra parte, el texto regula la superficie de estos establecimientos que se tienen que dedicar a parcelas, viales o zonas verdes y deportivas, etc. Y para calcular su capacidad se mantiene el promedio de tres personas por parcela, al que habrá que sumarle las plazas de los elementos fijos de alojamiento, si los hay, para conocer la total del establecimiento. Se permite que en los campings de cuatro estrellas pueda haber una zona cuyas parcelas y elementos fijos de alojamiento cumplan los requisitos fijados para los de cinco estrellas, pudiendo usar la expresión de “zona glamping”.

También se ocupa del suministro continuado de energía eléctrica, del suministro de agua apta para el consumo humano y del tratamiento de las residuales, así como de la recogida de residuos sólidos y de la prevención y control de la legionelosis en aquellas instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a dicha bacteria.

Además, los establecimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios, adoptándose las medidas que especialmente se indican.

Se impone la existencia de bloques de servicios higiénicos distribuidos de tal manera que ninguna parcela, o alojamiento fijo si no cuenta con cuarto de baño, este a más de 200 metros de uno de ellos, debiéndose contar con servicios higiénicos adaptados a personas con movilidad reducida y ser independientes para hombres y mujeres. Para el cálculo de los elementos higiénicos no se tienen en cuenta las parcelas en las que se encuentren instalados elementos fijos de alojamiento si tienen cuarto de baño.

Por último, la norma dispone que estos establecimientos estén cercados en todo su perímetro, manteniéndose en perfecto estado de conservación y limpieza, y respecto a los viales, deben procurar una circulación fluida y segura por todo el recinto.

En un capítulo aparte el texto incorpora los requisitos específicos que son exigidos en función de cada categoría (camping, áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares).

Procedimiento de clasificación turística

El procedimiento de clasificación de estos establecimientos es el mismo que el del resto de establecimientos turísticos, por medio de la presentación de una declaración responsable, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

Se contempla la posibilidad de que el promotor solicite un informe previo al órgano administrativo competente en materia de turismo sobre la clasificación y categoría que le pudiera corresponder en función de sus características, instalaciones y servicios.

El organismo competente podrá comprobar la veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable, así como el cumplimiento de los requisitos por el establecimiento para la modalidad y categoría, en su caso, manifestada y que declaró su cumplimiento el titular.

Por su parte, los titulares de los establecimientos deberán comunicar al organismo administrativo competente en materia de turismo cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística y cualquier otra modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

De manera excepcional se podrá dispensar al establecimiento del cumplimiento de algún requisito cuando su observancia no fuese técnicamente viable o fuese manifiestamente desproporcionada.

Modificaciones legislativas

Se derogan el Decreto 19/1985, de 8 de marzo (LA LEY 624/1985), por el que se regulan los campamentos públicos de turismo, y el Decreto 108/1988, de 28 de julio (LA LEY 1561/1988), que lo modifica.

Entrada en vigor

El Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre (LA LEY 23096/2022), entrará en vigor el 23 de noviembre de 2022, a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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