La Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre (LA LEY 23121/2022), regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial, en cumplimiento de la previsión contenida en el Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (LA LEY 16058/2011).
Con este objetivo, la norma desarrolla el procedimiento a seguir por los Órganos de Personal del departamento, en el que estén destinados o destinadas los mutualistas, y la propia Mutualidad para, por una parte y con carácter previo, la determinación de la existencia del hecho causante del accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o de la enfermedad profesional y la relación de causalidad con el servicio desempeñado, y por otra, el reconocimiento de los derechos y concesión de las prestaciones, que garanticen la protección del o de la mutualista ante estas contingencias.
Expediente de averiguación de causas
El expediente tiene por finalidad determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
El texto regula el inicio de dicho expediente, de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la Mutualidad General Judicial, o a solicitud del mutualista afectado o por la persona que le represente.
Asimismo, se ocupa de su instrucción y terminación y detalla el contenido que debe tener la resolución que ponga fin a este expediente de averiguación de causas.
Procedimiento
En la regulación del procedimiento para el reconocimiento de estos derechos de los mutualistas, la Orden distingue tres supuestos, refiriéndose a la iniciación, instrucción y terminación de los mismos:
- – Reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él: el procedimiento se tramitará por el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU de oficio o, en su defecto, a solicitud del mutualista afectado. Si la resolución concluye que existe accidente dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del mutualista o su representante, cuando presentada esta, no se hubiese recibido la notificación indicada anteriormente.
La resolución de la Gerencia de la MUGEJU, que se notificará al interesado, se pronunciará sobre el derecho del mutualista afectado a percibir las prestaciones establecidas en los artículos 70, 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011 (LA LEY 16058/2011). La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada.
- – Concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias: el procedimiento se iniciará a solicitud del mutualista afectado o su representante, dirigida al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU, por medios electrónicos, salvo que debido a su situación personal pueda presumirse que existe impedimento para formular la solicitud, en cuyo caso podrá iniciarse de oficio. El procedimiento concluirá con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU de concesión o denegación de la prestación y su notificación al mutualista. En caso de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria.
- – Supuestos en que se originen lesiones permanentes no invalidantes: si tienen carácter definitivo y, sin llegar a causar la jubilación por incapacidad permanente del mutualista, suponen una disminución o alteración de su integridad física, darán derecho a la percepción, por una sola vez, de una indemnización consistente en una cantidad a tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (LA LEY 16058/2011). El servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU solicitará informe del Órgano de Valoración competente.
Finalizada la fase de instrucción, la Gerencia dictará resolución motivada reconociendo el derecho a una indemnización, según Baremo establecido para el Régimen General de Seguridad Social, en virtud de las lesiones permanentes no invalidantes, que hubieran quedado acreditadas, dando lugar al correspondiente abono, o declarando la inexistencia de lesiones susceptibles de generar indemnización, sin perjuicio de posibles secuelas que pudieran aparecer en el futuro, originadas por el mismo accidente o enfermedad profesional.
Plazos para resolver
Los plazos para resolver y notificar el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado o de la interesada.
En caso de falta de resolución expresa por vencimiento de este plazo máximo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado este estará legitimado para entender estimada por silencio administrativo su pretensión.
En los procedimientos incoados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá el efecto de entender desestimadas las pretensiones del interesado que hubiera comparecido.
Prescripción
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate o a partir del día siguiente a aquel en que las lesiones, mutilaciones y deformidades producidas hubieran alcanzado el carácter de definitivas. En ausencia de pronunciamiento expreso respecto a tal fecha se tomará, a dichos efectos, la de emisión del dictamen evaluador por el Órgano de Valoración competente.
Por último, se adjunta en un Anexo el formulario del parte de accidente en acto de servicio.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Orden JUS/1052/2022 (LA LEY 23121/2022) y el formulario anexo entran en vigor el 5 de noviembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los procedimientos, en los que la fecha del hecho causante sea anterior a la de entrada en vigor de la presente orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa entonces vigente.