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El interesado, adquirió en 2019 un inmueble propiedad de sus padres mediante pacto sucesorio de mejora, se pretende su transmisión en 2022, su valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de su futura transmisión por la mejorada, se rige por el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2021 establece para las transmisiones de bienes —adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente— que se efectúen con posterioridad a su entrada en vigor (11 de julio de 2021) que la nueva redacción del párrafo segundo del artículo 36 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) solo es de aplicación a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.

Para determinar el valor de adquisición del inmueble, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de su transmisión por la consultante (la mejorada), si esta se efectúa en 2022, esto es, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio (año 2019), y sin haber fallecido los causantes, debe tenerse en cuenta que la mejorada se subroga en la posición de los mejorantes (los padres) en cuanto al valor y fecha de adquisición del inmueble, solo cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se efectúo la transmisión mediante pacto de mejora.

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