El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 13/2022, de 2 de noviembre (LA LEY 23222/2022), mediante la cual se crea la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático, organización pública empresarial, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Tiene por finalidad una tramitación eficiente de todas las instalaciones de energía renovable, tanto generadoras como de transporte y distribución, la posibilidad de gestionar las ayudas provenientes de las diferentes Administraciones y asegurar una planificación de la política energética y de adaptación al cambio climático acorde a las necesidades de la Comunidad en el medio y largo plazo.
Con la creación de dicho órgano se pretende una organización especializada en la energía impulsora, gestora e interlocutora con otros entes, favoreciendo actuaciones conjuntas en materia de energía en beneficio de la Comunidad, llevando a cabo una transición energética justa en el seno de los objetivos de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático.
Naturaleza y fines de la Agencia
La norma crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático, como entidad pública empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo (LA LEY 510/2003), de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su régimen jurídico será el establecido en dicha Ley 3/2003 (LA LEY 510/2003), en la legislación que resulte de aplicación y en sus propios Estatutos.
Tiene como finalidades básicas el fomento y ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética, el cumplimiento de la planificación y gestión energética y la elaboración y ejecución de estudios, análisis, planes, programas y proyectos en materia de cambio climático y transición energética.
Y como objetivos cumplir los compromisos nacionales de la transición energética, conseguir un modelo energético sostenible, socialmente justo y territorialmente equilibrado y luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, así como la promoción de la adaptación a las mismas.
Para el cumplimiento de todo ello el texto recoge las funciones a desarrollar por la Agencia, siendo el Plan Director el principal instrumento de planificación de su gestión.
La Agencia ostenta las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y competencias y, en concreto, la potestad de autoorganización y de planificación, que serán ejercidas por sus órganos directivos.
Organización y personal
Los órganos de dirección de la Agencia son:
- La Presidencia, órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia que ostenta la máxima representación de la entidad, así como del Consejo de Administración.
- El Consejo de Administración, órgano superior de dirección de la Agencia integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
- La Gerencia, asumida por el director general competente en materia de transición energética y cambio climático, es un órgano unipersonal de dirección de la Agencia, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración, cuyas funciones se regularán reglamentariamente.
Por otra parte, la norma se ocupa del personal de la Agencia que no forma parte de los órganos de dirección y que podrá ser:
- Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, a través del oportuno proceso selectivo.
- Funcionarios adscritos a la entidad.
Régimen patrimonial y presupuestario
La norma detalla los recursos de que dispone la Agencia para financiarse y señala que su patrimonio estará constituido por patrimonio propio, los bienes propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban para su administración y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título.
Por su parte, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno y tesorería de la Agencia es el establecido en materia de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Debe elaborar anualmente un presupuesto que tendrá carácter limitativo por su importe global y vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, la aprobación de gastos corresponderá a la Presidencia y a la Gerencia en los términos establecidos en el decreto que apruebe los Estatutos de la Agencia, y previas las autorizaciones que, en su caso, se requieran, y los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia se librarán por la consejería competente en materia de hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados. No obstante, a propuesta de la Agencia, la consejería con competencia en materia de hacienda podrá adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la entidad.
Por último, cabe señalar que la Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas al Gobierno y al Parlamento de La Rioja.
Control de funcionamiento y actividad
Dispone la norma que el control económico y financiero de la Agencia será realizado, mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará al Parlamento de La Rioja.
Por lo que respecta al control de eficacia, este se realizará por la consejería a la que esté adscrita la Agencia, pudiendo esta, además, instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Además, se llevará a cabo un control parlamentario, debiendo la Presidencia de la Agencia remitir un informe al Parlamento de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en las que participe, en su caso, así como del personal que compone la Agencia y sus condiciones retributivas.
Asimismo, la Agencia estará sometida a lo previsto en la Ley de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja, en especial, las obligaciones recogidas para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en su artículo 1.1.a), así como a todas la normas presentes y futuras, nacionales y autonómicas, en materia de transparencia.
Consejo Asesor
Dispone la norma que, mediante decreto, se creará y regulará la organización, composición y funcionamiento de un Consejo Asesor para la Transición Energética y el Cambio Climático, que tendrá carácter de órgano consultivo y que contará entre sus miembros, al menos, con representantes de agentes sociales, organizaciones ecologistas y representantes de la Administración.
Impugnación y reclamaciones
Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán a derecho administrativo, en particular a la legislación de procedimiento administrativo común y a la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero solo podrán dictar actos administrativos resolutorios la Presidencia, el Consejo de Administración y el gerente.
Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y podrán revisar de oficio de actos administrativos nulos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo, el titular de la consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, respecto de los actos dictados por el gerente, y el Consejo de Gobierno, respecto de los actos dictados por la Presidencia y el Consejo de Administración.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 13/2022, de 2 de noviembre (LA LEY 23222/2022), entra en vigor el 8 de noviembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático asumirá sus competencias desde el momento en que entre en vigor el decreto por el que se aprueben sus Estatutos.