Esta herramienta da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (LA LEY 18712/2020), de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.
De este modo, permite:
- • Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo a la que se refiere el artículo 8.1.a) del RD 902/2020 (LA LEY 18712/2020), siendo un componente del diagnóstico del plan de igualdad.
- • Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo al que alude el artículo 6.a) del RD 902/2020 (LA LEY 18712/2020) que, en el caso de las empresas que llevan a cabo auditorías retributivas, deben reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo.
- • Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualquier otra finalidad, evitando los sesgos de género o la estimación estereotipada de los factores de valoración.
Asimismo, la realización de la valoración de los puestos a través de esta herramienta permite cumplir con los requisitos formales exigidos por el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (LA LEY 18712/2020).
Al ser de uso voluntario, el Ministerio lo que hace es facilitar esta herramienta para ayudar a realizar una Valoración de Puestos de Trabajo conforme a la ley, pero no rechaza las valoraciones realizadas con otras herramientas que cumplan con la normativa, que respeten el principio de igualdad retributiva y utilicen un sistema cuantitativo, que arroje un valor numérico y ofrezcan una valoración analítica.
Por lo tanto, esta herramienta forma parte, junto al registro retributivo y a la auditoría retributiva, de los instrumentos de transparencia que en materia salarial contempla nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo esta Orden también prevé que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publiquen una Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo, Guía que también fue publicada en sus correspondientes webs en abril.
Finalmente, esta norma establece que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, realizarán, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el seguimiento de la implementación de la herramienta de valoración de los puestos de trabajo, así como de la herramienta de igualdad retributiva (IR!) desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (LA LEY 18712/2020).