Cargando. Por favor, espere

El partícipe de un plan de pensiones que ha realizado aportaciones anteriores a 2007 y que, como consecuencia de un bloqueo judicial de sus bienes que no se levanta hasta 2021 no puede acceder al plan hasta ese momento, no podrá beneficiarse de la reducción del 40% prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), pese a que se haya jubilado en 2018.

Esta disposición prevé un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y para las contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, siendo aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. Ahora bien, para las contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia.

En el caso, atendidas las fechas, el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, finalizaría el 31 de diciembre de 2020, por lo que el consultante, que no ha podido acceder al plan hasta que el alzamiento del embargo en 2021, no podrá beneficiarse de la mencionada reducción.

Scroll