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El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre (LA LEY 23291/2022), de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears mediante el cual se llevan a cabo una serie de medidas dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos y que han visto como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes, con el fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de las personas y familias residentes en la Comunidad con rentas bajas y medias. Además, establece medidas orientadas a clarificar y simplificarla tramitación administrativa para llevar a cabo actividades de las empresas de las Illes Balears.

Medidas de protección a los trabajadores demandantes de empleo

La economía balear está sometida a una fuerte estacionalidad como resultado de su especialización económica, por ello, se plantea de manera puntual el establecimiento de una ayuda social de protección a las personas demandantes de empleo perceptoras de prestaciones o subsidios económicos por desempleo con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida. Esta ayuda social es mayor para aquellos trabajadores que tienen un subsidio.

El importe de la ayuda social para las personas que perciben prestaciones contributivas por desempleo es de 300 euros y de la ayuda social para personas que perciben subsidios de paro es de 600 euros, y se abonará a las personas beneficiaras en un único pago en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso de la prestación contributiva o subsidio de desempleo, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.

Medidas en el ámbito de la dependencia

 La norma establece, por un lado, dos pagas extraordinarias para los perceptores de la prestación por cuidados en el entorno familiar y de la prestación económica vinculada a los servicios de centro de día de personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio.

Las personas destinatarias de estas pagas extraordinarias deben tener reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, en el mes o meses en que se abonen las pagas extraordinarias, incluyendo las personas beneficiarias que se den de alta de la prestación ordinaria en estos meses, así como mantener activa la prestación económica en cualquiera de los meses que se abonen las pagas extraordinarias.

Por otra parte, se elimina temporalmente de la participación económica de los usuarios de los centros de día para personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.

Medidas para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico

La norma instaura una ayuda extraordinaria para las personas beneficiarias del Bono Social que complementa y refuerza dicho Bono para proteger a los consumidores vulnerables compensando el aumento de los precios energéticos

Las personas destinatarias de esta ayuda son aquellas que tienen reconocido el derecho al Bono Social Térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se les haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023.

Y su importe es el equivalente a dos anualidades del importe aprobado para 2022 para el Bono Social Térmico desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que se pagará directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso del Bono Social Térmico. Se puede hacer en un único pago o con más de uno, dentro del primer trimestre de 2023.

Medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores

El texto establece un incremento extraordinario y temporal de las cuantías de la renta social garantizada y la renta de emancipación, acordando una ampliación adicional del periodo de cobertura hasta el día 31 de marzo de 2023, incrementando en un 15 % los importes que apruebe el Gobierno estatal para el ingreso mínimo vital en el ejercicio de 2023, por cada una de las tipologías de unidades de convivencia.

Medidas en el ámbito de la educación

En este ámbito la norma amplía las becas comedor escolar, del transporte escolar y establece exenciones y bonificaciones a las matrículas de las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2022-2023.

Para los estudios universitarios incluye ayudas económicas específicas para el curso académico 2022-2023, destinadas a los alumnos cuyas familias tienen más dificultades económicas para afrontar estos estudios. De este modo, los alumnos matriculados o que se matriculen durante el curso 2022-2023 se podrán beneficiar de una ayuda del 100 % del precio por crédito de las primeras matrículas, y de un 50 % del precio por crédito de las segundas matrículas de enseñanzas oficiales de grados y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears. El importe máximo de la ayuda es de 1.800 euros por alumno y curso.

Medidas en el ámbito de la conciliación

El texto incorpora un régimen de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, disponiendo una regla específica dirigida a posibilitar la flexibilización de la justificación de los gastos inferiores a tres mil euros, mediante una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

Se pueden beneficiar de estas subvenciones las personas físicas mayores que estén empadronadas, con residencia legal, en algún municipio de las Illes Balears, que tengan la consideración de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de padre, madre o tutor o un vínculo de acogida permanente a niños o jóvenes de entre 3 a 16 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar 2022-2023, y que sean convivientes en el mismo domicilio, incluyéndose las familias monoparentales con solo un hijo, y haber tenido durante el ejercicio 2021 un nivel de renta máximo de la unidad familiar de 52.800,00 euros brutos

El importe de la subvención será una cantidad fija máxima de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención.

Programa Garantía Hipoteca IBAVI

Por último, y en una disposición adicional, la norma autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Vivienda y Movilidad, un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca IBAVI, por un importe máximo de 15.000.000 de euros, que favorezca el acceso a una vivienda en régimen de propiedad, mediante el ofrecimiento de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear de la Vivienda, sobre la financiación que necesite el comprador.

Modificaciones legislativas

- Ley 5/2018, de 19 de junio (LA LEY 10398/2018), de la vivienda de las Illes Balears: se introduce un nuevo artículo 64 bis.

- Ley 4/2021, de 17 de diciembre (LA LEY 27488/2021), de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: se introduce una disposición adicional undécima.

- Ley 7/2013, de 26 de noviembre (LA LEY 19190/2013), de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15, los apartados 1, 2, 4 y 7 del artículo 32, el artículo 33, el apartado 1 del artículo 35, el artículo 39, el apartado 2 del artículo 43, los artículos 44, 45, 46 y 49, la disposición adicional séptima, el apartado 1 de la disposición transitoria undécima; se dispone que las referencias de la Ley a la Sección 1a (actividades permanentes) del Registro autonómico de actividades se entenderán realizadas a los registros municipales de actividades permanentes; y se derogan los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición transitoria décima.

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre (LA LEY 12642/2006), municipal y de régimen local de las Illes Balears: se añade un nuevo apartado 3 al artículo 206.

- Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo (LA LEY 6007/2022), por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania: se modifica el apartado 2 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 16, el artículo 19, la disposición adicional primera y el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta.

- Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio (LA LEY 13562/2022), de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears: se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera.

- Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears: se introduce un punto 2 en la disposición adicional sexta, reenumerándose sus apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, y se introduce un punto 9.

- Decreto 84/2010, de 25 de junio (LA LEY 14067/2010), por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia: se modifica el punto segundo del artículo 4, el punto segundo del artículo 6, el punto séptimo del artículo 9, los puntos sexto y séptimo del artículo 11, el artículo 13 y el punto segundo del artículo 15; y se añaden los apartados tercero a sexto al artículo 12.

- Decreto 83/2010, de 25 de junio (LA LEY 14066/2010), por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears: se modifica el punto segundo del artículo 34.

Entrada en vigor

El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre (LA LEY 23291/2022), entra en vigor el 8 de noviembre de 2022, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

No obstante, las previsiones que se contienen en el apartado 4 de la disposición final quinta retrotraen los efectos a 3 de noviembre de 2022 y las que se contienen en la disposición final octava producen efectos a partir del día 1 de enero de 2023.

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