Los servicios de intermediación en la contratación de un jugador de fútbol español para desarrollar su actividad en la liga de fútbol china, será una prestación de servicios sujeta a IVA si se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto, lo que se entiende que sucede cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
En el caso, los servicios se localizan según la regla general entendiéndose que el club de futbol chino no está establecido en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los servicios de mediación en la contratación del jugador de fútbol realizados al favor del club asiático no se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto, ni por ello quedan sujetos al IVA.
Ahora bien, existe un criterio de gravamen económico basado en la utilización o explotación efectiva de determinados servicios para los cuales las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios determinarían la no sujeción al Impuesto. Esta regla implica que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.
Para apreciar si en el caso es de aplicación el criterio de uso efectivo, primero han de localizarse las operaciones en las que se produzca la utilización o explotación efectiva del servicio de que se trate y, en segundo lugar, ha de determinarse la relación de tales operaciones con la prestación de servicios que se trata de localizar, a fin de determinar si guarda relación directa o indirecta con el servicio de que se trata.
Esta norma de uso efectivo y disfrute a servicios requiere que los servicios prestados por la entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto a una entidad establecida fuera de la Unión, ya sea esta su destinataria inicial o final, sean usados o explotados efectivamente en el territorio de aplicación del Impuesto.
En definitiva, la aplicación de la regla especial requiere un estudio pormenorizado del caso, siendo el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar tal circunstancia.