Regula la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos susceptibles de recibir influencia, para garantizar la transparencia en la toma de decisiones públicas y la prevención de situaciones de conflictos de interés.
Se entiende por influencia directa la comunicación con el personal público por las personas representantes del grupo de interés a través de cualquier medio de comunicación, sea cual sea la forma o estatuto jurídico de la persona que la realice. Se entiende por influencia indirecta la comunicación con el personal público mediante la utilización de intermediarios, incluidos los medios de comunicación, la opinión pública y las conferencias o actos sociales que estén dirigidos a dicha finalidad de influencia.
Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo -huella normativa- serán reflejadas por parte del Departamento competente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el que constará la identidad del personal público que haya mantenido contactos con dichos grupos.
También se hará constar detalladamente la identidad de las personas que, con dicha finalidad, actúen en representación de los grupos de interés, la identificación de éstos, la fecha y el objeto del contacto así como la postura y pretensiones mantenidas por el mismo.
Modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4995/2015), reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, estableciendo que, durante dos años, las personas incluidas en su ámbito de aplicación podrán realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como alto cargo.
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