Cargando. Por favor, espere

La exesposa solicita que se practique una liquidación adicional de bienes gananciales a fin de incluir el importe de un premio de lotería que fue cobrado por el exmarido.

Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia y estimó la demanda condenando al demandado a practicar una liquidación adicional, incluyendo en el inventario de la sociedad de gananciales practicado en su día el importe del premio de lotería obtenido constante aquélla.

Sin embargo, el Supremo declara haber lugar al recurso de casación presentado por el demandado y revoca la sentencia de apelación, confirmando la dictada en primera instancia.

Teniendo en cuenta que la liquidación fue válida y eficaz, por cuanto la actora no ha invocado que la omisión del dinero resultara de su ocultación dolosa o fraudulenta por parte del demandado, ni tampoco que dicha omisión determinara un consentimiento viciado por error sustancial que permitiera la anulación de la liquidación, la procedencia del complemento o adición de la liquidación de gananciales estará en función de las circunstancias que concurran, pues en atención a estas es posible llegar a la conclusión de que la omisión de bienes conocidos por ambos cónyuges en la liquidación practicada de mutuo acuerdo puede comportar una renuncia que impide reclamar posteriormente el complemento o la adición.

En este sentido, el Supremo considera de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial según la cual no procede el complemento o adición de la partición prevista en el art. 1079 CC (LA LEY 1/1889) (aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en virtud de la remisión prevista en el art. 1410 CC (LA LEY 1/1889)) cuando, conociendo la existencia de bienes que no se incluyen en el inventario, los interesados manifiestan, mediante una cláusula de cierre incluida en el convenio regulador, que dan por finiquitada la liquidación y se dan por pagados con las adjudicaciones efectuadas. En tal caso es apreciable una renuncia a las acciones que pudieran corresponder frente al partícipe que tenía en su poder el bien que no se incluyó en la liquidación, a sabiendas de su existencia.

En el caso de autos, la exesposa era conocedora de la existencia del premio y del destino del dinero del mismo otorgado de mutuo acuerdo, pues el exmarido cobró el dinero del billete de lotería que jugaba y que resultó agraciado, con parte de ese dinero amortizó el préstamo que gravaba la entonces vivienda familiar y conservó para sí el resto del dinero, sin que los cónyuges incluyeran posteriormente el sobrante del premio en el inventario al hacer la liquidación de la sociedad de gananciales, que se planteaba como total y que se confeccionó de mutuo acuerdo y con asesoramiento jurídico.

En consecuencia, la Sala concluye que al no incluirse el sobrante del dinero del premio de lotería cobrado por el marido a sabiendas de su existencia e incluirse al mismo tiempo una cláusula de cierre por la que las partes daban por finiquitada la liquidación, no procede la acción de adición o complemento de la liquidación pretendida por la exesposa, pues su conducta es reveladora de una posición clara, terminante e inequívoca de que no pretendía reclamar nunca dicho dinero, de modo que el ejercicio de la acción cuatro años después de la liquidación resulta contrario a las exigencias de la buena fe.

Scroll