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El 7.11 entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/1959 de 13 de julio de 2022 (LA LEY 21960/2022) por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 (LA LEY 24570/2012) del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, el «Reglamento de Abuso de Mercado») en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que establecen un modelo de contrato para los contratos de liquidez relativos a las acciones de emisores cuyos instrumentos financieros se admiten a negociación en un mercado de pymes en expansión (en adelante, el «Reglamento»).

1.- El Reglamento incorporar como anexo el modelo de contrato de liquidez (en adelante, el «Contrato») para mercados para pymes en expansión.

En España el mercado para pymes en expansión es BME GROWTH, por lo que el Reglamento (en definitiva, el Contrato) es aplicable tanto a los emisores en dicho mercado como a las Entidades que presten sus servicios de provisión de liquidez a dichos emisores.

2.- El Reglamento recoge dos artículos (el 1 aprueba el Contrato y el 2 establece la entrada en vigor: 20 días desde su publicación), doce (12) considerandos y el Contrato en sí (Anexo del Reglamento).

3.- Los aspectos fundamentales del Contrato son los siguientes:

i.- La finalidad del Contrato es proveer de liquidez a la acción sin dar lugar a variaciones artificiales de la cotización y, al mismo tiempo, fomentar la negociación regular de las acciones o evitar oscilaciones no amparadas por la tendencia del mercado (considerando 3 del Reglamento, cláusula 2.5.1 del Contrato, en relación con el art. 13.2 del Reglamento de Abuso de Mercado).

En adelante, la «Finalidad».

ii.- De acuerdo con la Finalidad:

a.- Los recursos asignados al Contrato (de efectivo y acciones) no pueden superar determinados límites en función de si las acciones son líquidas o no líquidas («límite de recursos», considerando 3 y cláusula 3.3, en relación con los arts. 1 (LA LEY 22196/2016) y 5 del Reglamento Delegado UE 2017/567 (LA LEY 22196/2016)).

Los límites se establecen mediante un porcentaje del volumen de negociación diario (500% y 200% para acciones no líquidas y acciones líquidas, respectivamente), con un importe máximo.

Si el 500% del volumen de negociación diario no permite proporcionar liquidez de manera efectiva (acciones no líquidas), puede aplicarse un límite único de 500.000€.

b.-Los volúmenes máximos de negociación diaria por el proveedor de liquidez se fijan mediante un porcentaje del volumen de negociación medio diario en determinado plazo, en función de si las acciones son líquidas o no líquidas (15 y 25 %, respectivamente). Se prevé la posibilidad de aplicar un importe fijo (20.000€) en caso de acciones no líquidas si el porcentaje (25%) no fuese efectivo para suministrar liquidez (considerando 6 del Reglamento y cláusula 2.6.1 del Contrato).

c.- El precio de las órdenes de compra de acciones no podrá exceder del de la oferta de compra independiente más elevada del libro de órdenes de negociación, o del de la última transacción independiente si fuere superior. Por su parte, el precio de las órdenes de venta de acciones no podrá ser inferior al de la oferta de venta independiente más baja del libro de órdenes de negociación, o del de la última transacción independiente si fuere inferior (considerando 3 del Reglamento y cláusula 2.5.3).

iii.- Se prevé que la remuneración será fija y una parte variable limitada a ciertos criterios y al 15% del total (considerando 9 del Reglamento y cláusula 3.4 del Contrato).

iv.- Tanto los emisores como los proveedores de liquidez deben hacer pública determinada información referida al Contrato mediante publicación en su página web (cláusula 3.2.2 del Contrato, en relación con el artículo 13.2, letra a, del Reglamento de Abuso de Mercado).

v.- El Contrato debe comunicarse al mercado para pymes en expansión (en España, a BME GROWTH) e interesar la conformidad por escrito de éste (artículo 13.12, letra d, del Reglamento de Abuso de Mercado).

4.- El Contrato es sin perjuicio de otras prácticas de mercado aceptadas de conformidad de los apartados 1 a 11 del artículo 13 del Reglamento de Abuso de Mercado (conforme el artículo 13, apartado 12, del Reglamento de Abuso de Mercado). La Circular 1/2017, de 26 de abril (LA LEY 6891/2017), de la CNMV sobre los contratos de liquidez (modificada por la Circular 1/2019) es una práctica de mercado aceptada (párrafos primero a cuarto y sexto dicha Circular 1/2017 (LA LEY 6891/2017)), aplicable a mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación (en adelante, la «Circular CNMV»).

En la medida en que los mercados para pymes en expansión son un tipo de sistemas multilaterales de negociación, los contratos de liquidez al amparo de la Circular CNMV serían válidos en BME GROWTH.

Sin embargo, en resumen, en la medida en que el Contrato ha sido aprobado para todos los mercados para pymes en expansión de la UE, atendiendo la especial naturaleza de dichos mercados y de sus emisores, es aconsejable su formalización, en lugar del previsto en la Circular CNMV, tras examinar, en síntesis (i) el «encaje» de la operativa de liquidez concreta del emisor en BME GROWTH con la prevista en el Contrato y (ii) las previsiones del contrato de liquidez actualmente vigente entre las partes (el emisor y el proveedor de liquidez).

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