Cuando se produce un cambio de empresa entre dos sociedades de un mismo grupo mercantil que mantienen las mismas retenciones y condiciones de toda índole a sus empleados, se da el supuesto de dos pagadores a los efectos del IRPF.
La LIRPF (LA LEY 11503/2006) dispone que están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) “las personas jurídicas y demás entidades” por lo que dos personas jurídicas del mismo grupo societario que han satisfecho los rendimientos del trabajo a sus empleados, son a priori dos pagadores.
No obstante, si el cambio comporta una sucesión de empresa, - ex artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)-, en la medida en que no extingue la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales. En el ámbito tributario, es el artículo 42.1 LGT el que determina que a efectos del IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Es decir, para los trabajadores no se produce, a los efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo, la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario.