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responsabilidad sanitaria

Isabel Desviat.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una sentencia (LA LEY 247258/2022) la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del Servicio Gallego de Salud -Sergas- y la obligación de la Administración de indemnizar al paciente con casi 123.000 euros por los daños causados como consecuencia de una mala praxis en la prescripción de medicamentos.

La sentencia, que no es firme, desestima el recurso presentado por la Administración sanitaria gallega y concluye que las secuelas del paciente se debieron a una infracción de la lex artis ad hoc.

Todo comenzó por una prueba rutinaria de electrocardiograma

El paciente había acudido al hospital, con cita concertada, para que se le efectuase un electro. Ante el estado de nerviosismo del paciente, su cardiólogo le rectó un medicamento, un betabloqueador, que reducen la presión arterial y hace que el corazón lata más despacio y con menos fuerza. Debido a sus antecedentes cardíacos, el paciente ya venía tomando desde hacía tiempo otro betabloqueante -algo que constaba en su historial-, por lo que acudió a su médico de cabecera ante las dudas. El médico de atención primaria se limitó a decirle que siguiera las pautas de su cardiólogo.

Unos días más tarde el hombre, ante la insuficiencia respiratoria que presentaba fue trasladado al hospital por una ambulancia. En el centro se le diagnosticó un edema agudo pulmonar causado por la suma de los dos medicamentos betabloqueantes y fue ingresado. Al día siguiente presentó desubicación de donde se encontraba. Tras realizarle un TAC cerebral se confirmó que había sufrido un ictus.

A raíz de dicho ictus sufre secuelas de afasia motora y sensitiva, dificultades de comprensión y comunicación verbal.

Infracción de la lex artis del cardiólogo que no consultó el historial médico

La Sala confirma que efectivamente el ictus se produjo a causa del episodio de insuficiencia cardiaca con el edema de pulmón asociado, y que fue debido a una dosis excesiva de betabloqueantes. Incluso sostiene que no es necesario tener grandes conocimientos médicos para comprender que la prescripción simultánea de dos antibloqueantes en una persona con antecedentes cardíacos puede generar graves complicaciones.

A pesar de que el doctor argumentó en su defensa que según su opinión las dos dosis eran compatibles, quedo claro el desconocimiento del historial clínico de su paciente, donde figuraran los tratamientos farmacológicos que se le venían dispensando. Ello denota, a juicio del tribunal una infracción de la lex artis ad hoc que hace nacer la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Indemnización

El Tribunal se muestra conforme con la cuantía concedida por la sentencia de instancia, de un total de 122.254,36 euros, que cubren las secuelas de afasia motora, los daños morales y la pérdida de calidad de vida.

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