Las asociaciones en defensa de los intereses de las empresas de frío y sus tecnologías han planteado una serie de cuestiones sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, relacionadas con las modificaciones introducidas por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio (LA LEY 15702/2022), de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
¿Cómo deben realizarse la comunicación del gas precargado en los equipos?
Los fabricantes y operadores autorizados como revendedores conforme a la legislación anterior a 1 de septiembre de 2022, que dispongan de equipos precargados en sus instalaciones, deberán comunicar a la Administración la totalidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones, tanto el que está a granel como el que está incorporado en los equipos, debiendo especificarse la identidad y la cantidad, expresada en kilos. A estos efectos, la comunicación de la denominación comercial, epígrafe y código de gestión de los gases fluorados es suficiente para su identificación.
¿Cómo se liquida el impuesto?
Respecto a la liquidación del impuesto, solo los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deben presentar una autoliquidación entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre con las cuotas correspondientes a los gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre.
¿Y si el gas es regenerado en España?
A efectos del ámbito objetivo del impuesto, es indiferente que el gas sea regenerado, reciclado o virgen. Por tanto, el regenerado sigue el tratamiento del gas virgen. Los fabricantes, revendedores y aquellos que conforme a la normativa anterior fueran beneficiarios de la exención deben presentar comunicación de todo el gas regenerado que tengan en sus instalaciones. Sólo los revendedores que no adquieran la condición de almacenistas deberán presentar entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre una autoliquidación de cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre y, simultáneamente efectuar el pago de la deuda resultante, utilizando para ello el modelo 587.
¿Qué debe constar en la factura o certificado?
Los vendedores de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan deben consignar en el certificado o factura la clase de gas fluorado, la cantidad del mismo, expresada en kilos, y el importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
¿Quién tiene que pagar el impuesto?
Son contribuyentes aquellas personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los gases objeto del impuesto. En su caso, también podrán tener esta condición los almacenistas de gases fluorados, y en caso de tenencia irregular de los gases quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.
¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto?
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural. En los supuestos de fabricación y de adquisición intracomunitaria, los contribuyentes deberán presentar autoliquidación e ingresar la cuota entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización de periodo de liquidación. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para en la normativa aduanera.
¿En qué modelo?
Para la autoliquidación del segundo cuatrimestre de 2022 (de mayo a agosto de 2022) deberá utilizarse el modelo 587 aprobado en la Orden HAP/685/2014 (LA LEY 6691/2014). Sin embargo, para la autoliquidación del tercer trimestre de 2022 (que únicamente comprende el mes de septiembre de 2022) ya deberá utilizarse el nuevo modelo 587 establecido en la Orden HFP/826/2022 (LA LEY 18996/2022) y el modelo A23.
Para el caso específico del gas inventariado a 1 de septiembre, únicamente los revendedores que no ostenten la condición de almacenista de gases fluorados son quienes deben presentar, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022.
¿Cómo se diferencia el gas regenerado en España del importado o adquirido intracomunitariamente?
Si bien la documentación que acompaña a los gases debe permitir la trazabilidad de los mismos, a efectos del impuesto no es necesaria esta diferenciación.
¿Puede una compañía con APQ (Almacenamiento de Productos Químicos) adquirir la condición de almacenista si su volumen de ventas o entrega es inferior 8.000 kg?
No, para mantener la condición de almacenista de gases fluorados es preciso que el volumen de ventas o entregas, durante el año inmediato anterior, supere los 8.000 kg de gases objeto del impuesto.
¿Quién puede ser contribuyente extranjero?
Si el importador o el adquirente intracomunitario no está establecido en territorio español, están obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria, la cual deberá estar inscrita en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto?
Los importadores y adquirentes podrán solicitar la devolución del impuesto satisfecho mediante la presentación del modelo A23. La acreditación del pago del impuesto podrá realizarse aportando el certificado o factura.