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I. Consideraciones previas

El recorrido histórico de esta sección se inicia con el lanzamiento de la primera publicación periódica oficial del movimiento okupa de Barcelona, denominada Usurpa. Ello no significa que no existiesen con anterioridad medios alternativos vinculados a la okupación, pues ya a finales de los ochenta se había conformado en torno a las primeras okupaciones un pequeño mercado cultural, con la distribución comercial de fanzines y casetes musicales «pro squat» (1) .

Aunque es frecuente el empleo de los vocablos okupa (2) , okupar, okupación, movimiento okupa… (todos ellos con la letra «k») tanto en prensa escrita, boletines, folletos, slogans, pancartas, grafitis, como en libros, ya sean éstos divulgativos, o más o menos científicos, no ha sido hasta la última edición (la vigesimotercera) del Diccionario de la Real Academia Española, de octubre de 2014, cuando se han recogido tales términos con la grafía «K». Letra que según la propia Real Academia de la Lengua Española (3) evidencia el carácter transgresor del término, siquiera las normas ortográficas. Letra que «violenta incluso en su grafía, es una advertencia… casi de manifiesto»; lo que le permite ser concebida como «un signo de insurgencia y resistencia al sistema establecido» (4) .

Como bien es conocido, la situación jurídica y social de los okupas es una problemática cuando menos actual en nuestro país. Tal es así que, en los últimos meses, ha habido numerosos cambios legislativos y jurisprudenciales a estos efectos, llevando al Gobierno a aprobar desalojos «express», como analizaremos más adelante.

Es importante, llegados a este punto, el estudio de la Ley de Okupas 1/2022, de 3 de marzo, conocida como Ley Antidesahucios (5) , la cual contempla la obligación, que no posibilidad, de dar a éstos un alquiler social, aunque con matizaciones. Cabría preguntarnos en qué situación nos encontramos para que los propietarios legales de las viviendas no puedan estar habilitados para expulsar a las personas que, simple y llanamente, ocupan su casa. Parece que la Ley, directa o indirectamente, llega incluso a amparar en ocasiones a estos individuos que acaban residiendo en la vivienda de forma ilegal, incurriendo en gastos que, como no puede ser de otra forma con la legislación actual, acaban soportando los propietarios.

El problema para los propietarios afectados por una «okupación» es que, para no imitar a los que agreden su derecho de propiedad, no pueden tampoco actuar directamente para la recuperación de sus bienes, y han de recurrir, como cualquier ciudadano que vea perturbado su derecho, a las acciones correspondientes ante los Tribunales de Justicia y aquí ha surgido un problema añadido, que es, por un lado, las diferentes interpretaciones del concepto de «morada» y por lo tanto, de su posible allanamiento, y su relación con el delito de usurpación, cuando es una familia la que se introduce en la vivienda ajena y permanece en ella, y paralelamente se ha producido también una cierta desfiguración, en estos casos, de los conceptos de delito flagrante y delito continuado (6) .

Asimismo, y en relación con lo dispuesto en el ordinal dispuesto previamente, se ha podido apreciar cómo, a lo largo de estos meses, esta situación ha sido objeto de diverso debate, no sólo jurídico, si bien es la perspectiva desde la que se va a analizar esta cuestión, sino también social. Es una problemática que está afectando a la sociedad porque cada vez son más los propietarios que se ven abocados a estar en esta situación sin, hasta día de hoy, solución efectiva, y por ello, existiendo una postura un tanto insostenible.

Al hilo de lo anterior, es importante destacar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la Ley 1/2022 (LA LEY 3680/2022), la que indirectamente nos remite a la Ley del año 2020, aprobada anteriormente en Cataluña y declarada, a su vez, inconstitucional en el año 2021. Si bien se trata a nivel estatal aludiendo a la proposición de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECrim (LA LEY 1/1882), esta cuestión está siendo objeto de novedades legislativas y jurisprudenciales a nivel autonómico.

II. Comentario a la Ley de Okupas 1/2022, de 3 de marzo, aprobada en Cataluña. La obligación de otorgar un alquiler social a personas en riesgo de exclusión por impago de rentas

La ley de 2020 establecía que los propietarios estaban en la obligación de ofrecer a los okupas alquileres con precios inferiores al mercado, siempre y cuando estos llevaran más de seis meses usurpando sus domicilios sin autorización. Ahora bien, esta norma fue revisada por el Tribunal Constitucional (TC) en enero de 2021 y declarada inconstitucional, perdiendo efecto de inmediato (7) . Por consiguiente, más tarde, se aprueba la Ley de Okupas 2022 en Cataluña. La nueva Ley de okupas 2022 entró en vigor el pasado 8 de marzo y recoge medidas similares a la anuladas por el TC en enero de 2021. Sin duda, lo más polémico de este texto es que obliga a empresas y particulares propietarios de viviendas a ofrecer alquiler social a las personas en situación de vulnerabilidad. Esta Ley define quiénes serán considerados grandes tenedores de viviendas, que a su vez estarán obligados a ofrecer un alquiler social a inquilinos y okupas. De acuerdo con esta ley (8) , son grandes tenedores: Las personas jurídicas titulares de más de 10 viviendas y las personas físicas titulares de más de 15 viviendas (9) .

La Agencia de Vivienda de Cataluña será quien asuma los alquileres a precio de protección oficial de las familias en riesgo, ya sea a través de ayudas o como arrendataria de estas viviendasLa nueva ley descarta el mecanismo del derecho a compensación para grandes tenedores, pero promueve que, a cambio de frenar desahucios, los grandes tenedores no vinculados a bancos o fondos de inversión podrán solicitar a la Generalitat que les alquile la vivienda donde vive una familia en riesgo a precio de protección oficial, quedándose éstos como inquilinos con alquiler social. Es por ello que será la Generalitat, a través de la Agencia de Vivienda de Cataluña, quien asuma los alquileres de estas familias, ya sea a través de ayudas o como arrendataria de estas viviendas (10) .

Traía a colación el texto lo siguiente: «La presente ley afronta los retos inmediatos, que no admiten demora, atendiendo a la gravedad de la situación descrita, mediante medidas de refuerzo urgentes para evitar la inminente pérdida de la vivienda habitual de miles de familias en Cataluña, fundamentalmente, mediante alquileres sociales». Y recalca que el objetivo es «detener los desalojos de personas en situación de exclusión residencial y dotar de seguridad en la permanencia en el hogar de las unidades familiares que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante alquileres sociales, ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las Administraciones Públicas» (11) .

Lo cierto es que, a mi juicio y desde una perspectiva meramente jurídica, y ciertamente lógica, no se puede permitir la existencia de una obligación a los propietarios basada en la concesión de alquiler social a personas que han accedido ilegalmente a una vivienda. Supondría generar una obligación con considerables consecuencias negativas y perjuicios a las personas con propiedad legítima de la vivienda, y por tanto, adoptar ex novo medidas incongruentes, como sucedió con la ley del 2020, lo cual nos trasladaría a un planteamiento para nada elocuente en la sociedad.

No hay duda de que toda persona tiene derecho a una vivienda digna (12) , y así lo proclama la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), pero quizá, en lugar de dejar en manos de los grandes tenedores el pago de un alquiler social, la solución más correcta se encaminaría a más ayudas por parte del Gobierno mediante concesiones y edificaciones de una pluralidad de viviendas sociales.

III. La reciente declaración de inconstitucionalidad de la mediante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional

La Sentencia del Tribunal Constitucional que anuló y declaró inconstitucional la ley catalana que obligaba a ofrecer un alquiler social a los okupas fue la Sentencia 57/2022, de 7 de abril (LA LEY 55539/2022) (13) . En la sentencia, el TC considera que «la legislación procesal constituye una competencia exclusiva del Estado, en tanto que la competencia atribuida a las comunidades autónomas por este precepto constitucional tiene un carácter limitado». Y continúa diciendo que la competencia asumida por las comunidades autónomas «no les permite, sin más, introducir en su ordenamiento normas procesales por el mero hecho de haber promulgado regulaciones de Derecho sustantivo en el ejercicio de sus competencias». En definitiva, el Constitucional explica en el fallo que la Ley catalana ha tratado de hacer pasar como una tema «administrativo» una Ley que tumbaría de facto el artículo 149 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), por lo que los magistrados entienden que desde Cataluña se han invadido competencias del Estado recogidas en la Carta Magna, lo que les lleva a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la norma, que obligaban a los grandes propietarios de viviendas a acreditar documentalmente que habían ofrecido un alquiler social o realojo a las familias vulnerables y comunicarlo al juzgado antes de denunciarlas por impago (14) .

«La sentencia del TC anula dicha obligatoriedad y permite al propietario iniciar el procedimiento judicial sin más», explica a OKDIARIO Arantxa Goenaga, abogada experta en derecho inmobiliario y socia del despacho Círculo Legal. La letrada matiza que la decisión del Constitucional es lógica y que «no se puede proteger la okupación y establecer medidas que favorezcan la misma». Además, matiza que el fallo pone de manifiesto que «el legislador catalán ha excedido de nuevo sus competencias, ya sea por vulnerar la competencia exclusiva del Estado para fijar las bases de las obligaciones contractuales, como también por pretender afectar el ámbito procesal estableciendo condiciones» (15) .

Así, también revela que esta nulidad lleva aparejada la finalización de todos aquellos procedimientos administrativos iniciados por no cumplir este mencionado requisito. «En definitiva», concluye, «nos volvemos a encontrar con que la normativa que aprueba el legislador catalán vuelve a ser declarada nula por el Tribunal Constitucional por excederse de sus competencias y nos lleva a preguntarnos hasta cuándo vamos a seguir viviendo esta inseguridad jurídica de aprobación de leyes que nunca se deberían haber formulado» (16) .

Esta norma ha sido recurrida por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. El pasado 28 de junio de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a la Ley 1/2022 (LA LEY 3680/2022), y es de esperar que éste anule, por inconstitucionales (17) .

Con ello, se anula definitivamente la obligación de que los grandes tenedores ofrezcan un alquiler social a los okupas con carácter previo a interponer un proceso judicial.

El Tribunal Constitucional se volvió a pronunciar, por tanto, para declarar la inconstitucionalidad de una nueva Ley que permitía favorecer en determinadas situaciones a los okupas. Este pronunciamiento debería suponer un nuevo planteamiento para el Gobierno Catalán a efectos de no replantearse la adopción de esta medida en ninguno de los casos, medida para nada favorecedora de los derechos que ostenta un propietario de una vivienda en nuestro país.

Es evidente todo el camino que queda por recorrer legislativamente para ofrecer una seguridad jurídica que consiga amparar a los dueños de las viviendas ocupadas.

IV. Desalojos «express» a okupas en el plazo de 48 horas a través de la modificación de la LECrim propuesta por el Gobierno

Los socialistas registraron hace unos días en el Congreso dos enmiendas al proyecto de ley de eficiencia organizativa de la justicia que, entre otras cosas, permitirían desalojar en un plazo de 48 horas a las personas que okupen un inmueble que no sea ni el domicilio habitual ni tampoco la residencia vacacional de su propietario (18) .

Lo han hecho a través de una enmienda al proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por el que se introduce un nuevo artículo 544 sexies que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (19) . Se da la circunstancia de que esta era una de las medidas que recogía el plan antiokupación del ex líder del PP Pablo Casado que contemplaba que el desalojo de las viviendas ocupadas ilegalmente pudiera producirse en 24 o 48 horas, como así manifestó en 2020.

La medida la ha anunciado el portavoz parlamentario del PSOE,  Patxi López, que ha detallado que se obligará a los okupas a presentar «un título de propiedad o de relación contractual de esa vivienda o sino ser desalojado por el juez». El PSOE, que hasta ahora había rechazado cualquier tipo de iniciativa similar presentadas por PP, Vox y Ciudadanos, ha afirmado que «estamos defendiendo el derecho de la gente a tener su vivienda». «Estamos hablando de okupaciones ilegales», ha insistido López. El portavoz parlamentario del PSOE ve más que necesario que se «detecte esa okupación, se denuncie y la justicie actúe» (20) .

La modificación de la LECrim deja fuera del ámbito de aplicación material a los «inquiocupas», aquellos que entran a la vivienda como inquilinos pagando un alquiler y que, en un momento dado, dejan de pagar sus rentasNo obstante, aunque la modificación de la LECrim (LA LEY 1/1882) revista una apariencia perfecta, la reforma no es totalmente «limpia». Se deja fuera del ámbito de aplicación material a los «inquiocupas», aquellos que entran a la vivienda como inquilinos pagando un alquiler y que, en un momento dado, dejan de pagar sus rentas. En el caso de los menores y personas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, no queda totalmente claro cómo se podría llevar a cabo, siendo poco posible que se pueda efectuar en un plazo de 48 horas. Sea cual fuere lo acontecido, lo que está claro es que será necesario adoptar alguna medida efectiva para desalojar lo más prontamente posible a los individuos okupas, y garantizar la devolución inmediata de la propiedad al dueño legítimo de la vivienda.

Por ende, la reforma data de vacíos legales, los cuales deberán ser objeto de subsanación. De no ser así, se tratará indudablemente de una reforma de Ley con un pésimo y devastador enriquecimiento jurídico.

Para finalizar, cabe aludir a lo siguiente, y es que, desde el PSOE recalcan que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de un procedimiento del tribunal del jurado suele prolongarse hasta un año y nueve meses. Por consiguiente, buscando la rapidez del enjuiciamiento y con la intención de reducir plazos para que los afectados logren una resolución efectiva para su caso, desde el grupo parlamentario socialista defienden que este tipo de delitos se deberían enjuiciar, tras la entrada en vigor de la norma, por los Juzgados de lo Penal, cuyo tiempo estimado para su enjuiciamiento se reducirá a un año y mes (21) .

V. Anexos

Anexo I — Jurisprudencial

Tribunal Constitucional. Sentencia 57/2022 (LA LEY 55539/2022) (Pleno), de 7 de abril. BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2022

Anexo II — Legislativo

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (artículos 202 y 245)

Ley 1/2022, de 3 de marzo (LA LEY 3680/2022), aprobada en Cataluña

Constitución Española (LA LEY 2500/1978) (artículo 47)

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (LA LEY 1/1882) por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (artículo 544 sexies)

VI. Bibliografía

DOMÍNGUEZ GARCÍA, E., «Activismo mediático en los albores de internet: El caso del movimiento okupa del Barcelona», Commons (Revista de Comunicación y Ciudadanía Digital), vol. 4, núm. 2, pp. 93-123

JIMÉNEZ PARIS, J.M., «La ocupación de inmuebles en el Código penal español», Madrid (Reus), 2018, 1ª ed., pp. 7-383

LORA GONZÁLEZ, C., Y BAENA SOLÍS, M., «Novedades recogidas en la reciente jurisprudencia constitucional en materia de vivienda», Actualidad Jurídica Uría Menéndez, núm. 58, enero-abril 2022, pp. 145-153

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, 23ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es/okupa> [Consultado el 13/10/2022].

RODRÍGUEZ ARRIBAS, R., «Okupación», ABC (Revista de Prensa). Disponible en: <https://www.almendron.com/tribuna/okupacion/> [Consulttado el 14/10/2022].

Cambra de la Propietat Urbana de Badalona. «La obligación de ofrecer un alquiler social». Disponible en: <https://cambrabadalona.com/web/ca/actualidad_post/catala-la-obligacion-de-ofrecer-un-alquiler-social/#.Y1kwonZBy3B>;; [Consultado el 15/10/2022].

Advancing. «Ley de okupas 2022: Todo lo que debes saber». Disponible en: <https://www.advancing.es/blog/arrendador/ley-okupas-2022/> [Consultado el 15/10/2022].

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Idealista/news. «En vigor la ley catalana que obliga a grandes propietarios a dar un alquiler social a los okupas». Disponible en: <https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/03/09/795353-entra-en-vigor-la-ley-catalana-que-obliga-a-los-grandes-propietarios-de-vivienda-a> [Consultado el 18/10/2022].

Okdiario. «El Constitucional tumba la ley catalana que obliga a ofrecer un alquiler social a los okupas». Disponible en: <https://okdiario.com/economia/constitucional-tumba-ley-catalana-que-obliga-propietarios-dar-alquiler-social-okupas-9135356> [Consultado el 19/10/2022].

Solfinc. «El Constitucional tumba la ley catalana que obliga a ofrecer un alquiler social de okupas». Disponible en: <https://www.solfinc.com/es/tumbada-la-ley-catalana-que-obliga-a-ofrecer-un-alquiler-social-a-los-okupas/> [Consultado el 19/10/2022].

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20minutos. «La propuesta del PSOE para permitir desahuciar en 48 horas a okupas de casas vacías provoca un nuevo choque con Podemos». Disponible en: <https://www.20minutos.es/noticia/5064603/0/la-propuesta-del-psoe-para-permitir-desahuciar-en-48-horas-a-okupas-de-casas-vacias-provoca-un-nuevo-choque-con-podemos/> [Consultado el 22/10/2022].

EL MUNDO. «El PSOE propone desalojar a los okupas en un máximo de 48 horas». Disponible en: <https://www.elmundo.es/espana/2022/09/24/632f295ffdddff7d078b45e6.html> [Consultado el 24/10/2022].

Libertad Digital. «El PSOE propone ahora desahucios de okupas en 48 horas y desata la ira de Podemos». Disponible en: <https://www.libertaddigital.com/espana/politica/2022-09-28/el-psoe-propone-ahora-desahucios-de-okupas-en-48-horas-pero-sin-enmendar-la-ley-de-vivienda-para-no-enfadar-a-podemos-6937135/> [Consultado el 24/10/2022].

ECONOMIST&JURIST. «El PSOE propone modificar la LECrim (LA LEY 1/1882) para desalojar okupas antes de 48 horas». Disponible en: <https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-psoe-propone-modificar-la-lecrim-para-desalojar-okupas-antes-de-48-horas/> [Consultado el 25/10/2022].

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