La Asamblea de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 10/2022, de 16 de noviembre (LA LEY 24198/2022), de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de garantizar la autonomía financiera reconocida a la Comunidad en el artículo 156 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y en el artículo 51 de su Estatuto de Autonomía.
La norma es aplicable a la Asamblea, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
Autonomía financiera
La autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid implica, en su vertiente de gasto, la potestad de los órganos de gobierno autonómicos para la fijación del destino y orientación del gasto público y para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias y, en su vertiente de ingresos, el reconocimiento de su capacidad para generar un sistema propio de recursos como fuente principal de los ingresos de Derecho público.
Debe ejercerse de acuerdo con los principios de coordinación con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles y adecuarse a los principios de territorialidad, corresponsabilidad fiscal, sostenibilidad financiera, lealtad institucional, estabilidad presupuestaria, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y transparencia.
Autonomía de ingresos
La norma reconoce a la Comunidad de Madrid su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente establecido, entre otros, sus propios tributos, los recargos sobre impuestos estatales y los impuestos cedidos por el Estado y establecer los límites a la autonomía financiera en los ingresos.
Por tanto, determinará el volumen y estructura de los ingresos públicos atendiendo a los gastos que necesariamente tiene que cubrir conforme a las competencias que tiene atribuidas, la situación económica y a los objetivos de política económica.
Respecto a los tributos propios la Comunidad podrá establecerlos sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno; en relación con los recargos podrá no establecer ninguno; y en cuanto a los impuestos cedidos, solo se podrá modificar o limitar la capacidad de la Comunidad de Madrid para determinar, en todo o en parte sus recursos tributarios, por medio de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
Por otra parte, el texto se ocupa del principio de transparencia en la información sobre la actividad financiera de la Comunidad de Madrid, así como de los límites a la autonomía financiera en los ingresos, imponiendo al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Madrid establecer sus ingresos con la estricta finalidad de cubrir los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias, cumpliendo escrupulosamente con el principio de corresponsabilidad fiscal. Si dichos gastos fueran inferiores a los ingresos, la Comunidad realizará las actuaciones necesarias para minorar los ingresos a fin de lograr el equilibrio de las cuentas públicas.
Autonomía del gasto
Se regula la autonomía de gasto de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se establecen los límites a la autonomía financiera en los gastos públicos.
En este sentido la norma dispone que la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el volumen y estructura del gasto público atendiendo al uso eficiente de los recursos necesarios para sufragar sus servicios, teniendo en cuenta la situación económica y los objetivos de política económica y lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (LA LEY 7774/2012).
Además, establece que el incremento del gasto público siempre deberá estar justificado, encuadrarse dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad y llevarse a cabo con el objetivo del cumplimiento de la regla de gasto, velando porque el mismo no crezca por encima de la tendencia de la economía a medio plazo.
Defensa de la autonomía financiera
La nueva ley obliga a la Asamblea, los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y los órganos y entidades dependientes de estos a defender la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, por lo que, ante cualquier agresión a la autonomía financiera constitucionalmente reconocida, deberán reaccionar con todos los mecanismos a su alcance, en la legislación nacional, europea o internacional, mecanismos de defensa que detalla en su artículo 17.
Entrada en vigor
La Ley 10/2022, de 16 de noviembre (LA LEY 24198/2022), entra en vigor el 22 de noviembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.