Cargando. Por favor, espere

En el litigio principal se demanda a Peugeot y PSA para que sean obligados a cobrar a las editoriales de información técnica los mismos importes que los cobrados a los talleres de reparación por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos a través de una base de datos disponible en un portal de Internet.

Estas editoriales de información técnica deben celebrar anualmente con Peugeot y PSA un contrato que les conceda el derecho a acceder a dichos datos, a extraer de ellos la información sobre el mantenimiento y la reparación de vehículos y a utilizarla para el desarrollo y la distribución de productos de información destinados a usuarios como los talleres de reparación de vehículos automóviles, mayoristas y fabricantes de piezas de recambio. La cuantía del importe a pagar se fija de un modo individualizado para cada editorial y durante un determinado período de tiempo, a partir del precio básico.

Pues bien, el TJUE establece, en primer lugar, que, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018 (LA LEY 9687/2018), la obligación que dicho precepto impone a los fabricantes de automóviles de facilitar un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor, que se define en el art. 3, punto 48, de dicho Reglamento, incluye la obligación de permitir a las editoriales de información técnica tratar y explotar esa información para sus actividades dentro de la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios, sin someterlas a otros requisitos que los establecidos en ese Reglamento.

Estas editoriales de información técnica disfrutan, en su condición de agentes independientes, de un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos, la cual debe presentarse de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico

Por ello, la obligación que recae sobre los fabricantes de automóviles de facilitar un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos se extiende a la obligación de permitir a dichas editoriales de información técnica tratar y explotar tal información, sin más requisitos que los establecidos en el citado Reglamento 2018/858, en el marco y para sus actividades comerciales específicas dentro de la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios.

Este derecho de acceso a esa información exige a los fabricantes de automóviles garantizar el derecho al tratamiento y a la explotación de dicha información por esas editoriales en el marco y a efectos de su propia actividad comercial, sin otros requisitos que los establecidos en el citado Reglamento.

En segundo lugar, el Tribunal se pronuncia sobre el concepto de «importe razonable y proporcionado» a que se refiere el art. 63 del Reglamento 2018/858, y dispone que el mismo permite a los fabricantes de automóviles cobrar un importe que vaya más allá de los meros costes soportados por el acceso a esa información, siempre que tal importe no resulte disuasivo para los distintos agentes independientes que utilizan esa información sobre la reparación y mantenimiento de vehículos.

El Reglamento impone a los fabricantes de automóviles obligaciones que varían en función de la condición del beneficiario de las mismas, lo que excluye de entrada la aplicación de un importe a tanto alzado único a todos los agentes independientes, en concepto de importe cobrado por el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos. A tal fin, los fabricantes de automóviles deben tener en cuenta, en particular, el uso que los diferentes agentes independientes hacen de esa información en el marco de sus actividades comerciales, lo que es conforme con el principio general de igualdad de trato.

Dicho principio excluye la posibilidad de prescribir un método de cálculo uniforme para el acceso de todos los agentes independientes a la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos.

En definitiva, este importe debe ser razonable y proporcionado, de modo que su cuantía no resulte disuasiva para los agentes independientes a la hora de acceder a la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos y les permita competir con los concesionarios y los talleres de reparación autorizados en el mercado de los servicios de información sobre dicha reparación y mantenimiento de vehículos.

Scroll