La proposición de ley de reforma del Código Penal presentada el 11 de noviembre de 2022 en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común introduce cambios sustanciales en la regulación de los delitos contra el orden público (Título XXII del Libro II), entre los que destaca la derogación del delito de sedición (Capítulo I), acompañada de la creación de un nuevo tipo agravado de desórdenes públicos (art. 557.2) que se presenta como un reemplazo de dicha figura. También se modifica la redacción del tipo básico de desórdenes públicos (art. 557.1); se suprimen los delitos de incitación y refuerzo de la disposición a cometer desórdenes públicos, incluyéndose, en su lugar, el castigo de la provocación, la conspiración y la proposición para cometer desórdenes públicos agravados (art. 557.4); se crea un nuevo tipo de provocación de avalanchas (art. 557.5); se suprime el actual tipo agravado de desórdenes públicos, añadiéndose uno nuevo que recoge dos de sus circunstancias agravantes (art. 557.3 CP (LA LEY 3996/1995)); y se incorpora el no «uso de violencia o intimidación» como elemento típico del delito de perturbación de la paz pública mediante la invasión u ocupación de locales (art. 557 bis CP (LA LEY 3996/1995)). A continuación, voy a referirme brevemente a cada uno de estos cambios, de acuerdo con lo que propongo en mi tesis doctoral El tratamiento penal de los desórdenes públicos (Tirant lo Blanch, 2021):
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