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Ley 8/2022, de 16 de noviembre (LA LEY 24196/2022), por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOCM nº 277 de 21-11-2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fecha de entrada en vigor: 22-11-2022
Fecha de efectos: 22-11-2022

Mediante las medidas adoptadas en esta ley se deflactan las tarifas del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid en un 4,1 por 100.

Este porcentaje es equivalente al porcentaje medio de subida salarial, según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística.

La modificación se aplica desde el ejercicio fiscal 2022 a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualiza a fin de que no se vea afectado por las subidas de salarios.

Esta ley añade tres artículos nuevos y modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010).

NUEVA ESCALA AUTONÓMICA

La nueva escala autonómica del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), queda de la siguiente forma:

Base liquidable

(Hasta euros)

Cuota íntegra

(Euros)

Resto base liquidable

(Hasta euros)

Tipo aplicable

(Porcentaje)

0012.960,458,50 %
12.960,451.101,645.472,7510,70 %
18.433,201.687,2215.927,3012,80 %
34.360,503.725,9121.236,4017,40 %
55.596,907.421,04En adelante20,50 %

MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

Se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), que presenta los siguientes importes:

— El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.

— Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales.

— Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.

MÍNIMOS POR DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DISCAPACIDAD

Se crean tres nuevos artículos al Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010):

Art. 2 bis DL 1/2010 (LA LEY 21348/2010)Mínimo por descendientes

2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

2.810,70 euros anuales por el segundo.

4.400 euros anuales por el tercero.

4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Nota: descendiente menor de tres años la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 2.914,80 euros anuales.

Art. 2 ter DL 1/2010 (LA LEY 21348/2010)Mínimo por ascendientes

1.197,15 euros anuales.

Nota: cuando el ascendiente sea mayor de 75 años se aumentará en 1.457,40 euros anuales.

Art. 2 quater DL 1/2010 (LA LEY 21348/2010)Mínimo por discapacidad

3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad.

9.369 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Nota: el mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes.

9.369 euros anuales, por cada ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Nota: el mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

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