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Si una funcionaria quiere ejercer de preparadora de oposiciones por cuenta propia, debe darse de alta en Impuesto sobre Actividades Económicas, con independencia de la cuantía de los ingresos que perciba.

La actividad de la enseñanza, ejercida por una persona física, a efectos de su clasificación en el IAE, se distingue, por la forma en que esta se ejerce, entre actividad profesional y actividad empresarial; es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de esta, quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate; y es actividad empresarial, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.

Si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto; mientras que si la actividad se ejerce en el seno de una organización, centro de enseñanza, academia, etc., este elemento de profesionalidad vinculado a la personalidad individual del enseñante desaparece para dar paso a una clara situación empresarial.

Impartir clases de preparación de oposiciones, por cuenta propia y a título individual y personal obligar al alta en el Grupo 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares” de la sección segunda de las Tarifas del IAE; y si la actividad de preparación de oposiciones se encontrase dentro del marco de una organización empresarial, se clasificaría en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.

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