En esta sentencia se plantea la cuestión de si la sentencia de suplicación debe pronunciarse sobre las cuestiones de legalidad ordinaria suscitadas en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, una vez desestimada la alegada vulneración de derechos fundamentales que habilita la posibilidad de recurrir la sentencia de instancia. La respuesta debe ser que la sala de suplicación tiene limitada en estos casos la cognición a las cuestiones vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales invocadas en la demanda, pero no puede en cambio entrar a resolver las de estricta legalidad ordinaria que pudiere suscitar la parte recurrente cuando no se encuentran indisociablemente ligadas con la alegada vulneración de derechos fundamentales.
En particular, se trata de determinar si debe limitarse a las cuestiones vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales, o pueden extenderse a las que son estrictamente de legalidad ordinaria y resultan perfectamente separables de la tutela de tales derechos fundamentales. En concreto, en el caso, sí es posible un recurso de suplicación contra una sentencia recaída en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, en el que se alega vulneración de derechos fundamentales, si una vez desestimada la alegada vulneración de derechos fundamentales, la sentencia debe pronunciarse sobre la cuestión de la modificación de las condiciones de trabajo.
El Supremo declara que solo pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
Explica la Sala que el legislador ha excluido expresamente de la suplicación todas aquellas modalidades procesales que enumera el art. 191.2 LRJS (LA LEY 19110/2011), en consideración a las cuestiones de legalidad ordinaria que constituyen su objeto, por lo que carece de lógica que esas mismas materias de legalidad ordinaria, que no tienen acceso a la suplicación, puedan tenerlo por haberse planteado de manera conjunta con la invocada vulneración de derechos fundamentales, una vez ya resueltas las pretensiones relativas a tales derechos fundamentales y cuando no guardan la más mínima relación con las materias de legalidad ordinaria pendientes de resolución.
Si el legislador ha dispuesto que esos aspectos de legalidad ordinaria queden firmes en la sentencia de instancia, no puede ofrecerse un distinto tratamiento jurídico en función de que hayan sido planteados aisladamente o de manera acumulada con la invocada vulneración de derechos fundamentales.
No obstante ser este el parecer mayoritario, las Magistradas Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y Doña Rosa María Virolés Piñol formulan Voto Particular en el que sostienen que vetar el recurso de suplicación a las relativas a cuestiones de legalidad ordinaria de menor relevancia por ser perfectamente escindibles de las cuestiones planteadas en relación a derechos fundamentales, crea una gran inseguridad jurídica y conduce a que sea el Tribunal el que determine, en cada caso, si el recurso procede contra la sentencia en su totalidad o contra los pronunciamientos de la misma que se refieren a la tutela de derechos fundamentales.
Entienden que no existe una clara voluntad del legislador de negar el acceso a la suplicación de aquellas materias que están expresamente excluidas del recurso, aun cuando la sentencia pudiera ser recurrible por otros motivos y razones diferentes.