I. Hechos probados
Esta trabajadora prestaba sus servicios mediante el teletrabajo desde marzo de 2020, dejando así de trabajar de forma presencial, para hacerlo desde su vivienda habitual.
El caso concreto ocurre cuando el 8 de marzo, la trabajadora acude al baño de su vivienda para posteriormente retomar su actividad laboral. Desgraciadamente en este trayecto la trabajadora tropieza en el pasillo y cae al suelo. Como consecuencia de esta caída, la trabajadora sufre un traumatismo en el costado derecho, desencadenando así una situación de incapacidad temporal que en un primer momento se califica como accidente no laboral.
Tras esta decisión judicial, se plantea recurso ante la sede judicial con el objetivo de determinar si realmente el accidente es o no laboral.
II. Controversias
En un primer momento, la mutua determina que su vivienda no es su centro de trabajo, ya que no se encontraba en frente del ordenador. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres interpreta totalmente lo contrario, ya que considera que el desplazamiento para cubrir una necesidad fisiológica en todo el ámbito se puede asimilar a su «centro de trabajo».
«La actora salía del cuarto de baño para continuar con su jornada laboral» después de «la obligada visita al aseo»
III. Jurisprudencia
A pesar de que las condiciones de esta trabajadora cambiaron totalmente tras la pandemia, se determina que existe un importante desarrollo del teletrabajo causado por la COVID-19, lo que implica que se deben matizar o reconstruir los criterios legislativos y jurisprudenciales aplicables en cada caso.
A tenor de esta matización, hay que recordar que en la disposición derogada del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre (LA LEY 16967/2020), a efectos de considerar el espacio de trabajo especificaba lo siguiente en el Art. 6:
«no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia»
Como consecuencia de estas matizaciones y de las circunstancias concretas de cada caso, esta disposición fue derogada por la actual Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LA LEY 15851/2021), que define el teletrabajo como:
«Toda forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular».
Por lo tanto, tras esta derogación del Real Decreto por la nueva Ley 10/2021 (LA LEY 15851/2021), se considera centro de trabajo el lugar donde se realice la actividad laboral. Aunque será la jurisprudencia en cada caso quien matice las circunstancias concretas en cada caso.
En algunos otros países, el teletrabajo ya ha existido desde siempre y se han matizado las circunstancias, de ahí que los accidentes de trabajadores que teletrabajan están presentes en el día.
Fue en el año 2021, cuando un Juzgado Alemán dictaminó como accidente laboral la caída de un trabajador cuando se desplazaba dentro de su casa hacia su salón para comenzar la jornada laboral.
En este caso concreto el trabajador sufre una caída por las escaleras del trayecto de su habitación cuando iba a comenzar su jornada laboral.
Al igual que en el caso que abordamos en nuestro país, en un primer momento se dictaminó que no podía ser calificado como accidente laboral, pero después de recurrir esta decisión se determinó que este accidente era por ocasión o como consecuencia del trabajo.
«También puede existir un camino a la empresa en un área doméstica si el apartamento y el lugar de trabajo se encuentran en el mismo edificio»
IV. Fallo
Queda probado tanto por las partes como por la Magistrada que el centro de trabajo no debe extenderse a toda la vivienda en concreto, sino que se debe adecuar a las circunstancias laborales siempre que exista una clara conexión entre la actividad laboral y el desplazamiento, como en este caso ocurre, ya que la trabajadora se desplaza para ir al baño, lo que no interrumpe el nexo causal ni la presunción iuris tantum (Art. 156 LGSS (LA LEY 16531/2015))
«Se considera accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este mismo artículo de la norma presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.»
Se presume que la lesión ocurre con ocasión o como consecuencia del trabajo. En caso contrario nunca podría ser calificado como accidente de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el Art. 156.3 LGSS (LA LEY 16531/2015), excluyendo los casos ante dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador.
En este caso concreto, se evidencia la existencia de los siguientes aspectos:
- — Va dirección hacia el baño.
- — Reanuda su traslado para continuar su jornada laboral.
- — Sufre la caída.
Por lo tanto, no se puede negar la evidencia de presunción legal de estar ante un accidente de trabajo, ya que se dan todas las circunstancias claras y probadas, por lo que se evita así, la desprotección de los trabajadores que tras la pandemia han tenido que modificar sus circunstancias y teletrabajar.
«La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal»
Quedando evidenciada y probada la calificación de accidente laboral, se estima la demanda por parte de la trabajadora, calificando la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, condenando a la mutua a abonar las cantidades económicas pertinentes.
Sin perjuicio del fallo dictado, contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
V. Conclusión
Se concluye que la nueva forma de trabajar de muchas personas tras la pandemia ha llegado para quedarse, por lo tanto, no se debe desproteger a los trabajadores que teletrabajan igualando sus condiciones igual a si desempeñaran su trabajo en su centro habitual.
Por lo que este fallo jurisprudencial supone un hito relevante, ya que, por primera vez, estamos ante un accidente de trabajo sufrido por una trabajadora en su vivienda.
Si bien, como bien alude la Magistrada, serán las causas probadas y cada circunstancia en concreto la que determine si se podrá determinar como un accidente laboral o no, por lo que no se puede establecer una solución genérica ante estos casos.
En la actualidad, con la sentencia en cuestión podemos decir que poco a poco se está creando jurisprudencia en nuestro país con respecto al teletrabajo, ¿pero será suficiente?..
VI. Bibliografía