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El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (LA LEY 24585/2022) realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022 que establece los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Ello en adaptación a la nueva modificación adoptada por la Comisión Europea del Marco Temporal Europeo, que extiende el plazo para otorgar ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023 y eleva los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar.

El Acuerdo modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022.

Las modificaciones introducidas suponen extender el plazo de solicitud de los avales hasta 1 de diciembre de 2023; elevar los umbrales máximos de otorgamiento de avales conforme a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo de conformidad con los límites establecidos en la última modificación del mismo; crear dos compartimentos de aval, uno para grandes empresas y otro para pequeñas y medianas empresas y autónomos; limitar el importe máximo de financiación con aval al amparo de la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo; extender el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante hasta el 31 de diciembre de 2023; y establecer la prohibición de repartir dividendos a los beneficiarios de operaciones superiores a 50 millones de euros.

Ampliación del plazo de solicitud de avales

Los avales podrán solicitarse por las entidades al Instituto de Crédito Oficial hasta el 1 de diciembre de 2023, plazo que podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Para ello, se instruye al ICO para que amplíe el plazo de solicitud de los avales hasta dicha fecha y se le faculta para resolver cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones, siempre en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes.

Además, se le autoriza a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que se le causen.

Importe de las ayudas

Para garantizar una distribución adecuada de la financiación avalada, así como la accesibilidad para las pequeñas y medianas empresas y para los autónomos, se distribuye el importe total del primer tramo de la línea de avales en dos subtramos independientes: uno, de 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pequeñas y medianas empresas, y otro, de 1.500 millones de euros para grandes empresas.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 se adapta a la modificación del Marco Temporal Europeo que eleva los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar con arreglo a la sección 2.1 a 2.000.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 250.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 300.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Además, se introduce un límite en términos absolutos al volumen de financiación que es posible avalar por beneficiario con sujeción a la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo.

Dicho volumen máximo de financiación con aval por beneficiario con sujeción a dicha sección no podrá exceder los 150 millones de euros. Este importe equivale al 10% del tramo destinado a grandes empresas.

Las operaciones de más de 50 millones de euros, por la relevancia de su importe, están sujetas a un segundo análisis de las condiciones de elegibilidad efectuado por el ICO y complementario al de la entidad financiera. Es estas operaciones de más de 50 millones de euros, los beneficiarios han de comprometerse a no distribuir dividendos durante la vida de la operación.

Asimismo, cuando el beneficiario supere los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto a su apartado 2.2 el importe total de los préstamos por beneficiario para los que se concede un aval no podrá superar el mayor del 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, con las especificaciones que se señalan, o el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario podrá superar los 150 millones de euros.

Obligaciones

Por último, se añade un compromiso a cargo de las financieras de mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados, y se inserta y una sección de obligaciones a cumplir por los beneficiarios.

Normativa relacionada

- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

- Resolución de 10 de mayo de 2022 (LA LEY 9840/2022), de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

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