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Ley 5/2022, de 25 de noviembre (LA LEY 24716/2022), de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE de 29 de noviembre de 2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tributos sobre el juego.
  • Cánones.
Fecha de entrada en vigor: 30 de noviembre de 2022.
Fecha de efectos: Las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la ley.

Con la finalidad de poner en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, esta ley establece en su capítulo X diversas medidas de índole tributario que afectan, entre otras materias, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo relativo a deducciones por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para favorecer la transmisión tanto inter vivos como mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la introducción de varias modificaciones técnicas de tipo aclaratorio.

IRPF: DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen modificaciones técnicas en la regulación de determinadas deducciones en la cuota autonómica, concretamente, en la establecida por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la relativa a arrendamiento de vivienda habitual.

Asimismo, con la finalidad de favorecer el acceso a la vivienda a los jóvenes en un contexto económico de subida de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios destinados a financiar su adquisición, se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del citado impuesto de los importes satisfechos por dicho concepto por menores de 36 años; si bien, esta nueva deducción y la ya existente por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo residentes en Extremadura no podrán aplicarse simultáneamente con la establecida por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

En consecuencia, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 8, al apartado 2 del artículo 9, se establece un nuevo artículo 11 quater, y se da nueva redacción al artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018).

FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES Y DONACIONES: MEJORAS EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS INDIVIDUALES

Las medidas adoptadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están dirigidas a favorecer la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, estableciéndose una reducción en la base imponible del impuesto del 99 % de su valor en transmisiones mortis causa como inter vivos a favor de familiares de los Grupos I, II y III de parentesco.

Destaca la exigencia de la exención previa a efectos del Impuesto de Patrimonio para que sólo pueda beneficiarse la trasmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan una autentica actividad económica.

De la misma reducción, con condiciones adicionales, podrán beneficiarse los demás parientes y personas sin relación de parentesco incluidos en el Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para ello se da nueva redacción a los artículos 19 sobre reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales, 19 bis sobre reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias, 25 en materia de reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales, y 27 relativo a reducción en las donaciones de participaciones en entidades societarias.

ITPAJD: MODIFICACIONES TÉCNICAS PARA ACLARAR PRECEPTOS

En este sentido, se modifica la regulación del tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales contenido en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018).

Por otro lado, se modifica la redacción de la regulación de los tipos reducidos introducidos por la disposición final segunda de la Ley 3/2022, de 17 de marzo (LA LEY 4945/2022), de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aplicables a la adquisición de viviendas habituales y de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales ubicados no solo en municipios sino que también en entidades locales menores, ambos con una población de derecho a 31 de diciembre inferior a 3.000 habitantes.

TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO: REBAJA DEL TIPO DEL BINGO ELECTRÓNICO

Se rebaja el tipo de gravamen que recae sobre el bingo electrónico, que pasa del 25 % al 20 %, con el objetivo, por un lado, de equiparar el tipo que se ha ido implantando como tipo general en otras Comunidades Autónomas y, por otro lado, compensar a los establecimientos de bingo que se han visto muy afectados por los efectos del Covid-19, debido al cierre de los establecimientos y las reducciones de aforo.

IMPUESTO SOBRE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO: SUSTITUCIÓN POR EL NUEVO TRIBUTO ESTATAL

La supresión del Impuesto autonómico sobre eliminación de residuos en vertedero está motivada por la creación por el Estado de un impuesto que grava el mismo hecho imponible mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), de residuos y suelos contaminados para una economía circular; nos referimos al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que por otro lado, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio (LA LEY 17289/2022), ha articulado su cesión a las comunidades autónomas de régimen común.

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

En esta Ley 5/2022, de 25 de noviembre (LA LEY 24716/2022), también se lleva a cabo una limitada revisión en el ámbito de las tasas destinada a actualizar sus elementos definidores y cuantificadores, creándose la tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justifica para adaptar los actuales procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias que la normativa atribuye al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones (IECA).

Por otra parte se modifican las siguientes tasas: tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios; tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos; tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura; tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación; y tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.

Por otro lado, las declaraciones y autoliquidaciones referidas al canon de saneamiento, regulado en la Ley 2/2012, de 28 de junio (LA LEY 11618/2012), de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

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