La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 5/2022, de 25 de noviembre (LA LEY 24716/2022), que introduce una serie de medidas para mejorar los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
Medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial
Como medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial, la norma regula los proyectos empresariales de interés autonómico, entendiendo por tales aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, siempre que no se refieran al sector inmobiliario, financiero, energético, del juego o minero. Se exceptúan, en este último caso, los proyectos relativos a la explotación de los recursos minerales de litio, que sí podrán ser calificados como proyectos empresariales de interés autonómico. Además, deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad.
En este contexto se detallan los requisitos a cumplir por dichos proyectos y se determinan los efectos que tendrá la calificación como proyecto empresarial de interés autonómico. Además, dicha calificación podrá ser revocada si concurre alguno de los supuestos específicamente contemplados.
Por otra parte, el texto recoge la creación y regulación mediante decreto de la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico, a la que corresponderá la identificación, captación, información, acompañamiento y seguimiento técnico de los citados proyectos y de su tramitación administrativa, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación y de acuerdo con las indicaciones del comité de seguimiento de inversiones.
Asimismo, también se crea el comité de seguimiento de inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico, adscrito a la Consejería competente en materia de empresa, que velará por el cumplimiento de los plazos y efectos que conlleva esta calificación. Y se contempla la posibilidad de otorgar subvenciones de concesión directa a los proyectos empresariales calificados como proyectos empresariales de interés autonómico.
Y se modifica la Ley 8/2018, de 23 de octubre (LA LEY 17047/2018), del Comercio Ambulante de Extremadura, con el fin de reducir la carga burocrática, y aspectos puntuales de la Ley 2/2011, de 31 de enero (LA LEY 982/2011), de desarrollo y modernización del turismo, para clarificar aspectos del ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas, y adaptarla a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.
Medidas de intervención en materia medioambiental, patrimonio histórico y cultural, ordenación territorial y urbanística y festejos públicos y actividades recreativas
En primer lugar, la norma adecua el contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril (LA LEY 6987/2015), de protección ambiental, a las nuevas previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LA LEY 19745/2013), tras las modificaciones operadas sobre la misma.
Cabe destacar que, respecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, se ha introducido una modificación en el actual artículo 82, que regula la petición de informes, debiendo solicitarse únicamente aquellos que sean preceptivos por exigirlo así una disposición legal, con reducción del plazo para su emisión, contemplándose expresamente la posibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, si el informe no se emite en dicho plazo.
Asimismo, se han modificado los Anexos de la Ley para, por un lado, acomodar su contenido a lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación (Anexo I) y de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos IV, V y VII); y por otro, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, para perfilar el contenido de los Anexos II (Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada), II BIS (Actividades sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica) y VI (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada), sometiendo las actividades y proyectos que pueden producir una afección sobre el medio ambiente y la salud de las personas al instrumento de intervención administrativa ambiental que se considera más adecuado en función de aquella potencial afección.
En segundo lugar, el texto acomoda el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (LA LEY 4669/1997), de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, a los valores de inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (LA LEY 10573/2007), por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (LA LEY 1729/2003), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En tercer lugar, se modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo (LA LEY 2487/1999), de Patrimonio Histórico y Cultural, para incluir medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público, así como agilidad en la gestión de proyectos generadores de empleo y de riqueza para la región
En cuarto lugar, con la modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20843/2018), de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible, se dota a la misma de aplicación directa y no meramente subsidiaria respecto a las determinaciones de los respectivos planeamientos, como hasta ahora; se da entrada a criterios que ya venían recogidos en la Circular 1/2021 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, incluyendo excepciones al cómputo de las tres edificaciones como factor generador de riesgo de creación de nuevo tejido urbano; se recogen determinadas excepciones a la aplicación de la norma relativa a los 300 metros y se exige que, para la aplicación de esta limitación, el suelo urbano o urbanizable de que se trate tenga una actuación urbanizadora previamente aprobada; se aborda la regulación del procedimiento de exención de parcela mínima para supuestos muy concretos; se mantiene la intención de flexibilizar la exigencia de parcela mínima para unos usos determinados previstos en el artículo 70, que podrán autorizarse con una menor superficie de suelo vinculada, regulándose el procedimiento necesario para autorizar la reducción estrictamente necesaria; y se introduce una nueva disposición adicional que habilita legalmente la denominada delegación intersubjetiva ascendente con el fin de que los Ayuntamientos de la Comunidad puedan delegar en la Diputación Provincial respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, recogiéndose al mismo tiempo la posibilidad de acudir a fórmulas de cooperación interadministrativas, convenios de colaboración u otros instrumentos.
Y, en quinto lugar, se modifica la Ley 7/2019, de 5 de abril (LA LEY 5601/2019), de espectáculos públicos y actividades recreativas, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2022, de 27 de julio (LA LEY 17337/2022), de racionalización y simplificación administrativa.
Medidas en materia organizativa y de procedimiento
En esta materia la norma introduce modificaciones en las siguientes disposiciones:
— La Ley 5/2007, de 19 de abril (LA LEY 4456/2007), General de Hacienda Pública de Extremadura, La Ley 1/2008, de 22 de mayo (LA LEY 6956/2008), de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, y la Ley 3/1991, de 25 de abril (LA LEY 2503/1991), sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, para dotar al sector público autonómico de mayor agilidad administrativa.
— La Ley 6/2019, de 20 febrero (LA LEY 2340/2019), del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura: para atender las consideraciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada con fecha 18 de marzo de 2021, en recurso de inconstitucionalidad núm 6835-2019
— La Ley 2/2005, de 24 de junio (LA LEY 1205/2005), de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura: se adecua a la legislación actual, con la ampliación de competencias que trae la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LA LEY 7240/2007) (de ámbito nacional), especialmente relevante en lo que se refiere a la promoción de la competencia efectiva en los mercados.
— La Ley 5/2019, de 20 de febrero (LA LEY 2339/2019), de Renta Extremeña Garantizada: se modifica para evitar que las resoluciones de concesión que hayan de ser dictadas en el mes de enero puedan ver demorados sus abonos efectivos por la ausencia de apertura del Presupuesto de Gastos en el Sistema Contable, mediante la tramitación anticipada del gasto correspondiente en el mes de diciembre, lo que a su vez exige que la eficacia de la resolución de concesión, en estos casos, deba ser excepcionalmente demorada al primer día del mes de enero siguiente.
Por otra parte, dispone la norma que las declaraciones y autoliquidaciones referidas al canon de saneamiento, regulado en la Ley 2/2012, de 28 de junio (LA LEY 11618/2012), de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.
Asimismo, se introducen otras modificaciones, siguiendo la línea marcada por la Ley 4/2022, de 27 de julio (LA LEY 17337/2022), de racionalización y simplificación administrativa:
— Ley 1/2015, de 10 de febrero (LA LEY 1506/2015), de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Ley 4/2003, de 20 de marzo (LA LEY 821/2003), de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Ley 11/2014, de 9 de diciembre (LA LEY 18921/2014), de accesibilidad universal de Extremadura.
— La Ley 1/2002, de 28 de febrero (LA LEY 607/2002), del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LA LEY 7855/2013).
— La Ley 11/2010, de 16 de noviembre (LA LEY 23037/2010), de pesca y acuicultura de Extremadura.
— La Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 24837/2010), de caza de Extremadura.
Medidas en materia de patrimonio, contratación y conciertos sociales
En este contexto se modifica, en primer lugar, la Ley 2/2008, de 16 de junio (LA LEY 8032/2008), de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para, entre otros aspectos, excluir de la aprobación por Consejo de Gobierno aquellas mutaciones demaniales externas efectuadas por un plazo temporal determinado, dotar de mayor flexibilizar los requisitos previos de regularización física y jurídica de los inmuebles, favorecer la certificación de disponibilidad que corresponde al órgano competente en materia patrimonial en aquellos expedientes de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, mayor flexibilidad en materia de justificación técnica de edificabilidad, simplificar los trámites de enajenación de inmuebles de escaso valor económico que no son utilizables para la Administración, mayor agilidad y descongestión en los procedimientos de cesión gratuita de inmuebles o modificaciones en materia de donaciones.
Por su parte, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre (LA LEY 21020/2018), de contratación pública socialmente responsable, se modifica para mejorar aspectos en materia de incumplimiento, penalidades, publicidad de los anuncios de licitación, así como para introducir cambios para agilizar los procedimientos en las fases de preparación de los expedientes de licitación y presentación de ofertas.
Y se modifica la Ley 3/2022, de 17 de marzo (LA LEY 4945/2022), de medidas ante el reto demográfico y territorial, para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma en relación con dicha Ley.
Medidas en materia de subvenciones
En este ámbito la norma modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo (LA LEY 5405/2011), de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, para establecer la necesidad del consentimiento expreso para que las acreditaciones se realicen de oficio y unificar el régimen de sustitución de las certificaciones por declaraciones responsables. Además, se amplía la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno a los apartados a y c del artículo 32, dada a la importancia de la cuantía, y en congruencia con la autorización que a partir de dicho importe se exige para las convocatorias de subvenciones.
Además, incluye otras medidas de agilización y simplificación y de garantía y seguridad jurídica con relación a las bases reguladoras de subvenciones que tengan como beneficiarios de las mismas a los municipios de la Comunidad, que deberán incluir también a las entidades locales menores cuando tengan por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas. En otro caso, la exclusión de las entidades locales menores de la condición de beneficiarias deberá justificarse e incorporarse al expediente de elaboración de la disposición normativa que las establezca.
Medidas en materia de personal
Se modifica la Ley 13/2015, de 8 de abril (LA LEY 5637/2015), de Función Pública, para garantizar la necesaria estabilidad que requiere el modelo del personal directivo profesional, eliminando el periodo temporal predeterminado de los nombramientos y contratos; se elimina el nivel inicial de carrera profesional; y se proporciona mayor claridad a la redacción actual de la Ley en cuento a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Además, se exime del requisito de nacionalidad para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica.
Asimismo, con la modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero (LA LEY 2174/2014), de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece de forma expresa la posibilidad de que las personas que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico perciban retribuciones inferiores a las de director general, y se deroga cualquier precepto legal o reglamentario que establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura.
Y de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre (LA LEY 23036/2010), de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la regulación referente al CICYTEX, en particular en lo que afecta a su régimen de personal, a fin de adaptarla a los compromisos asumidos por la Junta en relación a los recursos humanos dedicados a la I+D+i, y a la configuración del CICYTEX como ente vertebrador de los centros públicos de investigación de la región.
Medidas en materia de prestación de Servicios Públicos
En este contexto se introducen modificaciones en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre (LA LEY 25856/2010), de mancomunidades y entidades locales menores; en la Ley 1/1999, de 29 de marzo (LA LEY 2257/1999), de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma, para sustituir la denominación de la Secretaría General de Drogodependencias, que pasará a nombrarse Secretaría General de Adicciones; en la Ley 10/2019, de 11 de abril (LA LEY 6340/2019), de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduciendo una obligación para los medios de comunicación de realizar una especial colaboración con Protección Civil a la hora de transmitir avisos e instrucciones a la sociedad que tengan especial relevancia sobre la protección de las personas; y en la Ley 2/2020, de 4 de marzo (LA LEY 2890/2020), de apoyo, asistencia y reconocimientoa las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma, para ampliar los sujetos beneficiarios hasta el segundo grado de consanguinidad y de facilitar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Medidas sobre sociedades cooperativas y cooperativas de crédito
De una parte, se modifica la Ley 9/2018, de 30 de octubre (LA LEY 17372/2018), de sociedades cooperativas, para incluir medidas de clarificación organizativa para una mayor seguridad jurídica.
Y de otra, se modifica la Ley 5/2001, de 10 de mayo (LA LEY 1029/2001), de Crédito Cooperativo, para incluir expresamente como fines del Fondo de Educación y Promoción los objetivos de lucha contra la exclusión financiera, dotando de seguridad jurídica a las decisiones de las Cooperativas de Crédito regionales en esta materia.
Asimismo, se otorgan unos derechos a los socios trabajadores, en su calidad de socios de la Cooperativa, que hasta ahora no podían ejercer, acentuando el principio de igualdad, situando en niveles parejos los derechos de representación de todas las clases de socios.
Medidas tributarias
En primer lugar con la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018), se introducen reformas técnicas en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a determinadas deducciones en la cuota autonómica, concretamente, en la establecida por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura y en la relativa a arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del citado impuesto de los importes satisfechos por dicho concepto por menores de 36 años.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece una reducción en la base imponible del impuesto del 99% de su valor en transmisiones “mortis causa” como “inter vivos” a favor de familiares de los Grupos I, II y III de parentesco. Cabe destacar la exigencia del a exención previa a efectos del Impuesto de Patrimonio para que sólo pueda beneficiarse la trasmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan una autentica actividad económica.
Además, se establece una reducción en la base imponible del impuesto del 99% del valor de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades en transmisiones tanto mortis causa como inter vivos a favor de familiares de los Grupos I, II y III de parentesco y, con condiciones adicionales, a los demás parientes y personas sin relación de parentesco. Y se amplía el ámbito subjetivo de los destinatarios de la bonificación al poder estar comprendidos en los Grupos I, II y III de parentesco con el causante o donante, estableciéndose requisitos tales como la exigencia de la exención previa a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio para que solo puedan beneficiarse las empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan una auténtica actividad económica; el mantenimiento en el patrimonio del contribuyente de los bienes, derechos o participaciones adquiridas, no simplemente su valor; y la limitación del importe de la reducción.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifica la regulación del tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales, así como la regulación de los tipos reducidos introducidos por la disposición final segunda de la Ley 3/2022, de 17 de marzo (LA LEY 4945/2022), de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aplicables a la adquisición de viviendas habituales y de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales ubicados no solo en municipios sino que también en entidades locales menores, ambos con una población de derecho a 31 de diciembre inferior a 3.000 habitantes.
En los tributos sobre el juego se rebaja el tipo de gravamen que recae sobre el bingo electrónico, que pasa del 25% al 20%.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero.
Por último, se revisan las Tasas por prestación de servicios facultativos veterinarios, por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos, por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, y por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre (LA LEY 24716/2022), entra en vigor el 30 de noviembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.
Por otra parte, la disposición transitoria única dispone que a los procedimientos y recursos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la norma no les será de aplicación la misma, sino que continuarán rigiéndose por la normativa anterior.