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Una consultoría que percibe algunos de los cobros de sus clientes a través de una plataforma de pagos móviles, tributa en el régimen de estimación directa en el que la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable en aquellos supuestos y operaciones para los que la normativa tributaria establezca un tratamiento específico.

Por su parte, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades no contiene ninguna restricción, ni ninguna limitación, a la posibilidad de admitir pagos a través de una plataforma de pagos móviles como contraprestación de las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el ejercicio de sus actividades.

Entendiendo entonces que los ingresos percibidos por la consultoría en el desarrollo de su actividad forman parte del resultado contable del ejercicio, deben ser objeto de integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de la forma en que la consultante haya percibido la contraprestación por ellos.

Ahora bien, los pagos efectuados mediante la plataforma no se ven afectados por la limitación establecida en el artículo 31.1 h) de la NFIS, según el que: "1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: (...) h) Los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (LA LEY 18146/2012), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sobre limitaciones a los pagos en efectivo".

Siendo también de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo, porque no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. A efectos del cálculo de las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Por ello, en el Impuesto sobre Sociedades, no resultan deducibles los gastos soportados en operaciones en las que el contribuyente incumpla la normativa sustantiva sobre limitaciones a los pagos en efectivo, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no pueden deducir los gastos en los que incurran como consecuencia de las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros que abonen en efectivo (o de su contravalor en la moneda de que se trate).

Además se indica que la consultoría no queda eximida de las obligaciones de facturación previstas en el artículo 164.Uno 3ª de la NFIVA por el hecho de que el cobro de la contraprestación de sus servicios se efectúe a través de la plataforma de pagos por la que pregunta, ni este forma de pago altera el resto de obligaciones fiscales.

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