La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve si la revisión de puntuación asignada a los integrantes de las listas para la cobertura, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Administración, efectuada como consecuencia de la modificación de la disposición general que regula este proceso de selección, y que reduce la puntuación provisional asignada con arreglo a los criterios anteriores a la modificación normativa, requiere o no seguir el procedimiento de revisión de oficio del art. 106 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), de 1 Oct., del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o puede realizarse por la Administración, sin acudir a tal procedimiento.
Para el Tribunal, se trata de un caso de aplicación retroactiva de una norma, y no de un caso de revisión de oficio, por lo que al establecerse la actualización definitiva, la Administración no puede modificar la actualización provisional de méritos correspondientes a un año determinado con base en que, entre una y otra resolución ha mediado un cambio en la norma reglamentaria que establece el criterio de atribución de puntos.
La controversia surge porque se dicta una primera resolución administrativa (actualización provisional) que establece los puntos correspondientes para todos los aspirantes, y se aplicó de aritmética del criterio de atribución de puntos previsto en la norma reglamentaria entonces vigente. Más adelante se produce una modificación de la norma reglamentaria, que reduce los puntos a atribuir por servicios prestados, y en aplicación de la nueva norma reglamentaria se dicta una segunda resolución administrativa (actualización definitiva) que extrae las consecuencias aritméticas de aquélla y reduce la puntuación.
En la medida en que la Administración autonómica puede introducir legítimamente cambios en la actualización definitiva, cuando el acto definitivo modifica el acto provisional no hay una revocación, sino la culminación de un único procedimiento administrativo.
El Supremo aclara que no se trata de un supuesto de la primera resolución administrativa que haya sido dejada sin efecto porque la Administración autonómica considerase que era ilegal, sino porque entendió que la nueva norma reglamentaria exigía la sustitución de esa primera resolución administrativa por otra, por lo que no es un supuesto de revisión de oficio de los actos administrativos.
La nueva norma fue aplicada a un procedimiento administrativo en curso, y para el Supremo es un supuesto de retroactividad porque hace que la nueva norma incida sobre un acto que, aun siendo provisional, ya ha sido adoptado.
Para la Sala, lo que ha ocurrido es eso, que se ha aplicado el Decreto 60/2019 a un procedimiento administrativo en curso, sin justificar que la nueva norma reglamentaria exigía tal eficacia retroactiva. Y a raíz de esta conclusión, el Tribunal se pronuncia sobre la cuestión de interés casacional planteada, señalando que, al establecer la actualización definitiva, la Administración no puede modificar la actualización provisional de méritos correspondientes a un año determinado con base en que, entre una y otra resolución, ha mediado un cambio en la norma reglamentaria que establece el criterio de atribución de puntos.