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Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 24 de noviembre de 2022

El Proyecto normativo tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Adopción Internacional, dictado en desarrollo de la Ley 26/2015, de 28 de julio (LA LEY 12419/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Ley 26/2015 (LA LEY 12419/2015)), que ha modificado, entre otras, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (LA LEY 13212/2007).

Se aprecia la necesidad de perfilar mejor el marco de colaboración y cooperación de las Entidades Públicas así como sus funciones de coordinación en aquellos ámbitos en los que dichas funciones se contemplan, como sucede a la hora de fijar los criterios homogéneos de valoración de la idoneidad de los adoptantes.

Por otro lado, se advierte que, al regular la sección segunda del Registro (artículo 31), relativa al registro de reclamaciones e incidencias, el titular de la potestad reglamentaria refiere su objeto a la anotación de aquellas que formulen los usuarios de los organismos de intermediación en relación con los servicios prestados por los mismos, tanto en España como en el país de origen, así como la estimación o desestimación de la reclamación o incidencia comunicada, lo que no cohonesta bien con el ámbito material de la competencia de la Administración General del Estado.

Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.

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