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Ante el debate parlamentario sobre la Ley de Eficiencia Organizativa, la Plataforma Familia y Derecho aboga por la especialización, en el orden jurisdiccional civil, de las materias de infancia, familia y capacidad.

De entre las enmiendas apoyadas desde la Plataforma, hay tres que son fundamentales:

  • 1. La relativa a la aprobación de las secciones de infancia, familia y capacidad con carácter general en todo el territorio nacional.
  • 2. La relativa a las competencias que deben asumir las secciones de infancia, familia y capacidad.
  • 3. La relativa a la formación especializada de los jueces, fiscales y miembros del equipo psicosocial.

Xavier Abel Lluch, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia no 14 de Barcelona y Presidente de la Plataforma Familia y Derecho nos explica los motivos por los que la aprobación de estas enmiendas resulta imprescindible.

LA LEY: ¿Por qué deben aprobarse las secciones de infancia, familia y capacidad, con carácter general, y no allí donde la carga de trabajo lo justifique?

Xavier Abel Lluch: Por las siguientes razones:

Primera: el compromiso asumido por el Gobierno en la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (de 4 de junio de 2021) de adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la especialización de jueces, ministerio fiscal y equipos-sociales.

Segunda: el volumen de asuntos de familia. Según datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial del año 2019, del total de los 2.284.147 asuntos civiles, 557.142 (esto es, un 25%) eran de familia —sin contar las ejecuciones. La comparativa se erige sola: contabilizamos 106.796 asuntos mercantiles y 374.711 asuntos laborales, cuyos jueces gozan de especialización, mientras las materias de infancia, familia y capacidad aun no la tienen.

Tercera: la igualdad de acceso a la jurisdicción, pues no resulta admisible que dependiendo del lugar de residencia un ciudadano tenga acceso a un juzgado especializado y otro no lo tenga, con la subsiguiente trascendencia en orden a la duración del proceso.

Cuarta: la especialización constituye una garantía frente a la violencia de género y a la violencia intrafamiliar, pues el juez especializado conoce más y mejor los asuntos de familia y puede adoptar medidas de seguimiento y en ejecución de sentencia que contribuyan a paliar tales lacras sociales.

Quinta: en los procesos de rupturas familiares no solo deben solventarse problemas entre personas, sino también de tipo económico, frecuentemente de carácter mercantil, penal o de derecho privado, dada la movilidad transfronteriza de las parejas y la sustracción internacional de menores.

Sexta: porque la aprobación de las secciones de infancia, familia y capacidad «allí donde la carga de trabajo lo justifique» supone seguir manteniendo una «justicia de doble velocidad» en función del lugar de residencia del ciudadano.

LA LEY: ¿Por qué debe darse una nueva redacción a las competencias en materia de infancia, familia y capacidad?

Xavier Abel Lluch: Por las siguientes razones:

Primera: porque la redacción del art. 85 LOPJ (LA LEY 1694/1985) y del art. 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) ha quedado desfasada y obsoleta ante la aprobación de las Leyes Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LA LEY 12702/2021), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Segunda: porque debe adecuarse la legislación orgánica y la legislación procesal civil a las exigencias derivadas de la organización de las nuevas secciones de infancia, familia y capacidad.

Tercera: porque la delimitación de las competencias de las secciones de infancia, familia y capacidad no puede partir solo de la definición de materias (matrimonio o parejas estables, menores, capacidad), ni por la remisión al título de la especialidad (infancia, familia y capacidad), sino por una enumeración que integre derecho sustantivo y procesal, con la visión de la normativa supranacional.

Cuarta: porque la delimitación de las competencias debe ajustarse a la realidad social de nuestro tiempo con incremento de procesos cautelares, de procesos de sustracción internacional de menores o de discrepancias en el ejercicio de la potestad, por citar tan solo tres de las materias con incidencia cada vez mayor en los juzgados.

LA LEY: ¿Por qué es necesaria la regulación de pruebas selectivas de especialización de jueces y magistrados que accedan a las secciones de infancia, familia y capacidad?

Xavier Abel Lluch: Por las siguientes razones:

Primera: porque es consustancial a que el juez y magistrado que acceda a un órgano especializado haya recibido una formación especializada sobre la materia propia de su competencia, máxime ante la complejidad creciente de los asuntos que afectan a la infancia, familia y capacidad, las recientes reformas legislativas, la diversificación de la institución familiar y la presencia creciente de elementos de derecho internacional privado.

Segunda: porque es necesario que el juez especializado en infancia, familia y capacidad reciba una formación no solamente jurídica, sino también multidisciplinar y que abarque materias, tales como, la perspectiva de género, la protección de la infancia y la capacidad, y la psicología.

Tercera: porque es necesario que el juez especializado en infancia, familia y capacidad desarrolle habilidades especificas tales como la audiencia de las niñas, niños y adolescentes (NNyA), la entrevista con la persona con discapacidad o la coordinación de los órganos y servicios de auxilio a la ejecución de sentencias (por ejemplo, Punto de Encuentro Familia).

Todas las anteriores razones abogan por la aprobación de las enmiendas relativas a la extensión de las secciones de infancia, familia y capacidad a todo el territorio nacional —y no solamente allí donde la carga de trabajo lo justifique—, una nueva delimitación de las competencias de estas secciones especializadas y una regulación de las pruebas selectivas de quienes van a asumir tales órganos de enjuiciamiento.

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