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Se cuestiona a la Hacienda Foral de Bizkaia cómo realizar la factura recapitulativa y la fecha de operación a efectos de TicketBAI en un supuesto en el que se emite el 1 de diciembre una factura recapitulativa por entregas de material a clientes realizadas entre los días 1 y 30 de noviembre y, el 16 de noviembre se emite una factura recapitulativa de entregas efectuadas entre los días 1 y 15 del mismo mes, habiéndose realizado la última de las entregas el 12 de noviembre.

Las facturas recapitulativas son aquellas que documentan distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este tipo de facturas la fecha de expedición no coincide con la de realización de las operaciones que documentan, por ello, debe constar en ellas la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

En cuanto a la fecha de la expedición, se regulan dos plazos máximos, según la cualidad del destinatario; en general, como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas, en el caso planteado el 30 de noviembre. No obstante, cuando el destinatario de sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones, en el caso planteado el 16 de diciembre.

En el marco del cumplimiento de la obligación TicketBAI, los contribuyentes deben enviar sus registros de facturación, sin que sea preciso remitir la propia factura. Previamente a la emisión de la factura, los contribuyentes deben generar un fichero informático denominado "Fichero de alta de operación con software garante", en el que ha de constar, entre otros datos relativos a la factura objeto de comunicación, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura o justificante. En las facturas recapitulativas debe contemplarse expresamente la fecha en la que se han efectuado las operaciones que se documenten.

En el primero de los supuestos cuestionados, la fecha de operación a tener en cuenta la entidad consultante será el 30 de noviembre, mientras que en el segundo caso deberá consignar como fecha de operación la de la última de las entregas de material realizadas por ella (esto es, el 12 de noviembre), al tratarse de una factura que recapitula un periodo inferior al mes natural.

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