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La Audiencia Provincial de Madrid revisa y rebaja la pena de un condenado por abuso sexual a varios menores de 18 años, mayores de 16, y lo hace aplicando la recién entrada en vigor Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022) de garantía integral de la libertad sexual, el pasado 7 de octubre.

La defensa del condenado alegó que en la medida en que la nueva Ley Orgánica vacía y dota de nuevo y distinto contenido la redacción de todos los tipos penales que fueron objeto de condena, ello significa que la voluntad del legislador ha sido la de despenalizar todas estas conductas; y que aplicando el efecto retroactivo de la ley penal favorable al reo, comporta la consecuencia que los delitos por los que fue condenado su representado han sido destipificados, o de forma subsidiaria que se acomoden las penas impuestas en sentencia a los nuevos límites mínimos más favorables al reo.

Expone la Audiencia que la LO 10/2022, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), de garantía integral de la libertad sexual, nada establece en cuanto a la aplicación de esta a procedimientos en trámite o, como en este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme, pero sí autoriza su aplicación el art. 2.2 (LA LEY 3996/1995) del Código Penal en cuanto establece como norma general el efecto retroactivo de la norma penal más favorable.

El Auto analiza los distintos delitos y respecto al abuso sexual del art. 182 CP (LA LEY 3996/1995), entiende que efectivamente hoy en día ha sido destipificado y contando con el consentimiento de mayores de 16 años ya no es constitutivo de delito, siendo así más favorable al reo la actual redacción.

En cuanto a los delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183 bis CP (LA LEY 3996/1995), el inciso “el que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual”, ha sido suprimido manteniéndose únicamente el inciso de “el que haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos”; y la actual redacción del art. 181.1 CP (LA LEY 3996/1995) castiga “a quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor”, siendo en el caso ésta la infracción cometida, cuya pena es notoriamente superior a la que corresponde conforme a la fecha de comisión de los hechos y sentencia seis meses de prisión por lo que debe mantenerse ésta.

La consecuencia penológica de la aplicación de la Ley Orgánica (LA LEY 19383/2022) es dejar sin efecto las penas impuestas por los tres delitos de abuso sexual continuado del art. 182.1 CP (LA LEY 3996/1995) al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa, y mantener la pena de 6 meses de prisión por ser más favorable respecto a los dos delitos de abuso sexual del art. 183 bis párrafo 1 CP (LA LEY 3996/1995).

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