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Les Cortes de la Generalitat han aprobado la Ley 6/2022, de 5 de diciembre (LA LEY 25399/2022), de la Generalitat, establece el marco normativo del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, así como la normativa de desarrollo para la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono.

La norma es aplicable a cualquier actividad pública y privada regulada por la legislación autonómica vigente que en el ámbito territorial de la Comunitat que sea responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, esté o no regulada por la normativa sobre régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que capture y retenga carbono y que sea susceptible de mejorar o empeorar la resiliencia del territorio a efectos del cambio climático e incidir o verse afectada por riesgos climáticos. Y son destinatarios de la misma las administraciones públicas valencianas y las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada.

Gobernanza climática y para la transición ecológica

La norma regula los aspectos competenciales y de gobernanza de la política climática en la Comunitat.

Así, se da continuidad a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, órgano técnico colegiado de coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos de la administración del Consell, y al Consejo Asesor y de Participación en Medio Ambiente, órgano asesor y vía de participación de instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente, con las funciones y procedimiento que se establecen en su normativa reguladora, y que podrá crear comisiones especializadas en materia de cambio climático, tal como se establece en su normativa reguladora.

También se detallan las funciones de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica y se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia de cambio climático y transición energética.

Por último, la Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima es un foro de representación de la ciudadanía que permita la participación deliberativa, la generación de reflexiones, conocimiento colectivo hacia el cambio climático y las políticas públicas a desarrollar en consecuencia.

Planificación en cambio climático

Dentro de los instrumentos de planificación que tendrán que amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, la norma introduce la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, marco general de las políticas, planes y actuaciones sectoriales de la Generalitat Valenciana para conseguir los objetivos que se establecen. Los diferentes planes, programas y proyectos han de incorporar las directrices recogidas en la estrategia.

Asimismo, el texto regula el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (PVIECC), instrumento, integrado y transversal, de ordenación y planificación de los objetivos sectoriales y de las acciones específicas que se desarrollarán, el cual se revisará y actualizará con una periodicidad quinquenal. Vincula en su ejecución a las diferentes administraciones públicas y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la norma. Esta se ocupa de su naturaleza y contenido, así como del procedimiento para la tramitación de su aprobación. También se refiere a los tres programas en que se desarrolla dicho plan: Programa de mitigación, Programa de adaptación y Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica.

Dicho Plan se aprobará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

Además, se fijan los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

Por otra parte, la nueva ley incluye, de una parte, otros instrumentos de planificación tales como los Planes de acción para el clima y la energía sostenible municipales, que deberán aprobarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma, y la obligatoriedad de disponer de instrumentos de planificación de las instalaciones de generación renovables; y de otra, instrumentos de referencia para la planificación, como los escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana y el inventario valenciano de emisiones de gases de efecto invernadero.

Finalmente, el texto introduce la perspectiva climática en la elaboración de los presupuestos generales de la Generalitat, de leyes y reglamentos y de determinados instrumentos de planificación, así como en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

Reducción de emisiones

Por lo que respecta a la integración del cambio climático en las políticas sectoriales y territoriales, la norma dispone que los destinatarios de la misma están obligados a adoptar medidas de reducción de emisiones y a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación.

En este contexto recoge en siete capítulos medidas relativas a la reducción de emisiones, a la eficiencia energética, a las energías renovables, a la gestión de la demanda, a los biocombustibles, a las políticas de movilidad y transporte, así como a otras políticas sectoriales de mitigación tales como la agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal, el turismo y la gestión de los residuos.

Por lo que respecta a emisiones de gases de efecto invernadero, diferenciándose entre emisiones difusas y no difusas, el texto recoge la creación del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat en relación con la adopción de acciones que tengan como finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. Dicho registro establece determinadas obligaciones para las organizaciones, entidades y empresas que desarrollen total o parcialmente una actividad económica en la Comunitat Valenciana, consistentes en calcular, registrar y reducir las emisiones de carbono.

Dentro de la regulación de las energías renovables y la eficiencia energética se pretende fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil por otras de carácter autóctono, inagotables y respetuosas con el medio ambiente, así como el uso racional de la energía para reducir las emisiones de efecto invernadero. Y en materia de eficiencia energética, se dedica especial atención a las medidas específicas para las edificaciones, las infraestructuras públicas y las instalaciones y aparatos, considerándose esencial dotar de valor a los certificados de eficiencia energética para aportar información clara a los propietarios de los edificios en cuanto a las posibilidades de mejora energética y al gasto energético previsto.

En el bloque de las energías renovables, se ordena la ubicación de las instalaciones y la tramitación de proyectos de energía renovable, y se incluyen disposiciones específicas para facilitar su implantación en el territorio, la incorporación de renovables en edificios y aparcamientos públicos o privados, y la apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable, con especial énfasis en el autoconsumo.

También se prioriza el gas natural por sus menores emisiones y se incluyen aspectos relativos a la promoción en el transporte de la movilidad sostenible y, especialmente, de la movilidad eléctrica o libre de emisiones.

Medidas de adaptación

Tras señalar los principios de actuación por parte de la Generalitat a la hora de desarrollar políticas públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición ecológica, la norma contempla una serie de medidas específicas de adaptación en la planificación de la ordenación del territorio y urbanismo, la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura, la salud pública, la atención de emergencias, protección civil y seguridad, el impulso de una red de refugios climáticos en espacios y equipamientos públicos, la biodiversidad y sector forestal, los recursos hídricos, el ejercicio efectivo del derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, la reducción de riesgos en las zonas costeras del litoral valenciano por la acción del clima, o la incorporación de aspectos del cambio climáticos a las infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua.

Además, el texto crea el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados internacionalmente. Podrán inscribirse en él las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Valenciana.

En este sentido cabe destacar la previsión de la elaboración por parte del Consell de una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, cuyo plazo de elaboración será de 12 meses desde la aprobación de la norma.

Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración

La nueva ley pretende concienciar y educar a la sociedad en el cambio climático. Con este objetivo dispone que reglamentariamente se establezca un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía. También se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en carbono para aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.

Por su parte, las administraciones públicas deberán promover programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático y la administración educativa la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario. Además, se ocupará de la capacitación profesional, del impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación y de la información sobre consumo energético de productos y servicios.

Por otra parte, la norma incorpora medidas a aplicar en el marco de la legislación de contratos del sector público para promover la sostenibilidad energética y medioambiental, para garantizar que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable, para la sustitución progresiva de las equipaciones situadas en sus edificios que utilicen energías fósiles por otras que funcionen con energías de origen renovable, así como las prescripciones a incluir en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública. Además, solo podrá licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.

Por último, y en este ámbito, el texto se refiere a la gestión energética del sector público.

Instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático

para impulsar la reducción efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, la norma dispone que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán grabar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.

Con este objetivo, la nueva ley crea y regula tres nuevos impuestos:

- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica: graba las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.

- Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones: su finalidad es reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

- Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales (de ocio, hostelería o espectáculos): grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

Igualmente, la norma incluye otros instrumentos para el cumplimiento de sus objetivos, tales como la creación del Fondo para la Transición Ecológica, fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, cuyo objetivo es convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la inversión en investigación e innovación en nuevas tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, se refiere a la inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, que será pública y gratuita y comportará para las entidades inscritas beneficios administrativos que serán desarrollados reglamentariamente.

Por otra parte, se ocupa de la promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones por parte de las administraciones públicas valencianas competentes; crea la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a nivel municipal en materia de cambio climático; y regula aspectos relativos a la economía circular.

Régimen sancionador

Por último, el texto incorpora las prescripciones relativas a la disciplina en materia de cambio climático, regulando tanto la inspección como el régimen sancionador, que se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.

Así, clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y determina las sanciones correspondientes a la comisión de dichas infracciones administrativas.

Calendario de adaptación

Antes del 1 de enero de 2026:

- El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40.

- Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.2, 55.3 y 66.1, excepto los de aquellas empresas o administraciones que disponen de más de diez aparcamientos sujetos a lo previsto en los artículos mencionados, y en este caso se adaptarán antes del 1 de enero de 2027.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 64, se fija el objetivo de conseguir al menos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 en relación con las instalaciones térmicas, se aplicarán las siguientes medidas:

- Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027 no podrán utilizar el gasóleo como combustible.

- Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040 no podrán utilizar combustibles fósiles.

Se autoriza al Consell a modificar mediante un decreto dicho calendario de adaptación.

Por último, los grandes centros generadores de movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 60 en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 10 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican:

a) Las relativas al cálculo y registro de la huella de carbono del artículo 27, los apartados a y b del artículo 28.4 y el apartado 5 del artículo 30 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

b) Las relativas a la obligación de reducción de emisiones de los apartados c y d del artículo 28.4 y el artículo 28.6 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

c) Las relativas a los sistemas de gestión energética del artículo 36 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

d) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025; y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir del 1 de enero de 2028.

e) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

f) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir del 1 de enero de 2025.

g) Las relativas a los impuestos previstos en la sección segunda, tercera y cuarta del capítulo II del título VI a partir del 1 de enero de 2025.

Por su parte, el artículo 55 se entiende aplicable también a las instalaciones que se hayan autorizado en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la norma.

Se refieren las disposiciones transitorias al otorgamiento de licencias, a la información de flotas de vehículos, a las auditorías energéticas al sector público, a la no sujeción de los vehículos de tracción mecánica los vehículos procedentes de otros países de la Unión Europea que hubieran sido autorizados por primera vez para circular con anterioridad al 1 de enero de 2023, que se matriculen por primera vez en España, al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, si su titular actual lo hubiera sido durante los doce meses anteriores a la fecha de dicha matriculación, y a la normativa aplicable a las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables hasta que se establezca la planificación prevista en el artículo 19 de la norma.

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