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El Real Decreto 1012/2022 (LA LEY 25237/2022), de 5 de diciembre, define la Abogacía General del Estado como el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria. Se integra en el Ministerio de Justicia con nivel orgánico de Subsecretaría.

Estructura de la Abogacía General del Estado

- El Abogado General del Estado, a quien corresponde, en tal concepto, su jefatura y dirección y del que dependen jerárquica y funcionalmente los restantes órganos. Se reservan a su favor determinadas competencias y se regula lo relativo a su nombramiento y cese, requisitos para acceder al cargo y régimen de suplencia.

- La Dirección General de lo Consultivo, órgano encargado de dirigir y coordinar la prestación de la asistencia jurídica en su faceta consultiva. En ella se integran las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, que dependerán de aquella orgánica y funcionalmente; la Subdirección General de Informes que asumirá la tarea de preparar y elaborar los dictámenes que hayan de ser suscritos por el Abogado General del Estado o por el propio Director General de lo Consultivo; y la Subdirección General de Coordinación y Apoyo a los Servicios Consultivos, cuya función es asistir al Director General de lo Consultivo en la dirección y coordinación de la labor consultiva, desarrollada principalmente por las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.

- La Dirección General de lo Contencioso, órgano directivo al que se le encomienda la dirección y coordinación del aspecto contencioso de la asistencia jurídica, creándose para ello la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos. Cabe destacar como novedad la extensión del modelo de Departamentos para la llevanza de los procedimientos en los que estén interesadas la Administración General del Estado o las demás entidades a las que se preste asistencia jurídica. Se configuran como unidades encargadas del desarrollo de las funciones de representación y defensa en aquellos litigios en los que se aplica un mismo sector del ordenamiento jurídico y que permiten un razonable grado de especialización de los Abogados del Estado que en ellos se integran, y, por razón de su especialización, podrán desarrollar una labor de asistencia a las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas en la llevanza de litigios análogos e, incluso, tareas de asistencia jurídica de naturaleza pre-contenciosa.

- La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General e integrado en la Abogacía General del Estado, encargado de proporcionar a la organización los recursos de todo tipo precisos para el desarrollo de sus funciones. Administra y gestiona el Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se integran los funcionarios a los que la Ley 52/1997 encomienda el desarrollo de las tareas de asistencia jurídica en atención a su especial preparación.

- La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, órgano directivo que asume las competencias de representación y defensa del Gobierno o del Reino de España en los importantes litigios cuya llevanza le corresponde ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas y otros órganos internacionales con competencia en materia de derechos humanos. Adicionalmente, se le atribuye la función de establecer los criterios de interpretación de las normas constitucionales y relativas a la protección de los derechos humanos que, de conformidad con el principio de unidad de doctrina, han de ser aplicados por los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del Estado en el desarrollo ordinario de sus funciones.

- La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, que asume las competencias de representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y ante otros Tribunales Internacionales, como la Corte Penal Internacional, y establece los criterios de interpretación de las normas europeas a aplicar por el resto de los órganos de la Abogacía General del Estado.

- La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento, órgano directivo encargado de asegurar la efectiva realización del principio de unidad de doctrina.

- El Gabinete Técnico del Abogado General del Estado, órgano directivo encargado de llevar a cabo tareas de asesoramiento del Gobierno, que se reflejan especialmente en su asistencia a las sesiones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. También asume las funciones de coordinación entre los distintos órganos de la Abogacía General del Estado que le sean encomendadas.

- Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas, una de las novedades más destacadas de la nueva estructura orgánica de la Abogacía General del Estado. Con la creación de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas se supera la tradicional organización territorial de la Abogacía del Estado, articulada en torno a la provincia, ajustándola a la actual organización territorial del Estado, basada en las comunidades autónomas. También se recoge la previsión de creación de unidades descentralizadas de estas Abogacías del Estado.

Cabe señalar que, además, se integran en la Abogacía del Estado los órganos y unidades dependientes de todos estos órganos.

Por otra parte, la norma dispone que son órganos colegiados de apoyo al Abogado General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección, ambos de nueva creación.

- El Comité de Dirección, que tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial de la Administración General del Estado, está constituido por los más directos colaboradores del Abogado General del Estado y está encargado de apoyar en la gestión y dirección ordinaria de la Abogacía General del Estado.

- El Consejo Territorial de Dirección, formado por los miembros del Comité de Dirección más los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y ciudades autónomas, sirve de cauce institucional de coordinación e información entre los órganos centrales de la Abogacía General del Estado y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí.

Por último, el texto incluye disposiciones sobre organización en determinados asuntos o conjunto de asuntos, tales como la asunción por parte del Abogado o Abogada General del Estado de aquellas actuaciones que estime convenientes por razón de su especial trascendencia, la creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos, de unidades horizontales de apoyo o de grupos de trabajo, la encomienda de asuntos, los supuestos de suplencia, las asignación de las funciones de asistencia jurídica en virtud de Convenio o la designación de Abogados del Estado Coordinadores para determinadas materias.

Inspección de los servicios

La norma incorpora las disposiciones relativas al desarrollo de la función de inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado, señalando que todos los órganos y unidades que la integran se hallan sometidos a la inspección permanente que ejerce la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

Así, determina las personas facultadas para el desempeño de esta función inspectora y regula las actuaciones de inspección, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, el deber de colaboración que deberán prestar todos los funcionarios y personal laboral de los órganos y unidades sometidos a inspección y la obligación de sigilo que incumbe al personal de las Inspecciones de los Servicios.

Personal

El texto contiene el régimen jurídico aplicable a todo el personal que presta servicio en la Abogacía General del Estado y que comprende, además de a los Abogados del Estado, a los empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que prestan sus servicios en la Abogacía General del Estado y tienen como misión asegurar un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.

Así, determina los principios de actuación y obligaciones que han de ser observados por todo el personal, así como las funciones que corresponden a la jefatura, la planificación de las actuaciones de formación del personal de la Abogacía General del Estado y la previsión del establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Además, el texto incluye disposiciones específicas relativas al Cuerpo de Abogados del Estado, concretamente las relativas a su adscripción al Ministerio de Justicia, al ingreso en el mismo exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de Justicia, así como a la provisión de puestos de trabajo, y normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los Letrados habilitados.

Asimismo, señala que la Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado del Estado un expediente personal en el que se archivarán los documentos o copia de los mismos, en que se materialicen los actos administrativos relativos a su carrera administrativa, así como los documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a dichas resoluciones, y se refiere al uso de uniformes e insignias.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales: se modifica la disposición adicional sexta.

- Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio: se derogan los artículos 1 a 9, 11, 12, 13, 19 y 61 a 76.

Tras la entrada en vigor de la norma mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones:

- Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso de insignias a los Abogados del Estado.

- La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de uniforme a los Abogados del Estado.

- La Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1981, por la que se adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, entrará en vigor el 26 de diciembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El regímen transitorio regula la efectiva constitución de los órganos de nueva creación, así como del de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de las Abogacías del Estado Provinciales y de la prestación de asistencia jurídica en virtud de Convenio.

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