El Parlamento de Navarra ha aprobado Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre (LA LEY 25819/2022), de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, la norma es aplicable a los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación, los transportes, las comunicaciones y la sociedad de la información, los productos y servicios a disposición del público, las relaciones con las administraciones públicas, la administración de justicia, el patrimonio cultural, las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio, las actividades deportivas y el ejercicio físico, el empleo, el sistema educativo, el sistema sanitario, la protección social, los servicios sociales y la cooperación al desarrollo y la participación social y política.
No discriminación
Teniendo en cuenta que la norma no define la discapacidad solo desde la perspectiva de las deficiencias, sino como resultado de la interacción entre ellas y las barreras que impiden a las personas que las tienen la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, se ocupa de su no discriminación y de su derecho a la autonomía.
En este sentido contempla aquellas medidas que sean precisas para garantizar tanto la igualdad formal, contra la discriminación, como la real, a través de medidas de acción positiva, destacando las relacionadas con las mujeres y niñas con discapacidad.
Por ello, las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida, prestando especial atención a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerable a la discriminación múltiple y la discriminación interseccional, como son las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad, las personas mayores con discapacidad, las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia de género, las personas LGTBI+ con discapacidad, las personas con pluridiscapacidad y las personas con discapacidad víctimas de conflictos armados o las personas de minorías étnicas o de origen migrante con discapacidad.
También contempla medidas de toma de conciencia, debiendo sensibilizarse a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los mismos y la dignidad de estas personas.
Por lo que respecta a la valoración de la discapacidad y el enfoque preventivo de la misma, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la atención temprana a las personas menores entre 0 y 6 años que presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo en coordinación con las familias, o por una situación de alto riesgo por estar expuestas a factores de carácter biológico o psicosocial. Además, deberá llevar a cabo acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida.
Autonomía
Para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, el texto recoge medidas encaminadas a garantizar su autonomía personal y vida independiente. Así, la información y el consentimiento deberán prestarse en formatos adecuados, de manera que les resulten accesibles y comprensibles, teniendo en cuenta las circunstancias de cada persona y su capacidad para tomar cada decisión en particular, garantizándose la prestación del apoyo necesario. Además, los poderes públicos deberán garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se impulsarán políticas de desinstitucionalización para que en ningún caso las personas con discapacidad se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, se les informará sobre los distintos ámbitos en que pueden adoptar medidas voluntarias, se promoverá la asistencia personal como figura de apoyo humano puesta a disposición de la persona con discapacidad como instrumento para permitirle su libertad, autodeterminación, toma de decisiones y vida independiente y se elaborarán itinerarios adaptados a las distintas discapacidades y al ciclo de vida.
Y se regula el servicio público de teleasistencia de la Comunidad Foral de Navarra, de apoyo e intervención social, que tiene por finalidad atender a las personas con discapacidad en su entorno habitual mediante el uso de tecnologías de la comunicación y dispositivos tecnológicos accesibles.
Ejercicio de la capacidad jurídica
La norma establece los principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar, disponiendo que tener una discapacidad o deficiencia nunca puede ser motivo para negarle a una persona la capacidad jurídica, la cual incluirá la capacidad de ser titular de derechos y de actuar en derecho, procediendo la provisión de apoyos cuando sean necesarios para ejercerla.
Además, la Administración formará e informará sobre el régimen jurídico de la guarda de hecho de las personas con discapacidad y facilitará la acreditación de dichas circunstancias y garantizará la prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica a toda persona que lo requiera de modo urgente y carezca de guarda de hecho.
Salud, servicios sociales y espacio sociosanitario
- Por lo que respecta a la salud, el texto contempla las garantías del derecho a la protección de la salud para personas con discapacidad dentro del sistema público sanitario de Navarra, atenciones sanitarias específicas para velar por su salud, accesibilidad y comprensión de la información y el consentimiento libre e informado, acciones relativas a las distintas necesidades de las personas con los diferentes tipos de discapacidad, en colaboración con el tercer sector de la discapacidad, y la adopción de medidas que garanticen el derecho a la atención en salud mental de las personas con discapacidad que lo precisen.
- Dentro del ámbito de los servicios sociales, se incluyen los principios básicos en la prestación centrada en la persona y el impulso de todo lo relacionado con los cuidados, la calidad y los regímenes especiales para la atención al envejecimiento en personas con discapacidad de determinado tipo o en determinadas circunstancias, como las derivadas de medidas judiciales. Debe serles prestada una protección social adecuada y promoverse pactos para su cuidado. Además, las instalaciones en que se prestan los servicios serán seguras y accesibles, próximas a la comunidad, se concebirán como entornos estimulantes y confortables, permitiendo que resulten acogedores para las personas usuarias contando para ello con su participación.
Y por lo que se refiere a la atención sociosanitaria, deberá existir una coordinación específica para la atención integral social y sanitaria para las personas que presenten, además de situaciones de enfermedad o necesidades sanitarias específicas, necesidades sociales, y las personas con discapacidad serán población diana de esta atención integral social y sanitaria, haciéndose especial referencia a la atención sanitaria a personas en centros residenciales.
Educación inclusiva
La nueva ley impone a las Administraciones el deber de garantizar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, asegurándose un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos. También promoverá una cultura de educación inclusiva en toda la comunidad educativa e impulsará sus políticas educativas conforme a la misma.
El texto incluye prácticas educativas inclusivas y desarrolla otros aspectos nucleares, como el diseño universal de aprendizajes la accesibilidad de los espacios y la formación precisa.
Asimismo, aborda medidas mínimas para garantizar la educación inclusiva en el ámbito universitario.
Empleo y trabajo
En este contexto la norma se ocupa de la protección frente a la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, concretamente en el acceso al empleo o a la actividad por cuenta propia, en las condiciones de contratación y promoción, en el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional y formación profesional, en las condiciones de empleo y trabajo y en la afiliación y participación en organizaciones sindicales o patronales.
Asimismo, se refiere al acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios de los servicios públicos de empleo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, a la promoción tanto de la formación para el empleo, como del fomento de la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como a la sensibilización, planificación y coordinación y control.
Derechos culturales, ocio y deporte
En este ámbito la norma se ocupa del acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural en régimen de igualdad, de las condiciones de accesibilidad universal en las actividades culturales, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas, de la promoción del potencial creativo de las personas con discapacidad en las prácticas artísticas de toda clase para su propio beneficio y el enriquecimiento de la sociedad, de la difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con discapacidad, y de la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de cultura ofertadas por las entidades públicas,
Por otra parte, el texto se refiere a las actividades recreativas y al esparcimiento, incluyendo el fomento del turismo inclusivo y el acceso a las actividades deportivas y de ocio, tanto en lo que se refiere al acceso a la misma en condiciones de igualdad, como a la promoción del potencial de las personas con discapacidad en dichos ámbitos, además de lo relacionado con la formación, sensibilización y fomento.
También se promoverán acciones de sensibilización y formación tendentes a mejorar las condiciones de accesibilidad e inclusividad de los establecimientos y servicios comerciales.
Accesibilidad
La nueva ley establece la aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en la normativa básica estatal, las cuales tienen como objeto garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la vida independiente.
Dichas condiciones se refuerzan con medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva y medidas de fomento, promoción y participación, que inciden directamente en la consecución de la accesibilidad universal y en el logro de la vida independiente, todo ello sin perjuicio de la previsión de un desarrollo reglamentario en los ámbitos de aplicación que se considere necesario.
Dentro de la accesibilidad en el territorio, la norma se refiere a la accesibilidad en los espacios urbanos de uso público, al diseño de los itinerarios peatonales, a los aparcamientos, a los elementos de urbanización, al mobiliario urbano y parques infantiles, a los espacios naturales de uso público y a la señalización e información accesibles.
Respecto a la accesibilidad en la edificación, el texto distingue entre los edificios de uso público, los edificios de titularidad privada de uso residencial, se refiere a la información, señalización y seguridad en los edificios y se ocupa de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, señalando que en los proyectos de viviendas que se acojan a la calificación de vivienda protegida, se reservará el porcentaje para personas con discapacidad que se establezca en la legislación foral reguladora del derecho a la vivienda en Navarra. Además, en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra podrán ser objeto de las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad universal, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección.
Por último, el texto se ocupa de las condiciones de accesibilidad en el transporte público por carretera, regulando la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de las condiciones de accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas de Navarra, en los medios de comunicación social, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, en los productos y servicios y en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra.
Atención y participación de las personas con discapacidad
La norma regula, de una parte, las funciones de planificación, previo diagnóstico, y la posterior evaluación de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad en Navarra, así como lo relacionado con la información, difusión y estudios en esta materia y las previsiones de ampliación de la formación ya prevista en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio (LA LEY 10166/2018).
Y de otra, la participación, que se realiza a través del Consejo Navarro de Discapacidad, refiriéndose a su composición y funciones, del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, extendiendo su objeto a la promoción de la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades para todas las personas, de la Comisión de la Red de apoyo a la Atención Centrada en la Persona y del Comité de Ética en la Atención Social de Navarra. Y acuerda la inclusión en el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes previsto en la legislación foral de participación democrática en Navarra a niños, niñas o adolescentes con discapacidad.
Mediación y arbitraje
Las personas con discapacidad con los apoyos que, en su caso, resulten necesarios podrán someter voluntariamente sus discrepancias a un procedimiento de mediación, con vistas a lograr un acuerdo, posibilidad que no cabe en casos de vulneraciones que hayan incluido violencia contra las mujeres.
Pero las partes también podrá someterse al sistema arbitral, el cual será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
Régimen sancionador
Por último, el texto dispone la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013), en los términos establecidos en el mismo.
Modificaciones legislativas
- Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (LA LEY 269/1973).
- Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre (LA LEY 22584/2010), de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
- Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero (LA LEY 2997/2011), por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen de personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre (LA LEY 12225/2006), de Servicios Sociales.
- Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (LA LEY 1798/2005), de Subvenciones.
- Ley Foral 2/2018, de 13 de abril (LA LEY 5711/2018), de Contratos Públicos.
- Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre (LA LEY 17898/2016), por la que se regulan los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada.
- Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre (LA LEY 12226/2006), del juego
- Se deroga la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio (LA LEY 10166/2018), de Accesibilidad Universal, salvo su disposición final primera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre (LA LEY 25819/2022), entra en vigor el 16 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la norma y en la normativa básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril (LA LEY 7031/2010), de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas, vigentes a su entrada en vigor, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos en ella previstos.
Asimismo, y en tanto no esté operativo el sistema previsto en la normativa y convenios estatales reguladores de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, la Administración de la Comunidad Foral podrá desarrollar algunas de las funciones relacionadas con las mismas, como la atención de quejas, información e intermediación con entidades organizando un sistema análogo.